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Rentas prorrogó el Plan de Facilidades de Pago hasta el 30 de septiembre

Se pueden regularizar las deudas vencidas y exigibles al 30 de abril

dirección general de rentas
Dirección General de Rentas de la provincia - Tucumán
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La Dirección General de Rentas de la Provincia prorrogó la vigencia del plan de facilidad de pago hasta el 30 de septiembre de este año. El subdirector del organismo, Juan Fernández, destacó este martes que se pueden regularizar las deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de este año.

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Los impuestos que se pueden regularizar mediante este plan son Ingresos Brutos, Salud Pública, impuesto de Sellos, impuesto Inmobiliario, CISI Comunas Rurales, Automotores y Rodados, la Tasa al Uso Especial del Agua y las tasas retributivas de servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

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Fernández informó que “el nuevo plazo ha sido fijado hasta el 30 de septiembre de este año” e “incluirá las deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de este año”.

La condición para acceder al plan de pagos es tener cumplidas e ingresadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de mayo de este año. En el caso de Inmobiliario y Automotores y Rodados estamos hablando de las cuotas 5, 6, 7, 8 y 9. En el caso de los impuestos a la actividad económica, como Ingresos Brutos y Salud Pública, estamos hablando de los anticipos 4, 5, 6, 7 y 8”, precisó el subdirector.

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Para ingresar al plan, los usuarios deben hacerlo por la página web de la Dirección Provincial de Rentas usando la clave que otorga la AFIP.

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Beneficios

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El plan de pagos tiene bonificados los intereses devengados al 31/12/19.

– Los intereses que se devengan desde esa fecha tienen un 70% de reducción si el plan de facilidades de pago se abona de contado

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– Un 60% de reducción si se hace en pagos parciales, que no excedan el mes de febrero de 2023.

– Para el resto de los planes de facilidades de pagos la reducción es del 50%.

El primer pago parcial del plan de facilidades de pago se efectuará el 17 de octubre.

Felipe Carrizo, del departamento técnico tributario de Rentas, comentó que el plan de pagos se solicita cien por ciento a través de la página web, es decir, que el contribuyente no tiene que ir por la Dirección General de Rentas.

Tanto las boletas que son condición para el acogimiento del plan de pagos como los pagos propiamente dicho, están a disposición allí para imprimirlas y dirigirse a las bocas de cobranza”, comentó y aseguró que también están disponibles los botones de pago para efectuar los pagos con cualquier tarjeta de débito de cualquier banco.

Para los impuestos automotores, rodados e inmobiliarios, Carrizo afirmó que “el contribuyente para pagar la condición u otra cuota fuera de la moratoria, puede dirigirse a las redes de Rapi Pago o Pago Fácil e indicar el número de padrón o patente y la cuota que desea abonar y la empresa le cobra sin la boleta”.

A través de la página web, continúan brindando los servicios de presentación de declaraciones juradas, inscripciones de impuestos a ingresos brutos y salud pública y, el contribuyente del impuesto automotor y rodado, puede efectuar cambios de titularidad de alta y baja adjuntando la documentación correspondiente.

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