Recientemente fue presentado en la Cámara de Diputados de La Nación un proyecto de ley que propone eliminar la facultad que actualmente tienen los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de elegir mediante sus votos a quien debe presidirla. Es por ello que cabe mencionar que el contenido de dicho proyecto resulta inaceptable desde el punto de vista Constitucional.
Esto se debe al hecho de que importa una intromisión del Congreso de la Nación en el ámbito de las facultades que son exclusivas del Supremo Tribunal, cabeza del Poder Judicial de la Nación. El artículo 113 de nuestra Constitución es claro al respecto: “La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados”. El proyecto de ley pretende privar a la Corte Suprema de ejercer una facultad que le es propia.
Y es que se trata de reglamentar el modo de elegir a su propio presidente. Muy por el contrario, esta iniciativa propone que sea el propio Congreso de la Nación quien ejerza dicha potestad mediante la modificación del artículo 21 de un decreto ley de 1958, que nada decía con relación al asunto en cuestión. Concretamente, de aprobarse el proyecto aquí cuestionado, el presidente de la Corte será designado en orden de precedencia por antigüedad en el cargo.
Es decir, no mediante el voto libre de sus miembros, como se venía realizando hasta el presente. En primer lugar, cabe señalar que la reforma propuesta pone en evidencia una dudosa desconfianza en el criterio y prudencia que los ministros de la Corte Suprema de la Nación puedan tener a los efectos de elegir a quien ellos consideren que reúne las condiciones adecuadas para presidir dicho Tribunal en un momento determinado.
En segundo término, deben ponerse de manifiesto las disvaliosas implicancias institucionales del contenido y espíritu del presente proyecto. Atenta contra el principio republicano de división de poderes invadiendo el ámbito específico de la Corte. Incurre en una regresión contraria al principio de progresividad, en lo que a la independencia del Poder Judicial se refiere y debilita la confianza en nuestra calidad institucionalidad.
Tales circunstancias obligan a recordar que nuestra Constitución Nacional adoptó para su gobierno la forma “representativa republicana y federal”. Cuando hablamos de República hacemos referencia a la necesaria división e independencia de los distintos poderes del Estado y muy especialmente del Poder Judicial y del Ministerio Público, como garantes del estricto respeto de los derechos y garantías enunciados en nuestra Constitución Nacional.
El proyecto cuyos autores son los diputados Emiliano Yacobitti y Cristian Ritondo, no respeta lo establecido por la Constitución Nacional. En lugar de apuntalar la independencia del Poder Judicial, lo debilita y no respeta los principios republicanos. Es por tal circunstancia que dicho proyecto debe ser retirado del Congreso. La República se defiende con hechos concretos más que con discursos de barricada. De nuestros representantes necesitamos hechos, no palabras.