El fiscal Ramiro González rechazó este miércoles la recusación que interpuso la defensa de Alberto Fernández para apartarlo de la causa que investiga al expresidente por presuntos hechos de violencia contra su expareja Fabiola Yañez.
En su respuesta, el fiscal confrontó uno por uno los argumentos expuestos por Silvina Carreira, abogada de Fernández, quien lo acusó de actuar con parcialidad, vulnerando los derechos de su defendido. Ahora, corresponde al juez Julián Ercolini decidir si González continuará al frente de una instrucción que se aproxima a su cierre.
El fiscal señaló que el planteo de recusación era extemporáneo y afirmó que no se ajustaba a ninguna de las causales previstas en el código.
“La recusación adolece de serios vicios de fundamentación pues claramente no encuadra en los supuestos de los arts. 55 y 71 del CPPN, ni se desprenden circunstancias que objetiva y razonadamente de algún modo permitan presumir una falta de objetividad por parte de esta Fiscalía. Por el contrario, las manifestaciones vertidas parecen ser meras valoraciones subjetivas de la recusante, relacionadas con su descontento respecto a lo oportunamente dictaminado en el marco de estas actuaciones”, dice el escrito remitido a Ercolini.
“La defensa del Sr. Fernández pretende desplegar un manto de sospecha sobre mi actuación como Fiscal Federal en la presente causa –esgrimiendo incluso que recibo a algunos testigos de manera previa a las audiencias–, mientras que la parte que efectivamente se reunió antes, documentó y obtuvo prueba ilegalmente fue quien hoy me recusa. Dicho sea de paso, es quien pagó para obtener los testimonios ante el escribano”, sostuvo el fiscal.
Carreira acusó al González, entre otras cosas, de filtrar información a la prensa –al sostener que, en ocasiones, se enteraba de hechos de la causa a través de los medios de comunicación– y de negarle la posibilidad de participar en actos “esenciales” de la investigación.
Además, sostuvo que la defensa de Fernández se vio vulnerada con la suspensión de las testimoniales de la niñera de Francisco, Noelia del Valle Gómez, y las extrabajadores de Olivos Karina Daniela González y Amalia Tereza Moreno, cuyas declaraciones fueron propuestas por Fernández y suspendidas por el fiscal debido a la existencia de una “cláusula de confidencialidad”.
González respondió que la información sobre los testigos de identidad reservada, aportada por la defensa, ya circulaba en los medios antes de la apertura de los sobres con las actas notariales, lo cual, según él, demostraba que las filtraciones no provenían de su parte.
“Es evidente entonces que no fui quien ‘filtró’ información a la prensa ya que, al momento de abrirse los sobres con las actas notariales, los medios de comunicación ya contaban con la información sobre los testigos. Esto demuestra que dichas filtraciones sólo podían provenir de aquellos que tuvieran un conocimiento previo del contenido de las actas”, sostuvo.
Con respecto a las exempleadas de Olivos, cuyas testimoniales en el marco de la causa fueron suspendidas por estar atadas a una clausula de confidencialidad, el fiscal ratificó la nulidad de las declaraciones que habían realizado previamente frente a un escribano, y remarcó que llamó a declarar a Noelia del Valle, la niñera, quien no estaba alcanzada por esta restricción.
“La suspensión de las audiencias mencionadas, lejos de dar cuenta de la falta de objetividad alegada, parecen más bien ser la expresión del desacuerdo de la defensa respecto a los momentos de los actos procesales que lleva adelante esta Fiscalía”, adujo el fiscal.
Como parte de la recusación, la abogada de Fernández sostuvo que fue obligada a transcribir manualmente la declaración de Yañez con el fin de evitar filtraciones a la prensa.
“Carreira optó por tomar nota con una lapicera, aunque nada obstaba a que lo hiciera utilizando otro medio, como ser, a modo de ejemplo, un lápiz, una microfibra, una computadora y/o cualquier otro dispositivo”, replicó el fiscal.
“Se trata, en definitiva, de una construcción forzada, amañada, para intentar poner en duda, no la objetividad del Fiscal de la causa, sino las medidas de prueba, los momentos y la prueba obtenida en el caso”, sostiene el escrito.