La semana que se fue para jamás regresar vio lo que fue sin duda alguna una verdadera jornada histórica el miércoles pasado cuando el clan Yapura Astorga fue condenado por haber incurrido en actos de corrupción. Cabe señalar que se trata de un hecho inédito en la historia de Tucumán ya que en la última década nunca tuvo lugar un juicio como el que culminó después de varias idas y vueltas con el ex intendente con el cartelito de corrupto por enriquecerse de forma ilícita.
La condena contra el ex intendente de Tafí del Valle marca un hito en la historia judicial de la provincia ya que es la primera vez que un funcionario electo es sentenciado en el marco de una investigación por corrupción. En otros casos que llegaron a juicio, pero fueron absueltos, se destaca el del ex director de la DAU, Miguel Brito, o el tal vez más paradigmático: el de José Domato.
Se trata del dirigente histórico del peronismo, gobernador entre 1987 y 1991, cuando el presidente Carlos Menem decidió intervenir la provincia. Domato fue enjuiciado y procesado en una causa por malversación de fondos y el 4 de febrero de 1991 fue detenido en el aeropuerto Benjamín Matienzo cuando regresaba de Buenos Aires. El dirigente cumplió la pena en su domicilio y el juicio terminó con su sobreseimiento en el año 2000; once años más tarde.
Al respecto, cabe señalar que la resolución del juicio debería significar una elección para toda la dirigencia y un claro llamado de atención acerca de que van a tener que pagar con cárcel todos aquellos que delinquen desde la función pública. Los tucumanos esperaban poder volver a confiar en la justicia con un fallo ejemplificador, el cual tuvo lugar en lo que hace al matrimonio Yapura Astorga, pero que dejó sabor a poco en lo que hace al resto de los condenados.
Es por ello que la semana que se esfumó para jamás retornar, quedará grabado a fuego en la historia de nuestra provincia debido a que ya era momento de decirle basta a la corrupción y a la impunidad en Tucumán. Lo cierto es que se trata de un verdadero parteaguas de aquí en más, es decir, un momento en el cual tuvo lugar un hecho decisivo que marcará la diferencia entre un Estado previo y otro siguiente.
En ese sentido, cabe recordar que el juicio llegó tras 10 años de investigación y, aunque existen numerosas denuncias por corrupción en la región, pocos casos han llegado a instancia judicial. Esto resalta la importancia de que finalmente se haya hecho justicia, considerando que la causa se inició tras la denuncia del director de nuestro medio que siguió toda la investigación desde el comienzo.
Lo cierto es que se trata ya no sólo de un hecho periodístico, considerando que Tucumán Despierta fue el único medio que brindó cobertura a este juicio histórico desde el inicio. De esta manera, la sociedad puede comenzar a ver un giro en la Justicia, la cual envió un fuerte mensaje a aquellos funcionarios que delinquen. En esa línea, bien podría decirse que empezará una nueva era de tolerancia cero a la corrupción en la provincia.
Al menos, eso es lo que esperaba la sociedad en su conjunto en lo que hace al histórico juicio llevado a cabo en contra del ex intendente de Tafí del Valle que junto a su clan debían pagar por la corrupción estructural que se le endilgaba y que quedó demostrado hasta el hartazgo que fue de tal envergadura que ni con las artimañas dilatorias propias de los abogados defensores consiguieron salirse con la suya.
Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Por qué el tribunal integrado por los Dres. Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Fabián Fradejas, fue tan benévolo con las condenas, las cuales, ni siquiera abarcan a la totalidad del clan Yapura Astorga? En ese sentido, cabe recordar que la Fiscalía pidió las siguientes condenas correspondientes a cada uno de los integrantes del clan Yapura Astorga, en el que están incluidos desde familiares directos, en su inmensa mayoría, y el resto del gabinete durante la gestión del ex intendente en Tafí del Valle.
Condenas solicitadas por la fiscalía que no otorgó el tribunal que lógicamente serán apeladas por el fiscal Daniel Gerardo Marranzino
1. YAPURA ASTORGA MANUEL JORGE, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés propio), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración publica e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, y autor del delito de Enriquecimiento ilícito en concurso real, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, 268 2, 54 y 55 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial perpetua…
2. MUSTAFA NERINA JULIETA, por ser cómplice primario en los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública en favor de terceros, Administración Fraudulenta por fraude a La Administración publica todo ello en concurso ideal, y participe criminal necesaria por interpósita persona del delito de Enriquecimiento ilícito en concurso real, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, 268 2 ultimo párrafo 54 y 55 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo…
3. YAPURA ASTORGA JORGE EDUARDO, participe criminal necesario por interpósita persona del delito de Enriquecimiento ilícito art 268 2 ultimo párrafo del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo…
4. SILVA JUAN RAMON, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración publica e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años…
5. MEDINA OSCAR OLAYO, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años…
6. ASTORGA LAGORIA SERGIO ANDRES, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años…
7. SAAVEDRA SONIA DEL CARMEN, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años…
8. MERCADO JULIO ANTONIO, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años de prisión efectiva y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años…
Sin embargo, la decisión del tribunal no acompañó muy bien que digamos el pedido de la Fiscalía. Y es que el ex intendente de Tafí del Valle fue sentenciado a la pena de cinco años y tres meses de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública (en interés propio), en concurso ideal con el delito de fraude a la administración pública, todo ello en concurso real con el delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor.
Nobleza obliga, los camaristas resolvieron que el condenado tendrá inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por lo que no podrá presentarse para ningún cargo electivo, y además deberá pagar una multa equivalente al 50% de la suma de $751.000 (equivalente al monto del incremento no justificado desde el 7 de noviembre de 2011 al mes de octubre de 2015, que deberá ser actualizado conforme al IPC una vez que la sentencia quede firme).
Además de Yapura Astorga, los jueces decidieron condenar a Mustafá a la pena de cuatro años de prisión, como partícipe necesaria del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal con el delito de fraude a la administración, todo ello en concurso real con el delito de enriquecimiento ilícito en calidad de persona interpuesta, además de tener que pagar, al igual que su ex pareja, el 50% del monto que se considera por el cual se enriquecieron.
También fue condenado el hijo de ambos, Jorge Eduardo Yapura Astorga como persona interpuesta del delito de enriquecimiento ilícito a tres años de prisión de manera condicional y la misma multa que los anteriores. Y se sentenció a los entonces funcionarios tafinistos Julio Mercado, entonces contador general de la Municipalidad, (1,6 año de cumplimiento condicional más inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años); Sergio Andrés Astorga (1,6 año de prisión más inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años), Sonia Saavedra, ex secretaria de Gobierno (un año de prisión de cumplimiento condicional más dos de inhabilitación); y Juan Ramón Silva, ex jefe de compras, (10 meses de prisión y 1,8 años de inhabilitación), todos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Inexplicablemente Olayo Medina, entonces tesorero general, fue absuelto de todos los cargos.
En el requerimiento de elevación a juicio oral y público que se encuentra en el expediente, textualmente dice: …respecto del resto de los funcionarios imputados en autos, que la actividad enrostrada a Manuel Yapura Astorga fue llevada a cabo con la necesaria colaboración de los mismos: la Sra. Sonia del Carmen Saavedra, el Sr. Julio Antonio Mercado, como Secretaria de Gobierno y Contador General de dicha Municipalidad respectivamente; el Director de Asuntos Jurídicos Sergio Andrés Astorga y el Tesorero Oscar Olayo Medina y el Jefe de compras Juan Ramón Silva, quienes suscribieron y avalaron la documentación y los expedientes que culminaron con los respectivos pagos al comercio FLOPPY III, y que fueron detalladamente en la intimación de cargos y analizados en el apartado anterior.
Es por ello que cabe realizarse una serie de interrogantes que nadie hizo hasta ahora: ¿Por qué en lo que hace a la instrucción daban como coautores de los delitos a todos los integrantes del clan? ¿Por qué la Fiscalía pidió penas más duras con inhabilitación más acordes a los delitos que se los acusa y qué pasó con el tribunal que tuvo tanta bondad al momento de absolver a uno de los integrantes del clan, justamente el tesorero?
En ese sentido, lo curioso es que justamente el tesorero durante la gestión de Jorge Yapura Astorga era quien pagaba, al tiempo que llevaba el control de lo que abonaba y con absoluto conocimiento que le pagaba a la mujer e hijo del intendente, entonces ¿Por qué absuelto?.
Es decir, el ex intendente de Tafí del Valle no hubiera podido llevar a cabo un delito de enriquecimiento ilícito sin que toda esa cadena de funcionarios hiciera mal su trabajo como para que lleguen a hacerse efectivos todos los pagos de cada una de las cosas adquiridas.
Como si esto no fuera suficiente, resta otra serie de interrogantes para hacerse. Y es que, si bien es cierto que Jorge Yapura Astorga debería pagar más de $40 millones si se confirma la condena a causa de que los jueces ordenaron que se abone una multa y además el decomiso de una suma de dinero, ¿Por qué todo en materia de delitos de corrupción se espera tanto tiempo para poder secuestrar, embargar o decomisar lo robado en su momento?
Sin duda alguna es algo que la justicia debería cambiar ya que los otrora sindicados, ahora condenados, contaron con sobrado tiempo, en este caso puntual, prácticamente una década desde que se realizó la oportuna denuncia, como para sacar provecho del monto inicial sustraído. ¿Acaso el monto de $40 millones no es algo irrisorio considerando que con esa cifra no se compra siquiera un departamento de tres ambientes en San Miguel de Tucumán?
Y eso sólo en caso de que se confirme la condena, cifra que todavía será más insignificante vía inflación con el correr de los años. Y mientras tanto, gozará de seguir ostentando todo el dinero mal habido que hizo todos estos años a partir del monto inicial con el que ilícitamente comenzó a enriquecerse.
Lo cierto es que, mientras, seguirá siendo multimillonario a partir del dinero con el que empezó, que es el que se llevó.
Entonces, volvemos a preguntarnos:
¿Por qué fue tan bondadoso el tribunal integrado por los Dres. Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Fabián Fradejas.?