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La AFIP duplicó el monto a partir del cual comerciantes deben pedir datos a clientes

El nuevo valor regirá desde el 2 de mayo. A partir de 2020, este monto tendrá dos actualizaciones por año.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes.

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A través de la Resolución General 1.415 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se estableció que el nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019, y que desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año.

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Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, número de DNI y de CUIT o CUIL.

Respecto de las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.

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Por otra parte, en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.

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Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.

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