Recientemente, la AFIP publicó la recaudación tributaria correspondiente al mes de marzo. La comparación interanual, con el mismo mes del año pasado, arrojó un incremento nominal (histórico) del 35,3%, que estuvo casi quince puntos por debajo de la inflación anual del mismo período. El IVA impositivo, que demuestra fielmente la actividad interna sólo subió un 21,1%.
La actividad medida fue la del mes de febrero pasado, donde todavía no se había declarado la cuarentena económica. Lógicamente, la que se publique en abril seguramente dará un peor resultado, ya que en marzo la actividad estuvo totalmente frenada. Al Estado no le alcanza con lo recaudado para poder hacer frente con todas las obligaciones que tiene que cumplir, incrementadas por el tema sanitario extra que surge por la pandemia del coronavirus.
Por ese motivo, algunas expresiones del gobierno están pensando en crear un impuesto especial para los que declararon en el último blanqueo y para las pocas actividades que están obteniendo rentas a pesar de la cuarentena.
Cómo afectan a las empresas y a las personas las medidas: las medidas tomadas por el gobierno, por decretos de necesidad y urgencia, emitidas con la cobertura del paraguas de la emergencia sanitaria, se sintetizan en:
1 Medidas impositivas
Hasta ahora, en concreto,no se postergó ningún impuesto. Sólo salieron prórrogas en los vencimientos de las presentaciones formales que tienen que hacer los contribuyentes. Se declararon ferias fiscales, tanto a nivel nacional como provincial, incluida la Corte, dentro de las cuales no corren los plazos procedimentales administrativos y judiciales.
El resumen, es el siguiente:
- La AFIP mejoró, hasta el 30 de junio, los beneficios del plan de facilidades de pago permanente, en el que pueden incluirse las deudas corrientes que tramitan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Por otro lado, para ellas se suspende, hasta el 30 de abril, los embargos y las demás medidas cautelares.
- Se dispuso, por la cuarentena, que los contribuyentes puedan realizar, hasta el 30 de junio, trámites digitales que reemplazarán a los que se hacían presencialmente en las agencias de la AFIP.
- AFIP postergó, hasta el 30 de abril, la presentación de la información que tienen que presentar los empleados para el cierre del ejercicio 2019, correspondiente a las deducciones que se pueden agregar en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos. Al correrse la fecha para los empleados, produjo que las empresas puedan presentar la declaración anual 2019 de las retenciones de sus empleados hasta el 29 de mayo de este año, reteniendo o reintegrando los saldos de impuestos hasta el 10 de junio de 2020.
- A pesar de que no se hayan prorrogado los vencimientos, se aprobó un ingreso estímulo para los Monotributistas inscriptos en las dos primeras categorías (A y B). Para poder obtener el ingreso extra de $ 10.000 el pequeño contribuyente no tiene que integrar un grupo familiar en donde otro familiar perciba algún otro ingreso. Los datos van a ser cruzados por ANSES.
- En cuanto a la moratoria (ley 27.541), que condona multas e intereses fue postergada la fecha de adhesión al 30 de junio próximo. Pero las deudas que se pueden incluir siguen siendo las vencidas al 30 de noviembre del año pasado, fecha que ya quedó muy lejos.
- Se prorrogó, hasta el 6 de mayo, el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales para las personas humanas que poseen bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019. Para el mismo impuesto, se extendió al 30 de abril la fecha límite para ingresar el 5% de los bienes del exterior, para poder abonar las tasas reducidas del tributo.
- La AFIP dispuso una prórroga en las presentaciones relacionadas con precios de transferencia, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019. La exigencia de emisión de notas de débito y crédito limitada a facturas emitidas previamente, se trasladó al mes de mayo.
- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reprogramó para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019. Fue una de las pocas prórrogas concretas de impuestos que salió.
2 Medidas Laborales
- Estas surgen principalmente por el aislamiento sanitario decretado, acompañadas por un programa de ayuda a las empresas para el pago de las cargas sociales y los sueldos, que aún no se encuentra reglamentado y es de difícil implementación. En detalle:
- El Ministerio de Trabajo dispone una licencia especial para los empleados privados y públicos, mayores de 60 años de edad, embarazadas, trabajadores con afecciones de salud y quienes tengan que cuidar a sus hijos por la suspensión de las clases. En todos estos casos no se deja de cobrar los sueldos.
- ANSES dispuso suspender el trámite de supervivencia que tienen que hacer los jubilados para los cobros de los meses de marzo y abril.
- Las empresas tendrán que informar a las ART el listado de los empleados que realizan tareas bajo la modalidad a distancia. El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley sobre riesgos del trabajo.
- El Ministerio de Trabajo dispuso que los trabajadores que desarrollen sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo y los que permanezcan en sus casas sin trabajar cobrarán su sueldo habitual, sin distinciones.
- Las horas extras y las contrataciones temporarias que se requieran para las tareas definidas como esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA. El porcentaje actual destinado de contribución patronal al SIPA es del 10,77%.
- Las empresas que realicen tareas definidas como esenciales tendrán que emitir un certificado de tránsito para los empleados que tengan que circular para llegar a sus lugares de trabajo. Rige un nuevo modelo que se tramita por Internet.
- El gobierno creó un programa de asistencia de emergencia, a favor de empleadores y trabajadores. Los principales beneficios, son los siguientes:
- Postergación de pago o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Asignación salarial abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 empleados.
- Programa REPRO de suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva que superen los 100 empleados.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo a favor de las y los trabajadores que reúnan los requisitos accederán a una prestación económica por desempleo.
- Desde el 31 de marzo de 2020, se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
Asimismo, se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días. Sigue rigiendo la doble indemnización por despido sin causa.
3 Otras medidas
- Los bancos no podrán cobrar por exceso de operaciones en el uso de cajeros automáticos, ni diferenciar por ser o no cliente.
- Se suspende, hasta el 30 de abril. el cierre de cuentas bancarias y la aplicación de sanciones derivadas de incumplimientos de los emisores.
- Los bancos no podrán exigir hasta fines de abril a sus clientes el control de cumplimiento previsional, que sirve como requisito previo para tramitar un crédito bancario.
- Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen hasta el 30 de junio, no devengarán intereses punitorios. En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. La tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.
- Se prohíbe suspender el corte de suministro de todos los servicios (incluido Internet) por incumplimiento en el pago de la factura. La medida rige por 180 días contados a partir del 25 de marzo pasado.
- Alquileres y créditos: Suspenden los aumentos de alquileres y de los créditos hipotecarios. Además, se suspenden los desalojos y ejecuciones de hipotecas. Todo al 30 de septiembre. Los montos no abonados luego tendrán que pagarse en cuotas a partir del mes de octubre de 2020.