El Gobierno oficializó este miércoles los lineamientos de los programas Volver al Trabajo, que remplaza a Potenciar Trabajo, y Acompañamiento Social, luego de que la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, reportara “deficiencias” en el anterior esquema de asistencia.
A través de la Resolución 84/2024 y a fin de establecer el “procedimiento atinente a los criterios de transferencia y distribución” de la nómina proveniente de Potenciar Trabajo, ambos reglamentos determinarán las liquidaciones de mayo.
“La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano será la autoridad de aplicación (…) pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación y la consecución de su objetivo”, sintetizó el artículo 3° del texto firmado por la titular de la cartera nacional Sandra Pettovello.
Los titulares del Volver al Trabajo y el Acompañamiento Social percibirán desde mayo una asignación mensual fija no remunerativa de $ 78.000, durante la vigencia del beneficio o hasta tanto soliciten voluntariamente su baja o sean dados de baja por las siguientes causales previstas.
¿Cuáles son las condiciones para cobrar desde mayo 2024?
Potenciar Trabajo
Los beneficiarios de Potenciar Trabajo que desde abril hayan sido transferidos a la órbita de Volver al Trabajo no deberán presentar ninguna de las siguientes 16 condiciones para mantener el cobro de haberes:
1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal;
2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
4. Sean titulares de más de un bien inmueble;
5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años;
6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas;
7. Perciban prestación o subsidio por desempleo;
8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos.
9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A;
10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación – sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior;
11. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio;
12. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes. Esta es una condición nueva, respecto al anterior reglamento;
13. Fallecimiento del titular;
14. Por renuncia expresa del titular;
15. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada,
16. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.
Acompañamiento Social
En tanto, los titulares del programa de Acompañamiento Social no deberán presentar ninguna de las siguientes condiciones para mantener el cobro:
1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal;
2. Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular;
3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
4. Sean titulares de más de un bien inmueble;
5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años;
6. Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
a. Perciban jubilación contributiva o no contributiva,
b. Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias,
c. Perciban Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16,
d. Perciban Pensión por Incapacidad Permanente Total,
e. Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa,
f. Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad;
7. Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos;
8. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad;
9. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil;
10. Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos;
11. Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro;
12. No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.
13. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio. Esta es una nueva condición;
14. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes;
15. Fallecimiento del titular;
16. Por renuncia expresa del titular;
17. Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales;
18. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 17 del presente,
19. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.