A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo se estableció que a partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.
El decreto (609/2019) establece que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.
Desde fuentes oficiales, aclararon que nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. No hay ningún impedimento al comercio exterior ni restricciones sobre viajes.
Sin embargo, las personas físicas (individuos) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes. Se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto. Y podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de USD 10.000 por persona por mes.
Las empresas e instituciones (personas jurídicas) no podrán comprar dólares para atesorar. Los exportadores, en tanto, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Esto es hasta el 31 de diciembre de este año. No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
[su_quote style=”default” cite=”” url=”” class=””]A partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas[/su_quote]
El sistema bancario operará a partir de mañana con un horario de atención al público extendido, hasta las 17 horas. Las entidades bancarias están habilitadas este horario por un mes. Y según trascendió de fuentes oficiales, la medida busca poner límites en el mercado de cambios para proteger a pequeños y medianos ahorristas.
Por otro lado, los tenedores de algunos títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. Entre ellas aportes y contribuciones del sistema previsional, servicios sociales y asignaciones familiares.
Los títulos de la deuda pública que se utilicen para esa cancelación de obligaciones se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
[su_quote style=”default” cite=”” url=”” class=””]Es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios, explicó el Gobierno en el decreto[/su_quote]
“Ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso,es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, explica el texto del decreto publicado este domingo en una edición especial del Boletín Oficial.
En el texto, además, se aclara que dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que busquen eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en la medida.
El texto completo del decreto
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.– El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo evisto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.– Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias:
a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y
b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”
ARTÍCULO 5°.– Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N°24.714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
ARTÍCULO 7°.– Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.
ARTÍCULO 8°.– Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 9º.– La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 10.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.