La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy el pedido de Alberto Fernández para que el juez federal Julián Ercolini sea apartado del caso de los seguros, de donde se derivó además la investigación contra el expresidente por presuntos ataques físicos y hostigamientos contra la exprimera dama Fabiola Yañez.
La decisión de confirmar que Ercolini seguirá al frente de la causa la tomó, de manera unipersonal, el camarista de casación Gustavo Hornos, que entendió que los argumentos que le presentó la defensa de Alberto Fernández no eran suficientes para disponer el apartamiento del juez al que por sorteo le había tocado el caso. Según Hornos, no hay elementos que justifiquen un temor en cuanto a la imparcialidad del magistrado. Ni por la relación histórica de ambos ni por la conducta del juez en este caso.
El planteo del expresidente ya había sido rechazado por el propio Ercolini y por la Cámara Federal, en una decisión -también unipersonal- del camarista Roberto Boico, el único de los miembros de la Cámara Federal nombrado por Alberto Fernández.
El exmandatario, en su recusación, dijo tener un temor fundado de que el juez será parcial y actuará en su contra.
En los inicios de esta causa, Ercolini avanzó con rapidez contra Fernández tras la presentación de la denuncia y ordenó la inhibición general de los bienes del expresidente (que la Cámara Federal revocó, pero que podría ser reimpuesta por la Casación), además de un informe de sus comunicaciones, cuyo resultado todavía no está incorporado a la causa. Ayer, tras la denuncia de Yañez, Ercolini abrió una nueva investigación por presuntas lesiones leves agravadas por violencia de género y dictó una serie de medidas cautelares, que incluyen la prohibición de salida del país de Alberto Fernández.
En su intento por correr a Ercolini, el exmandatario sostuvo que había elementos para creer que el caso de los seguros se trata de “una venganza disfrazada de causa penal” porque primero fueron amigos -algo que Ercolini niega- y después Fernández denunció al juez por el caso Lago Escondido y pidió incluso su destitución.
El expresidente no acusó al juez solo el viaje en sí, sino de maniobras para esconder ese viaje que salieron a la luz cuando se difundieron unos chats -de origen ilegal e inutilizables como prueba, según la justicia federal- en los que quienes participaron de la visita a Lago Escondido aparecían intentando ocultar cómo había sido el viaje. La causa contra Ercolini y sus compañeros de excursión al Sur había avanzado en Bariloche, pero con Mariano Cúneo Libarona (hoy ministro de Justicia) como abogado, otro de los jueces investigados -Pablo Yadarola- logró que el expediente pasara a los tribunales de Comodoro Py, donde se cerró sin que la fiscalía apelara, en diciembre pasado, al filo de la feria judicial.
Alberto Fernández, como presidente, hizo una cadena nacional en la que, basado en esos chats, informó que había ordenado que se pidiera el juicio político de los jueces que participaron del viaje. Para la Justicia, se trató de una decisión institucional, no personal, del expresidente y no es motivo suficiente para sostener una recusación.
Los fundamentos de Hornos
En su fallo de hoy, el camarista Hornos señaló: “Respecto a la supuesta relación personal alegada por el recusante, a la que describió como de amistad primero y de enemistad después, cabe recordar que tal circunstancia fue negada en el informe realizado por el juez, quien dijo no poseer ningún prejuicio de ese tipo, a lo que cabe aunar que la parte no ha aportado elementos objetivos suficientes que desvirtúen ese rechazo”.
En cuanto a la denuncia por el caso Lago Escondido contra Ercolini, Hornos afirmó que se produjo como consecuencia del ejercicio de la más alta responsabilidad funcional ejecutiva que desempeñaba Alberto Fernández por aquel entonces, y muy especialmente por la percepción que tuvo, en términos políticos, acerca de la oportunidad y conveniencia de hacerlo. Que no fue una cuestión personal y que el anuncio de Fernández de que iba a denunciarlo lo hizo sin “adjetivación personal alguna” contra el juez.
Hornos manifestó: “Sostener lo contrario [hacer lugar a la recusación] llevaría al resultado inaceptable de permitir que el mero señalamiento o mención genérica de algún magistrado en el marco de cualquier actividad pública bastaría para evitar su futura intervención en eventuales investigaciones judiciales”. Y añadió: “Permitir tal afirmación tergiversaría y minimizaría el verdadero sentido de la norma en estudio, que impone la invocación de causales serias de recusación y no simples alegaciones hipotéticas y abstractas, lo que tendría resultados negativos para el correcto servicio de administración de justicia, propio del sistema republicano que expresamente adopta nuestra Constitución Nacional”.