EDET había sido considerado responsable por la violación de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Puntualmente de los artículos 4 (deber de información), 8 bis (deber de trato digno) y 19 (respeto por las modalidades de prestación del
servicio).
Por eso en enero de 2022 la Dirección de Comercio Interior impuso las multas en cuestión. Estas multas habían sido convalidadas por sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital en diciembre de 2022, pero ahora esta sentencia fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Tucumán a raíz de un recurso interpuesto por EDET.
“El repaso de las consideraciones realizadas en la sentencia impugnada permiten advertir que su fundamentación fue insuficiente y concluyó que en la causa existía un incumplimiento por parte de EDET S.A. a lo dispuesto por los arts. 19, 4° y 8° bis LDC a partir de afirmaciones que, en lo atinente a la vulneración del art. 19, son de índole más bien dogmático ya que prescindieron de lo alegado por la recurrente y de los elementos de prueba arrimados al expediente” dice el fallo de la Corte Suprema de Tucumán.
“No puede dejar de resaltarse al respecto que la eventual violación al art. 19 LDC implicaba en el caso un análisis técnico de las causas y las responsabilidades derivadas en el incidente del 18/12/2021. Sin embargo, la autoridad judicial evitó precisiones al respecto, recurriendo a citas de doctrina y jurisprudencia genéricas y a enunciaciones desprovistas de un análisis circunstanciado al caso” continúa argumentando.
“’Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que, carece de fundamentos suficientes’. Por consiguiente, debe disponerse la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo considerado” concluye el fallo con el voto del juez Leiva, al que adhieren los jueces Estofan y Posse.
Sin embargo, también precisa que “lo expresado no implica adelanto de criterio ni direccionamientoalguno del contenido de la sentencia a dictarse sino simplemente dejar expuestas las deficiencias motivacionales del pronunciamiento impugnado”.
Esto último quiere decir que el asunto no está aún cerrado y que todavía es posible que las multas sean convalidadas o revocadas.