El presidente de Aguas del Norte, Ignacio Jarsún, deberá pagar de astreintes de quinientos mil pesos diarios mientras dure el incumplimiento de una decisión judicial, que ordenó cesar de manera inmediata el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales. Así lo resolvió la jueza María Victoria Mosmann.
En el caso, el juez Ignacio Colombo le había ordenado a la empresa prestataria del servicio de agua potable y saneamiento cesar “de manera inmediata con el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado en el Río Arenales”, debiendo presentar un plan de contingencia urgente para suprimir o disminuir el vuelco de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado. Pero el plazo venció y la amparista requirió que se le apliquen las astreintes.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos, por Resolución 105/24, prohibió el volcamiento de crudos en el río Arenales. Sin embargo, la empresa manifestó que de 8 mil metros cúbicos que ingresan a la planta, por ahora sólo pueden tratarse 5 mil metros cúbicos y que el resto sale por un by pass sin tratamiento alguno.
En diciembre pasado, el juez instaló un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos de contaminación del curso de agua. En la resolución ordenó también que se establezca una demarcación y vigilancia sanitaria de las zonas consideradas peligrosas, de manera conjunta por la Provincia de Salta y el municipio de Salta, verificando especialmente el cese de la actividad clandestina e ilegal desplegada por los productores ribereños del Río Arenales y de la captación de aguas contaminadas con efluentes vertidos en su sistema cloacal, actualmente destinada al riego de sembradíos y cualquier otra utilización clandestina que se detecte.
La última de las audiencias se realizó el pasado 1 de marzo, oportunidad en la que todas las partes demandadas en el amparo colectivo expusieron sus cursos de acción con excepción de COSAYSA que manifestó que la obra de ampliación de la planta de tratamiento se encuentra paralizada o reducida al mínimo por falta de financiación nacional.
En este escenario, la jueza puntualizó que tanto el municipio demandado como la Provincia “han desplegado actividad tendente al cumplimiento de la manda judicial, y que han sostenido la tarea desarrollada” y concluyó que en razón de la reticencia y gravedad de la conducta desplegada “corresponde imponer las astreintes peticionadas” de 500 mil pesos por cada día de retardo. Dicho monto se destinará a las obras que “se deban realizar a fin de dar cumplimiento a la sentencia”.