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La Defensoría del Pueblo presentó una acción declarativa de certeza acerca del estacionamiento pago de Germán Alfaro

Se solicitó también una medida cautelar genérica.

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Germán Alfaro - Eduardo Cobos
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El defensor del Pueblo, Eduardo Cobos, presentó una acción declarativa de certeza acerca del estacionamiento pago de Germán Alfaro. Cabe mencionar que la misma fue presentada en la Cámara Contencioso Administrativo – Sala II. En ese marco, requirió a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán algo muy puntual.

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Lo que se pidió de parte de la Defensoría del Pueblo fue que, en el plazo de un total de unos 10 días, remita copia digital, autenticada y legible de la Ordenanza nro. 4758 de 09/04/2015. El objetivo pasa por otorgar certidumbre fáctica y jurídica en relación a la vigencia del contrato de concesión del estacionamiento pago.

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La misma deberá incluir Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Anexos I y II de la misma, y toda actuación relativa a la formación de la referida ordenanza.

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Así como también, toda actuación que sea parte del expediente administrativo formado a fin de llevar adelante la licitación pública y el Contrato de concesión del Servicio de estacionamiento medido y pago, celebrado entre el Municipio Capitalino y la empresa concesionaria Tecno Agro Vial S.A.

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Lo que se señala es que, a partir de divulgaciones periodísticas como la que expuso Tucumán Despierta “se ha podido reconocer una presunta irregularidad en la contratación, lo que tornaría nulo el contrato y por ende sus consecuencias. Pero esto no es todo debido a que se solicitó también una medida cautelar genérica.

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La misma tiene la intención de “resguardar a la ciudadanía en general de una afectación patrimonial, de evitar un potencial enriquecimiento ilícito de la empresa concesionaria”. Por lo que es necesario que la Justicia ordene a la empresa Tecno Agro Vial S.A. que se abstenga de cobrar el estacionamiento medido.

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Al tiempo que se le ordene al Municipio que se abstenga de aplicar y/o cobrar multas por falta de pago del estacionamiento o proceder a la inmovilización, remoción o acarreo de los vehículos, todo ello hasta tanto se obtenga un pronunciamiento firme de parte de la Justicia en el presente proceso.

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