Luego de que el Juzgado Nacional en lo Civil N°8 prohibiera “la difusión por cualquier medio de prensa y comunicación (televisión, gráfico, radial, medios digitales y/o publicación en páginas WEB), de toda información que involucre” al periodista Jorge Lanata y a su esposa, Elba Marcovecchio, la misma jueza civil Lucila Córdoba revocó el bozal legal que había provocado el repudio de gran parte del arco periodístico nacional.
“Resultan expresiones de voluntad del causante, coincidentes con las de sus familiares antes enunciados. Refirieron en idéntico sentido que sobre la salud del señor Lanata no tienen inconveniente que se hable y esa es la voluntad de él”, expresó el comunicado firmado por la magistrada, que aseguró que habló con el periodista y le consultó por su voluntad “en cuanto a que se brinde información respecto de sus circunstancias de salud y familiar”. “Uno siempre puede salir a responder”, fue la respuesta que le dio Lanata, según el escrito.
La restricción de información que Córdoba había aprobado el pasado 26 y 27 de septiembre se había dado en el marco de una denuncia contra Marcovecchio por parte de Bárbara y Lola Lanata, las hijas del periodista que la acusaron de presuntamente sustraer una gran cantidad de bienes valiosos de Lanata mientras este se encuentra internado en terapia intensiva.
En la demanda presentada, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil de Familia N°8, las hijas del conductor detallaron que Marcovecchio habría aprovechado el delicado estado de salud de su esposo para retirar objetos de gran valor del domicilio sin su conocimiento ni consentimiento.
Según la denuncia, Marcovecchio realizó múltiples visitas al departamento de Lanata en la calle Esmeralda, el mismo edificio en que ella también reside, donde habría sustraído tanto “dinero en efectivo” como “objetos de gran valor económico y emocional”. Las hijas de Lanata acusan a la mujer de su padre de actuar “aprovechando la vulnerabilidad” del periodista, quien, debido a su estado de salud, no podía intervenir ni estar al tanto de dichas acciones. Entre los detallados en la demanda como sustraídos se encuentran: relojes de alta gama, obras de arte y sus respectivos certificados de autenticidad, joyas y otros documentos importantes. Las hijas del conductor describen en la denuncia que “Marcovecchio se presentó en varias ocasiones en el domicilio del periodista acompañada de personas ajenas al entorno familiar, y que durante esas visitas retiró estos bienes sin autorización”.
El fallo fue duramente criticado por organizaciones como la Academia Nacional de Periodismo, que rechazó el “bozal legal” a través de una nota firmada por su secretaria, Silvia Naishtat, y su presidente, Joaquín Morales Solá. Según expresó el comunicado oficial, implica violaciones a un artículo de la Constitución, el derecho internacional y restricciones al acceso a la información pública. “La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa“, declararon.
A su vez, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) rechazó “enérgicamente” la decisión y consideró que “se trata de una medida que debería ser dejada sin efecto con mayor premura que la que precedió a su dictado, por ser incompatible en letra y espíritu con las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa. El artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica son tan claros y rotundos en esta materia que no se explica la ligereza judicial que los ha violentado”.
El fallo completo
“Habiendo sido escuchado el causante de autos, su cónyuge y sus hijas, todas ellas presentadas en la causa, por la Señora Defensora de Menores e Incapaces y la Suscripta, presente el Actuario, según lo que resulta del acta labrada en el lugar de internación en el día de la fecha, se encuentra el proceso en condiciones de decidir respecto de las medidas de cautela que se han adoptado en cuanto a las restricciones de información de las constancias del expediente de la causa, relativas al estado de salud y familiar del señor Jorge E. Lanata.
Del mencionado instrumento resultan expresiones del causante, coincidentes con las de sus familiares antes enunciados. Refirieron en idéntico sentido que sobre la salud del señor Lanata no tienen inconveniente que se hable y esa es la voluntad de él. Concretamente al sujeto, que es el objeto de protección de este proceso, le pregunté: ¿Cuál es su voluntad en cuanto a que se brinde información respecto a sus circunstancias de salud y familiar?, a lo que contestó: ‘Uno siempre puede salir a responder’.
Atento a ello resuelvo dejar sin efecto la restricción de información decidida mediante autos de fecha 26 y 27 de septiembre del corriente año y a su aclaratoria de fecha 28 de septiembre de 2024, por las que se había dispuesto restringir la difusión de los contenidos de este expediente que pudieren lesionar su dignidad.
Notifíquese en forma urgente por Secretaría habilitando días y horas inhábiles a tales fines”.