“Considero que la prueba de audios que se pretende incorporar a este proceso, deviene ilícita porque vulnera las normas de rango legal o constitucional, como lo son los derechos fundamentales de intimidad, privacidad, honor y prohibición de autoincriminación. En virtud de haber sido grabados de manera subrepticia u oculta vulnerando estas garantías, por parte de un sujeto que no puede alegar ignorancia en el tema”. El párrafo es parte de una sentencia de 28 fojas a través de la cual el juez Eduardo Romero Lascano ordenó no hacer lugar a un recurso de apelación interpuesto por el ex magistrado Enrique Pedicone, en el marco de la causa caratulada como “Leiva, Daniel sobre tráfico de influencias (259 bis), abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (248, 248 bis, 250, 251, 252 y 253 del CP) víctima Administración Pública y otro”. Uno de los abogados de Pedicone, Arnaldo Ahumada, adelantó que irá en Casación contra este fallo, mientras que el representante legal del presidente de la Corte Daniel Leiva, Esteban Jerez consideró “impecable” la resolución.
Pedicone denunció el 1 de septiembre de 2020 que el 28 de junio de ese mismo año había sido convocado Leiva en un bar de barrio Norte, donde, según su versión, el vocal de la Corte le habría pedido que “maneje la intensidad” de la causa en la que el legislador Ricardo Bussi fue denunciado por presunto abuso sexual. La finalidad, sostuvo el entonces magistrado, era que el opositor fuera “funcional” al oficialismo. Pedicone sostuvo, además, que había grabado esa conversación. Los audios con los que él acompañó la denuncia fueron publicados por LA GACETA.
Leiva, por su parte, negó la denuncia en su contra y dijo que se trataba de una maniobra con la que Pedicone intentaba “distraer a la atención” respecto de que había ordenado la liberación de más de un centenar de presos en pocos meses. Aseveró, además, que los audios eran “falsos” y que estaban “editados”.
Justamente la validez de estos audios es parte central de la resolución que Romero Lascano firmó el 7 de noviembre, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por Pedicone a través de sus abogados María Fernanda Battig y Arnaldo Ahumada.
Romero Lascano comienza su fallo con una reflexión: “Creo apropiado decir que, el juez es una persona con responsabilidades especiales, que debe tomar decisiones críticas, que afectan valores importantes del ser humano. A la misma vez, está inmerso en la realidad que le tocó vivir, en una comunidad con sus usos, costumbres, virtudes y defectos, donde debe ejercer su ministerio con prudencia, sabiduría, reflexión, decisión”, sostuvo. “Debe saber sobreponerse a un enfoque parcial, pobre, de la realidad, y a la misma vez minimizar el escándalo.Siempre debe buscar tener varias opciones, para elegir la más moderada, justa, práctica, y no por ello menos valiente. Quiero decir, hacer justicia, de una manera eficaz, preguntándose siempre: ¿Qué opciones tengo para implementar lo que considero justo?”, consideró.
Y luego comenzó a analizar el caso: “esta sentencia tratará puntualmente si corresponde la confirmación de la exclusión probatoria de los audios dispuesta por el Juez de Instrucción, o su incorporación, independientemente del contenido, autenticidad, originalidad y veracidad de los mismos”. “ Adelanto mi postura coincidente con la del Juez de Instrucción (N de la R. Juan Francisco Pisa), en el sentido que los medios de obtención de estos audios resultaron cuanto menos irregulares y cuestionables. En consecuencia, considero que aplican las reglas de la exclusión probatoria respecto de las grabaciones ocultas que se pretenden incorporar en virtud de la vulneración de derechos fundamentales”. Y argumentó sobre el artículo 195 del CPP, Exclusiones Probatorias. “No podrán ser valoradas en contra del imputado todas aquellas pruebas que resulten de la violación de una garantía constitucional acordada en su favor o las que se obtengan a partir de su declaración prestada en ausencia del defensor, siempre que, con arreglo a las circunstancias del caso, sean consecuencia necesaria de aquellas y no hubiesen podido ser obtenidas de otro modo”, dijo. “La regla de exclusión es una doctrina que sostiene que no se puede admitir, a fin de valorarla en contra del acusado en un determinado proceso, una prueba que es ilícita, irregular, ilegítima o que está viciada. Si nos circunscribimos a la cuestión aquí debatida, corresponde analizar si los audios obtenidos mediante una grabación oculta constituyen prueba ilícita, irregular o viciada”, sostuvo Romero Lascano.
“Estamos ante la presencia de audios grabados de forma subrepticia u oculta por parte del doctor Enrique Pedicone en una conversación que habría tenido con el doctor Daniel Leiva, sin su conocimiento, consentimiento ni autorización judicial. Sabemos que no existe una regulación expresa en la legislación ni una interpretación unívoca en lo que respecta a la validez y admisibilidad en juicio de las grabaciones subrepticias. La cuestión es: ¿Qué validez tiene una grabación subrepticia u oculta”, se pregunta. Y responde: “Una grabación oculta puede servir como prueba en un proceso penal o civil si reúne determinados requisitos, o, simplemente, puede servir para minar la credibilidad de una persona, su dignidad, su honor, o su integridad, si de ella hacemos uso en los medios de comunicación.
En el caso en concreto estamos ante la grabación de una conversación por uno de los interlocutores sin el consentimiento del otro, con el objeto de ser incorporada en un proceso penal y su divulgación pública, como efectivamente ocurrió”. Según el fallo, “existen garantías constitucionales que deben regir todo proceso judicial que ningún magistrado puede ignorar. Puntualmente, que no se puede hacer valer en contra del imputado, las pruebas obtenidas en violación a una garantía constitucional, derecho de defensa, debido proceso, prohibición de la autoincriminación. Entonces, la grabación de una conversación por uno de los interlocutores sin autorización judicial, sin el consentimiento del otro, y con los fines de ser utilizada en un proceso en contra del imputado, sin duda vulnera derechos fundamentales. Estos derechos fundamentales son el derecho a la intimidad, a la privacidad, como así también al principio de no autoincriminación del denunciado, y en general, las reglas del debido proceso legal”, explicó. “Considero que la prueba de audios que se pretende incorporar a este proceso, deviene ilícita porque vulnera las normas de rango legal o constitucional, como lo son los derechos fundamentales de intimidad, privacidad, honor y prohibición de autoincriminación. En virtud de haber sido grabados de manera subrepticia u oculta vulnerando estas garantías, por parte de un sujeto que no puede alegar ignorancia en el tema”, analiza el juez. Y abunda en los considerandos: “La práctica de grabar sin consentimiento de alguna de las partes tiene indudablemente implicancias éticas y legales. El problema es que el avance tecnológico se da a un ritmo mucho mayor que los avances en regulación y legislación. ¿Es esta práctica legal? ¿Pueden ser utilizadas en un juicio? Dejando las cuestiones éticas de lado, la legalidad de las grabaciones subrepticias y su admisibilidad como prueba en un juicio no solo es cuestionable e irregular, sino que es ilícita de acuerdo a las circunstancias particulares que rodearon el caso”.
“Insisto – dice Romero Lascano en otro párrafo- en que estamos hablando de la intimidad, privacidad, de la conversación entre los jueces. La conducta adoptada por el denunciante de distribuir las grabaciones a distintos medios de comunicación, su publicación en forma editada, etc. pone en riesgo el elemento probatorio del que pretende basar su denuncia posibilitando su edición y manipulación”. Y luego explica: “Insisto, sin dejar pasar por alto que las dos personas involucradas revisten la calidad de jueces, lo que hace aún más esperable que no se vulneren garantías fundamentales en aras de iniciar un proceso justo en búsqueda de la verdad. Solo la verdad obtenida con el respeto a los derechos fundamentales puede estimarse como verdad jurídicamente válida; es decir, los derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Ello implica que los conocimientos obtenidos con vulneración de derechos fundamentales deben ser rechazados por el órgano jurisdiccional, esto es, no deben admitirse, ni actuarse, ni valorarse esos medios probatorios cuyas fuentes de prueba fueron obtenidos lesionando derechos fundamentales”. “El doctor Pedicone mantuvo las grabaciones en su poder, o no sabemos dónde, durante todo el mes de agosto del 2020, y luego de presentar la denuncia (sin que hayan sido admitidos los audios en el proceso), las grabaciones fueron facilitadas a medios de comunicación, de la provincia y nacionales”, reafirma la sentencia. Y advierte: “Enrique Pedicone llevó adelante, por cuenta propia, una suerte de investigación bajo sus propias reglas. En realidad, como él mismo sabe por su conocimiento del derecho, debió formular la denuncia correspondiente en el ámbito judicial, y en el marco de esa causa penal, instar las medidas que estimaba pertinentes para probar la supuesta conducta del doctor Leiva. Es decir, la autorización judicial para grabar ocultamente al doctor Leiva de manera legal y sin violentar garantía alguna para, así, asegurar el verdadero éxito de la prueba y su fiabilidad. Como todos sabemos, es el propio denunciante quien se presentó en diversos medios de prensa poniendo a disposición el elemento que consideraba prueba basal de su denuncia, posibilitando que los audios fueran objeto no solo de la opinión pública sino también vulnerando su resguardo”. Entonces, dice, “la búsqueda de la verdad procesal no puede basarse en una prueba obtenida de este modo ilícito”
Y finalmente concluye; “considero que la evidencia en crisis (audios) fue ingresada al proceso sin cumplir con las exigencias impuestas por ley para su realización y como condición de validez. Vulnerando derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad, privacidad, garantía de no autoincriminación y las reglas del debido proceso legal”, por lo cual resolvió: “No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor Enrique Pedicone, querellante en autos, con la asistencia letrada de la doctora María Fernanda Battig y del doctor Arnaldo Ramón Ahumada, en contra de la resolución del 28 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de Instrucción Conclusional de la I° Nominación. En consecuencia, confirmar el punto IV° de la mencionada resolución, conforme lo considerado”.
Las diferentes posturas de los abogados tras el fallo
Luego de conocida la sentencia, los representantes de las partes involucradas tuvieron posiciones disímiles en cuanto al fallo. Arnaldo Ahumada, representante del ex juez Enrique Pedicone consideró literalmente “un mamarracho” la actuación del juez Eduardo Romero Lascano, mientras que Esteban Jerez, quien representa al presidente de la Corte, Daniel Leiva, afirmó que la sentencia es “impecable”.
Ahumada adelantó que irán en Casación ante la Corte, y que además harán reserva del caso federal. “Es absolutamente arbitraria. Él (por Romero Lascano) hace argumentaciones y cita artículos y leyes que no tienen que ver con lo que se plantea. La misma Corte de la Nación, desde hace más de un siglo dice que no es un acto jurídicamente válido aquel que no respeta los extremos de la causa y no interviene de los derechos”. “En nuestra presentación citamos jurisprudencia nacional o internacional que dice que todos los estándares de la prueba ceden en delitos de corrupción, ya que es un delito muy difícil de probar. Hace 10 años la Corte Suprema de Tucumán dijo que uno de los delitos más graves es la corrupción estatal, Y para probar la corrupción hay que abrir la mano y tratar de probarla de distintos modos. Esta sentencia es un mamarracho que ni analiza estos estándares. La falla mas importante es que no analiza lo que nosotros decimos, le explicamos claramente porque no hay violación a la intimidad, entre otras cosas. Es un fallo arbitrario a todas luces”, aseveró Ahumada.
Jerez, por su parte, afirmó que el fallo es inconmovible. “No tiene fallas, es muy certero. Desglosa punto por punto lo que son este tipo de pruebas que merecen la certeza apolítica que busca una causa. Aquí el propio (Enrique) Pedicone manipuló e incluso hasta el momento no puso a disposición de la Justicia los audios, que están en una escribanía”. “La sentencia describe la forma en la que debe tratarse una prueba, lo hace punto por punto, hace un estudio muy amplio a partir de la exclusión probatoria que vi en muy poca jurisprudencia. Sin dudas este fallo puede marcar un antes y un después”.