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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán y tres acordadas durísimas contra la jueza Ballesteros

¿Quién garantiza que a la luz de estos escándalos la jueza Ballesteros pueda ser imparcial a la hora de emitir sus fallos?

Jueza María Carolina Ballesteros (1)
Jueza María Carolina Ballesteros
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El pasado jueves 19 trascendieron tres acordadas de la Corte Suprema de Justicia local que no hicieron más que complicar a la ya de por sí difícil situación que atraviesa la magistrada María Carolina Ballesteros ya que, además, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo. Queda claro que se trata de una jueza que no para de coleccionar escándalos con diversos integrantes de la Justicia tucumana como jamás se vio en la historia de nuestra provincia.

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En ese sentido, cabe señalar que en las tres acordadas se deja en claro que “surgen comportamientos de la Magistrada que exceden el marco de ejercicio de la función jurisdiccional y sus reglas particulares de actuación y su deber de dirección del proceso (arts. 3 inc. 3, 180 CPPT), considero que en ejercicio de las facultades previstas en el art.13 inc. 4 de la LOT y en la búsqueda de la verdad material de los hechos y en aras de garantizar”.

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edmundo jiménez
Edmundo Jiménez

En una de ellas, la 943, se expone que, según el Ministro Fiscal, Dr. Edmundo Jesús Jiménez, Ballesteros habría designado Auxiliares Fiscales para intervenir, asignándoles funciones sin tener en cuenta la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal y dando instrucciones con extralimitación de funciones, y dirigiéndose de modo agraviante en el marco del legajo “Fiscalía Distrito 3 Turno 6 (Ex.Fisc.Distrito 4 Turno 3) – Exp. N° 3004097 s/ Exhorto Número E338/2024”.

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Según Jiménez, “la Jueza del Colegio de Jueces de Capital, Dra. Carolina Ballesteros, extralimitándose, designó auxiliares fiscales para intervenir en procedimientos, asignándolos funcionalmente y dándole instrucciones de cómo proceder”. Expresa que “durante el transcurso de los días 26 y 28 de junio del corriente año se realizó un procedimiento conjunto con las autoridades judiciales de la Provincia de Córdoba en el marco de un mega operativo para la realización de 46 allanamientos con la intervención de la jueza Carolina Ballesteros y del señor Fiscal Carlos Picón en el marco del legajo ‘FISCALÍA DISTRITO3 TURNO 6 (EX. FISC. DISTRITO 4 TURNO 3) – EXP. N° 13004097 s/EXHORTO. NúmeroE338/2024’”.

En otras palabras, Ballesteros, según la denuncia, para hacer efectiva la medida remarcó con claridad que exigía 46 auxiliares fiscales y/o fiscales titulares para llevar a cabo las medidas. En su sentencia incluyó auxiliares del plantel de la institución que no habían sido proporcionados por este Ministerio afectando la autonomía de la institución. Asignó a cada uno de ellos a distintos domicilios sin tener en cuenta la planificación estratégica realizada por el Fiscal y el ECIF poniendo en riesgo la realización y el éxito del procedimiento.

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A su vez, en numerosos allanamientos, se dirigió en forma agraviante a los auxiliares de fiscal bajo la excusa de estar controlando el desarrollo de la medida. Al no tener en cuenta la agenda y la situación laboral de los auxiliares de fiscal que designó arbitrariamente afectó el funcionamiento del sistema adversarial y el desempeño delas fiscalías en las cuales cada uno presta servicio. Todo ello ante la imposibilidad de utilizar remedios procesales que pudieran controvertir la resolutiva por la urgencia de la medida en ciernes.

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El informe elevado da cuenta que la magistrada actuante en su resolución manifiesta seguir instrucciones de ‘Presidencia’, en una clara intromisión de otros actores al caso concreto”. Como si esto fuera poco, también trascendió una denuncia formulada contra la misma magistrada efectuada por el Sr. Fiscal Titular de la Unidad de Decisión Temprana, Dr. Daniel Esteban Sosa Piñero.

En la misma, se expresa que “en el marco de una audiencia realizada en fecha 02/07/24, con intervención de Ballesteros, designada como Juez de Garantía para el control de una medida de coerción dispuesta oportunamente sobre el imputado Cabrera, y la Dra. Rosario Costas, como Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal de Integridad Sexual y de Género n° 4, la Magistrada dispuso la Nulidad de dos decretos dictados por la Unidad Fiscal, en otras causas, que si bien eran entre las mismas partes, no se encontraban acumuladas al legajo referido ut-supra, y que tampoco eran el objeto de la audiencia para la cual la misma había sido designada”.

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Sostiene el Fiscal Sosa Piñero que “la gravedad de la cuestión (…) radica no solo en que la Magistrada Ballesteros habría procedido a la revisión de dos decretos dictados por un funcionario del Ministerio Público en ejercicio de legítimas facultades, en lo que se refiere al impulso de la acción penal, conforme a las prescripciones del art. 153 del CPPT (Decisión Temprana), sin que se haya activado por parte del interesado el procedimiento legal de revisión previsto para el caso (art. 155 del CPPT), sino que además lo hizo en el marco de una audiencia que no tenía por objeto el tratamiento de dicha cuestión, excediéndose en su competencia, instando ‘reiteradamente’ al defensor del imputado a efectuar el planteo en esa misma audiencia para dar lugar a su tratamiento, alterando la estructura esencial del proceso, desconociendo su rol de Juez Imparcial, y resolviendo en definitiva, no tan solo la nulidad de los decretos -ajenos a la causa-, por no compartir el criterio adoptado por la Fiscalía (…) sino además el apartamiento del suscripto en las causas y la remisión de las mismas a la Fiscalía Criminal, otorgando un plazo de 2 (dos) horas para su radicación”.

En la segunda acordada, la 944, se expone que, según una presentación del Sr. Defensor Oficial en lo Penal de la I° Nominación, Dr. Julio Daniel Jorge Plaza, en el marco de una audiencia realizada en el marco del proceso Legajo N° S-072590/23, Ballesteros, Jueza a cargo de la dirección de dicho proceso, habría realizado afirmaciones y asumido posiciones que exceden su rol de Magistrada, incurriendo en expresiones despectivas, amenazas y carentes de decoro hacia los auxiliares que intervenían en la audiencia y de la OGA”.

En ese sentido, lo cierto es que el Sr. Ministro Pupilar y de la Defensa, Dr. Washington Héctor Navarro, dispuso pasar a conocimiento de la Corte las actuaciones caratuladas “Plaza Julio Daniel Jorge s/Informe”. Allí el Sr. Defensor Oficial en lo Penal de la I Nominación, Dr. Julio Daniel Jorge Plaza, pone en conocimiento del Sr. Ministro Pupilar y de la Defensa “la gravísima situación generada en la audiencia de fecha11/12/2023 realizada en el marco del proceso: ‘Legajo Número: S-072590/2023, cuyo objeto procesal era tratar el sobreseimiento de la imputada habiendo sido solicitada la audiencia por el MPF”.

Navarro Dávila 2
Ministro Pupilar y de la Defensa, Dr. Washington Navarro Dávila

Manifiesta el Defensor Oficial que “en la mencionada audiencia se constata en forma indubitable la asunción por parte de Ballesteros, de posiciones, expresadas a través de certeras afirmaciones que exceden completamente el rol de Magistrada decisora y que incluso incurre en expresiones despectivas y veladas amenazas de pérdida del trabajo hacia los Sres. Auxiliares intervinientes en la audiencia y la OGA que constituyen una grave inconducta y una absoluta falta de decoro”.

Expresa que “este postulado queda evidenciado a partir del minuto 41de la audiencia individualizada cuando se observa como con distintas afirmaciones, cuanto menos, totalmente desvinculadas de su rol de Magistrada, Ballesteros advierte a los Sres. Auxiliares que pueden ser reemplazados por máquinas, porque son absolutamente sustituibles, sosteniendo incluso que las partes que actuaban en la audiencia serían completamente prescindibles, quedando sin trabajo y no podrán llevar el pan a su casa. También afirmó en el mismo sendero ofensivo, que la OGA es completamente sustituible”.

Afirma que “es difícil imaginarse la sensación de temor psicológico de los Auxiliares cuando desde la posición de poder de un Juez se les enrostra que su puesto de trabajo es totalmente sustituible, su sueldo más caro que el de la IA y totalmente reemplazable por un avatar”. Agrega que “también la magistrada tuvo afirmaciones en desmedro al esfuerzo y excelente desempeño del resto de las Señoras Juezas y Señores Jueces del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital”.

Por último, en lo que hace a la acordada 942, se da cuenta acerca de que la letrada Maira Antonella Burgos denunció que Ballesteros habría incurrido en una posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y tráfico de influencias, por su actuación en el legajo penal n° S-049072/2022. En las mismas actuaciones, el letrado Mario Leiva Haro, en el carácter de co-defensor técnico de la Sra. Cristina Elizabeth Andrade y de sus hijas Lorena Agustina Ballesteros y Gabriela Ballesteros en idéntico legajo y causa penal denuncia un hecho nuevo relativo al comportamiento de la jueza Ballesteros.

Y es que denuncia “haber sido increpado en forma agresiva, tanto él como los demás empleados y funcionarios de la Fiscalía, y haber recibido mensajes intimidantes de la Magistrada en su celular. A fs. 249 obra dictamen, luego ratificado en nueva intervención, de la Sala de Relatoría de Asuntos Jurídicos, Legales y Administrativos. En ese sentido, cabe recordar que todo comenzó con una presentación de la letrada Burgos.

En la misma, es menester dar cuenta acerca de que manifiesta que “interviene en carácter de defensora en el legajo N° S-049072/2022 que se tramita actualmente por ante la fiscalía proteccional a cargo del fiscal Ignacio López Bustos cuya representación por la defensa ejerzo a favor de Ballesteros Lorena y cuya víctima en autos es el ciudadano Ballesteros Luis Atilio, o sea padre de Lorena”.

Señala que “el mencionado Ballesteros es progenitor de la jueza Carolina Ballesteros perteneciente al colegio de jueces del Centro Judicial Capital, y esta magistrada ejerciendo su influencia de tal, interviene en dicho legajo sin ningún tipo de representación legal en franca violación, no tan sólo al ejercicio profesional de la Abogacía, sino al decoro y probidad que debe guardar el cargo para el cual fue designada”.

Expresa que “no tan solo la suscripta se ve violentada por la injerencia de esta Magistrada, sino que hasta el Sr. Fiscal Augusto Zapata debió apartarse de seguir interviniendo en el legajo señalado invocando violencia moral ejercida en su contra por parte de la jueza Ballesteros”. Agrega que “este introito que se ventila en el fuero penal es netamente de naturaleza Civil “FAMILIA” pues no tengo dudas que a través de la jueza Ballesteros se está utilizando el poder punitivo del estado para ‘apretar’ a mis representadas y lograr un resultado beneficioso sin ningún tipo de escrúpulos ni límites”.

En las mismas actuaciones, el letrado Mario Leiva Haro en el carácter de co-defensor de Cristina Elizabeth Andrade, Lorena Agustina Ballesteros y Gabriela Ballesteros, con relación al mismo legajo y causa penal antes mencionado, señala que “el 30 de septiembre de 2.022, el Dr. López Bustos formuló inhibición para continuar interviniendo en el legajo, invocando las causales de enemistad manifiesta y afectación a la imparcialidad por mediar circunstancias de gravedad” y que “el Dr. López Bustos puso en conocimiento del Dr. Mariano Fernández, Fiscal Regional, hechos de suma gravedad que se suscitaron en el marco de la investigación”.

Afirma que “los hechos relatados por el Sr. Fiscal López Bustos revisten una gravedad institucional inusitada, y adquieren mayor relevancia y trascendencia cuando se advierte que la persona involucrada es una jueza”. Aduce que “resulta sumamente contrario a derecho que la Magistrada Ballesteros condicione el otorgamiento de medidas requeridas por el Ministerio Público Fiscal a su estado de ánimo o a circunstancias ajenas a lo normado por el Código Procesal Penal” y que “no se puede pasar por alto, que, tal como lo manifiesta el Dr. López Bustos, la Magistrada Ballesteros actuó en todo momento utilizando su cargo”.

A fs. 242/243 se agrega el informe realizado por el Fiscal Ignacio López Bustos quien expresa que “en fecha 30 de septiembre de 2022 me inhibí de continuar interviniendo en la causa ‘ANDRADE ELIZABETH, BALLESTEROS GABRIELA Y OTRAS S/LESIONES GRAVES AGRAVADASPOR EL VINCULO ART. 90, 92 SEGUNDO SUPUESTO EN CONCORDANCIA CON ART. 80 INC. 1VICT. BALLESTEROS LUIS ATILIO.- LEGAJO S-049072/2022’ en los términos de los artículos 98y 56 inc. 10 del Código Procesal Penal de la Provincia”.

En ese marco, cabe preguntarse: ¿Una jueza con todos estos (malos) antecedentes en su contra, acaso no debería estar, cuanto menos, suspendida de forma preventiva? Y es que la suma de sumarios y problemas judiciales hacen imposible garantizar la imparcialidad en los distintos fallos emitidos por Ballesteros justo cuando el ciudadano de a pie necesita que la Justicia sea totalmente imparcial. ¿Quién garantiza que a la luz de estos escándalos la jueza Ballesteros pueda ser imparcial a la hora de emitir sus fallos?