Esto es porque con la condena por Vialidad quedaría firme su inhabilitación; miradas contrapuestas sobre qué ocurre si la condena se conoce luego de ser electa
En caso de que la Corte Suprema de Justicia falle en contra de Cristina Kirchner en la causa Vialidad antes del 17 de agosto, la expresidenta no podrá ser candidata en las próximas elecciones, ya que quedaría firme su inhabilitación perpetua además de su condena a seis años de prisión.
Distintas son las consecuencias si ese fallo contrario se produce luego de su oficialización como candidata y antes de las elecciones de octubre o si la Corte dicta sentencia con Cristina Kirchner sentada en su banca, ya como legisladora.
LA NACION consultó a funcionarios judiciales especialistas en justicia electoral que analizaron los posibles escenarios que se abren al cruzar el cronograma electoral de este año, difundido por la Cámara Nacional Electoral, y los plazos procesales de la causa Vialidad, donde está condenada Cristina Kirchner.
El cronograma electoral estableció que el 17 de agosto próximo es la fecha límite para la oficialización de los candidatos a las elecciones del 26 de octubre y ese día vence el plazo para el registro de los postulantes ante los juzgados federales electorales de cada jurisdicción.
La causa contra Cristina está en la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña en noviembre del año pasado confirmaron la condena a la expresidenta, pero los abogados de los condenados y el fiscal Mario Villar presentaron ante ese tribunal recursos extraordinarios.

Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y el flamante García Mansilla.
Rodrigo Nespolo
Mediante estos recursos, el fiscal Villar y los defensores quieren ir a la Corte Suprema para que revise la condena. La fiscalía quiere que la duplique y la eleve a doce años, agregándole el cargo de asociación ilícita al de fraude, por el que ya fue condenada. Y las defensas quieren la absolución.
La Cámara de Casación ya le dio vista a la fiscalía y las defensas. Los plazos para responder vencen el 26 de marzo. Al día siguiente los jueces de la sala se informarán sobre los recursos y a la semana siguiente estarán en condiciones de tomar una decisión sobre los planteos. Otras fuentes dicen que los plazos se extenderán hasta julio próximo, aunque formalmente no habría razón.

Son Barroetaveña, Hornos y Borinsky
Archivo
Aquí, la Casación tiene dos caminos: concede o rechaza los recursos extraordinarios. La concesión del recurso extraordinario suspende los efectos del fallo, en este caso, la aplicación de la condena y la inhibición para ocupar cargos públicos de Cristina Kirchner.
Si la Casación no concede el recurso extraordinario, quedan firmes los efectos de la sentencia, en este caso ir a prisión y la inhabilitación. Pero no se ejecutan porque entró en vigor con el kirchnerismo el artículo 375 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que indica que la sentencia condenatoria y la pena quedan firmes cuando la Corte Suprema de Justicia rechaza el último recurso.
Si la Casación rechaza el recurso extraordinario, las defensas pueden interponer directamente ante la Corte un recurso de queja.
La Corte no tiene plazos para decidir. Puede resolver la causa apenas le llegue o tomarse un tiempo.
Si la Corte recibe el caso con el recurso extraordinario concedido, queda suspendida la condena y la inhabilitación, con lo que no corre riesgo la candidatura al menos hasta que se pronuncie la Corte.
Si la Corte falla en contra de la expresidenta antes del 17 de agosto, fecha límite para oficializar candidaturas, Cristina Kirchner no puede ser candidata. Es en ese momento cuando los jueces federales revisan si los postulantes tienen algún impedimento para serlo.
Si la Corte falla entre el 17 de agosto y el día de las elecciones, el 26 de octubre, se abre un paréntesis donde el antikirchnerismo buscará impugnar la candidatura y el kirchnerismo defenderla. Un limbo donde nadie quiere arriesgar.
Ahora, si la Corte se pronuncia luego de las elecciones del 26 de octubre, con Cristina Kirchner eventualmente elegida diputada nacional por la provincia de Buenos Aires, no se aplicaría la inhabilitación, ya que cuando fue votada, estaba habilitada. Es decir que no puede retrotraerse el efecto de la condena.
Así al menos lo entienden los especialistas, que señalaron que en todo caso deberá ser la Cámara de Diputados la que tome una decisión acerca de si hay alguna situación de “inhabilidad moral” que le impida ser legisladora.
Hay antecedentes. El exministro del kirchnerismo Julio de Vido fue expulsado de su banca en 2017. Lo mismo que el peronista catamarqueño Luis Arturo Luque, en 1991 (su hijo fue condenado por el crimen de María Soledad Morales).
En 2002 expulsaron a la diputada peronista bonaerense Norma Ancarani de Godoy, que amenazó a periodistas del programa Puntodoc/2. A los exrepresores Luis Patti y Antonio Bussi y al exgobernador de Corrientes Raúl Romero Feris no se les permitió asumir su banca luego de ser elegidos.
Es interesante este caso de Romero Feris, ya que fue la Cámara Nacional Electoral la que lo inhabilitó en 2003 para asumir la banca de senador nacional que ganó en las elecciones.
El tribunal, con la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y el fallecido Rodolfo Munne, sostuvo que una cosa es el derecho a elegir, que tiene todo ciudadano, y otra, distinta, es el derecho a ser elegido.
Y entendió que Romero Feris tenía dos condenas penales en su haber, y si bien no estaban firmes, el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica –incorporado a la Constitución Nacional– dice que se puede prohibir presentarse a elección a quien tiene condenas penales, sin requerir que estén firmes, con doble conforme.
Además, la Cámara señaló que el artículo 36 de la Constitución Nacional y la ley de ética pública exigen que el candidato, para asumir el cargo, reúna condiciones de idoneidad moral.
Con este mismo precedente, y en razón de las condenas, aún no firmes, la Cámara Nacional Electoral impidió la postulación de Carlos Menem como precandidato a senador de La Rioja, pero ese fallo fue dejado sin efecto en 2017 por la Corte Suprema. La sentencia lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton. Tres de esos jueces siguen en la Corte.
El principio general en la Corte es que cuando llega un caso con una sentencia condenatoria con un doble conforme, se rechaza el recurso extraordinario y, con más razón, la queja. Y ello implicaría que se ejecute la sentencia, siempre y cuando Cristina Kirchner para ese momento sea diputada nacional.