Escucha la noticia
La Corte Suprema de Justicia rechazó recursos que habían sido presentados por la Anses y dejó firmes sentencias del fuero de la seguridad social que habían ordenado no retener el impuesto a las ganancias a los jubilados reclamantes, más allá de que se trataba de personas que, según señalaron a LA NACION abogados previsionalistas, no tenían probada la condición de “vulnerabilidad” establecida en un fallo de 2019 del tribunal supremo, como criterio para el no cobro del tributo en la etapa pasiva.
En el día de ayer se firmó el rechazo a la presentación del Estado en la causa “Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios” y la misma decisión fue tomada en otros expedientes, según confirmaron fuentes del Poder Judicial. Lo resuelto implica la negativa por parte de los jueces a tratar el tema en esos expedientes en particular (con lo cual, ni confirman ni rechazan lo dispuesto en instancias inferiores). La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón es de 2017 y de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, según señaló el exjuez Luis Herrero, quien, junto con Nora Dorado, integraba entonces la sala. Ese escrito judicial había declarado la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que, a partir de un determinado monto, los haberes jubilatorios están alcanzados por el tributo.
“Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”, expresa aquel fallo de la sala 2.
Según la normativa hoy vigente, los jubilados y pensionados, sean de la Anses o de otros regímenes previsionales, tributan Ganancias cuando sus ingresos superan el monto equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema general. A partir de este mes de marzo, ese umbral es de $469.323,44. Hay excepciones a esa regla, que abarcan a quienes tienen ingresos de otras fuentes (salvo que sean de hasta un cierto límite) o están alcanzados, dado su patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. En esos casos se tributa a partir del mismo ingreso que los asalariados, es decir, desde los $404.062 brutos mensuales.
“En el fallo de Calderón y en otros que le siguieron se declaró en segunda instancia la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la ley 20.628, del impuesto a las ganancias, sin tener que acreditar el jubilado, tener edad avanzada o una enfermedad terminal, según disponía la doctrina de la Corte”, expresó Herrero.
En marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre el tema en la causa “García, María Isabel c/AFIP”. Por cuatro votos a uno, los jueces del tribunal superior determinaron que en ese caso en particular no debía descontarse Ganancias, pero no por el solo hecho de tratarse de una persona jubilada, sino porque se le atribuyó a la demandante la característica de ser una persona con “vulnerabilidad”. Así, los jueces sostuvieron que debían mirarse cuestiones como la ancianidad y la enfermedad. No se incluyó un análisis con respecto al nivel de ingresos percibido, algo que hubiera permitido una evaluación de la capacidad contributiva.
Después de ese pronunciamiento, sin embargo, hubo otros fallos que quedaron firmes y que también ordenaron dejar de retener Ganancias a los haberes y que no contemplaron, al menos explícitamente, en qué situación estaba quien reclamaba, en cuanto a si cumplía o no con requisitos de vulnerabilidad.
De hecho, según fuentes judiciales, ya en el mismo 2019 se le negó un recurso a la Anses sobre el tema, en la causa “Bonnet, Nelso Omar c/Anses s/Reajustes”, un jubilado que estaba “dentro del rango etario” de García, la persona cuyo reclamo originó el fallo de marzo de ese año.
Apenas emitido aquel fallo, en rigor, varios abogados previsionalistas habían evaluado que, en la práctica, iba a ocurrir que los fallos posteriores se dictaran a favor del no pago de Ganancias sin la evaluación de la existencia de pruebas de “vulnerabilidad”. En el único voto en disidencia que tuvo la sentencia de García, de hecho, el del juez Carlos Rosenkrantz, se expresó que en el caso en cuestión la demandante “no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría. De hecho, entendió que no hacía falta hacerlo pues ella misma consideró que la cuestión era de puro derecho” y no por su estado en particular.
“Hoy hay una serie de rechazos de recursos, para la AFIP o para la Anses, con los cuales la Corte Suprema dice que este tema ya está zanjado y que no hay que descontar Ganancias bajo este esquema legal” según lo que ya estableció en el fallo García, señala el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, quien agrega que este mes hubo otras respuestas de los jueces supremos en el mismo sentido. “La Corte deja en claro que lo que ya dispuso es aplicable a las causas que sean análogas a la que ya trató”, agrega.
Como ocurre también con otros temas que generan reclamos, cada sentencia tiene efectos para el jubilado, en particular que hizo la demanda.