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Absuelven a un empleado judicial condenado por abuso

Un juez de impugnación anuló la sentencia de ocho meses de pena condicional que había recibido el acusado en octubre de 2024.

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Un empleado judicial que había sido condenado por haber abusado de una compañera de trabajo de mayor rango fue absuelto por un tribunal de impugnación por el beneficio de la duda.

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El 18 de marzo de 2023, la denunciante (su nombre se mantiene en reserva para no revictimizarla) participó de una fiesta de cumpleaños de un compañero de trabajo en un local de avenida Presidente Perón, Yerba Buena. Asistió junto a una amiga. Se descompuso al combinar las pastillas que tomaba por prescripción médica con un vaso de alcohol. Un joven, (cuya identidad debe preservarse por cuestiones legales) al que conocía de su actividad diaria y además tenía vínculos con su familia, al observar su estado, le preguntó si quería que lo llevara hasta su casa. En el trayecto, según el expediente, el acusado la besó y le tocó sus partes íntimas.

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La fiscala Adriana Reinoso Cuello, en un proceso que estuvo cargado de tensión y polémicas, solicitó que el imputado fuera enjuiciado. En el debate oral, la auxiliar fiscal Pilar Sampayo solicitó que el acusado sea condenado a un año de prisión, la querella representada por Silvia Furque y Guillermo Dodds pidieron una pena de dos años y los defensores Patricio Char, la absolución. En octubre pasado, el juez Alejandro Tomas decidió condenarlo a ocho meses de prisión condicional por abuso sexual simple.

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La impugnación

Char impugnó la sentencia del magistrado. El defensor explicó que el juez Tomas no había valorado todas las pruebas que se ventilaron. El profesional cuestionó, entre otras cosas, que no se haya probado totalmente que ella no prestó consentimiento. También dijo que no se tuvo en cuenta que hubo una testigo que observó una situación que podría confirmar que no hubo ningún abuso, sino que antes de que ocurriera el episodio ya hubo un contacto entre ambos.

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También cuestionó el análisis de los mensajes que envió esa madrugada porque no se tuvo en cuenta que varios de ellos fueron para elaborar una coartada para no tener inconvenientes con su marido por haberse retirado con otra persona de la fiesta. Char señaló además que tampoco se compulsó los mensajes que se enviaron la denunciante y el acusado al día siguiente.

Sampayo rechazó los planteos al considerar que se trataba de una mera disconformidad a lo resuelto y aclaró que el Ministerio Público sostuvo que desde el inicio de la investigación hasta la realización del debate mantuvo la misma acusación respaldada con pruebas contundentes.

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Los querellantes compartieron los dichos de la auxiliar fiscal y entendieron que la defensa pretendía realizar un juicio del juicio para tratar de revertir el fallo dictado por Tomas.

La sentencia

El juez de Impugnación Eudoro Albo le terminó dando la razón a la defensa. “El reposo probatorio en la desnuda declaración de la víctima, sólo resulta aceptable en el caso de imposibilidad real y efectiva de que sea reforzada por otros medios”, destacó el magistrado en la sentencia absolutoria por el beneficio de la duda. “Pretender el quebrantamiento del principio de inocencia sin haber efectuado las diligencias necesarias para el refuerzo de la declaración de la víctima, cuando ella era posible, constituye un déficit en la actividad acusadora y, por ende, la afectación de otro principio de jerarquía constitucional que impone la necesidad de obtener un grado de certeza para una condena”, subrayó.

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Albo citó varios fallos para fundamentar su decisión. Uno de ellos fue el dictado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia donde indicó que “a existencia de duda, o la falta de comprobación exhaustiva de tal circunstancia justificante verosímilmente alegada, no puede en modo alguno interpretarse o valorarse en contra del acusado, por afectar ello de manera flagrante el principio de inocencia”.

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