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La Justicia SIEMPRE LLEGA…

Revés en la Corte Suprema para Yapura Astorga: La misma suerte que corrió quien se creía el emperador de Tucumán, se espera para el ex intendente de Tafí del Valle. Inminente reinicio del juicio oral.

Alperovich y Yapura Astorga
José Jorge Alperovich y Jorge Yapura Astorga
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La condena sufrida por el ex gobernador José Jorge Alperovich por parte de los tribunales de Buenos Aires en las últimas semanas,  pareciera haber traído aires de justicia a la provincia de Tucumán.

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Esto se debe al hecho de que en la jornada de ayer se conoció la noticia acerca de que la Corte Suprema de Justicia de la provincia, rechazó los dos recursos presentados por Jorge Yapura Astorga cuando se suspendió el debate oral en su contra.

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En ese marco, cabe recordar que la Corte Suprema local había hecho lugar a un recurso presentado por Yapura Astorga el día del inicio del debate oral, lo que motivó la suspensión del juicio  en contra del ex intendente de Tafí del Valle, justamente el día del comienzo en el que debía rendir cuentas de los delitos por los que se lo acusa.

Recordamos que se trata de la primera causa en sentar jurisprudencia en la provincia,  donde un funcionario con fueros fuera elevado a juicio oral.

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Además del ex intendente están acusadas otras siete personas: su pareja Nerina Julieta Mustafá (propietaria del comercio “Floppy III”, donde, según la denuncia, se realizaban las compras); su hijo Jorge Eduardo Yapura Astorga; Sergio Andrés Astorga, abogado y director jurídico municipal en 2015; Sonia del Carmen Saavedra, entonces secretaria de Gobierno; Julio Mercado,  contador general de la Municipalidad en esos años; Olayo Medina, entonces tesorero general; y Patricio Silva, jefe de compras.

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Los rechazos de la Corte

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En uno de los casos, más precisamente contra la sentencia del 28 de abril de 2022 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, la Corte Suprema dictaminó que “estudiando la impugnación interpuesta, logra advertirse que devino inoficioso su abordaje, atento a que, como es de público y notorio, el encartado Manuel Jorge Leonel Yapura Astorga ya no posee la condición de legislador y consiguiente inmunidad parlamentaria que fundó el planteo cuya suerte negativa motivó el remedio traído a consideración. En ese sentido, interesa recordar que “…le está vedado al tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual…”

En lenguaje llano, lo que dijo la Corte Suprema es que no presentaron el memorial, lo que significa que el escrito que exhibieron no estaba debidamente fundado por la defensa técnica, tal y como lo establece el código procesal. Y es que antes de tratar sobre el tema que planteo la defensa de Yapura Astorga sobre la Cámara de Casación, en primer lugar, la Corte debe revisar si es que corresponde o no entender en el recurso.

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Por lo que deciden después de analizar que no corresponde tratar el recurso que presentan, a causa de que Jorge Yapura Astorga ya no es legislador, por lo cual lo que se pide ya no tiene sentido solicitarlo porque ha perdido vigencia.

Por otra parte, en lo que hace al otro recurso presentado contra la sentencia 1597 emitida el 15 de diciembre de 2023, la Corte manifiesta: que “analizando el planteo, logra advertirse que no resulta admisible”.

“Es que ataca una resolución que no es definitiva, atento a que conlleva la continuidad del proceso según su estado. Igualmente, no demuestra que lo determinado abrigue cuestión federal o envuelva gravedad institucional. Más aún, contiene una denuncia de arbitrariedad que no cuenta con fundamentos suficientes. Sobre esa plataforma, el remedio tentado no cumple las formalidades que exige el orden normativo vigente”.

En otros términos, el máximo tribunal sostiene por medio de su fallo que no corresponde el planteo que realiza el abogado defensor de Yapura Astorga, debido a que la decisión no tiene el carácter de definitivo, lo cual significa que existen otros medios por parte de los procesados para poder probar su responsabilidad o no, y ese medio es el juicio por parte del tribunal conclusional.

Asimismo, es menester dejar en claro que se determinó que no se demuestra que existan los elementos necesarios para pedir un recurso extraordinario federal, ya que, cabe recordar que los elementos que se requieren son que exista arbitrariedad y gravedad institucional, lo cual tampoco existe y que son requisitos exigidos para el recurso federal, razones sobradas para declararlo inadmisible.

Lo cierto es que sobre llovido mojado para el clan Yapura Astorga debido a que, según trascendió, es inminente la fijación de la fecha en la que continuará el debate oral en el que deberán rendir cuentas ante la sociedad.

Recordamos los delitos por los que se lo acusa a Jorge Yapura Astorga y por los cuales se encuentran procesados los denunciados:

Coautoría De Los Delitos de Incumplimiento de Los Deberes de Funcionario Público, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Fraude en Perjuicio de la Administración Pública, Malversación de Caudales Públicos (Peculado) y Asociación Ilícita.

¿Será Justicia esta vez en Tucumán?

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