La Suprema Corte de Justicia bonaerense aceptó hoy revisar el hábeas corpus colectivo que impulsó los pedidos de libertad y arrestos domiciliarios de cientos de presos en la provincia y que había sido concedido por la Casación bonaerense. Por lo pronto, el tribunal ordenó que se suspendan los “efectos de la decisión cuestionada” para analizar estudiar el caso en detalle, revelaron a Infobae fuentes judiciales.
Ahora, el máximo tribunal provincia quiere escuchar a los protagonistas: le pidió su opinión al Procurador General, Julio Conte Grand, jefe de los fiscales; y al defensor ante Casación, Mario Corigliano, que representa a las 19 defensorías generales que pidieron el hábeas corpus al que hizo lugar el juez del Tribunal de Casación, Victor Violini, en un fallo dictado el 9 de abril pasado que quedó en el ojo de la tormenta.
Los dictámenes de Conte Grand y Corigliano, más los antecedentes del expediente, servirán a los jueces de la Corte Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres para definir los lineamientos de su resolución.
Se espera que el fallo sirva para unificar un criterio claro para los jueces que tienen a su cargo personas detenidas y que piden morigeraciones o libertades en medio de la pandemia por el coronavirus. Aunque no hay plazos para esa resolución, se espera que la Corte bonaerense se pronuncie en los próximos días, teniendo en cuenta el impacto social que generó el tema y la necesidad de esclarecer el escenario para los magistrados que deben resolver estos planteos.
Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia resolvió abrir el recurso por “gravedad institucional” como así también para abordar las infracciones procesales denunciadas por el fiscal Altuve de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal. La Corte, sin embargo, remarcó que el objeto de esta resolución “es solo al efecto de permitir el análisis de dichas cuestiones, las cuales serán resueltas en la sentencia”
Ayer, Altuve reclamó a la Corte que analizara el caso ante la “gravedad institucional” de esa resolución en donde “se ha vulnerado la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un numero indeterminado de personas”. Y aunque reconoció “es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces para paliar la situación de emergencia carcelaria y sanitaria”, reclamó que se deje sin efecto el fallo que había firmado el juez Victor Violini a inicios de abril que quedó en el centro de la polémica
En diciembre, cuando cambiaba el Gobierno, los presos de las cárceles bonaerenses iniciaron una huelga de hambre en reclamo por la falta de alimentos. Pedían por su situación. La emergencia penitenciaria había sido dictada por la entonces gobernadora María Eugenia Vidal apenas llegó a su cargo -tras la fuga de los asesinos del triple crimen de General Rodríguez- y su sucesor, Axel Kicillof, la ratificó. Las estadísticas indicaban que la cantidad de presos duplicaba la cantidad de plazas.
En enero, el gobierno de Kicillof armó una “Mesa Interinstitucional de diálogo” para generar un plan consensuado entre los tres poderes del Estado bonaerense, los organismos de Derechos Humanos, la Iglesia y representantes del Poder Judicial Federal. Las primeras reuniones se hicieron en febrero.
Con la irrupción del coronavirus, los 19 defensores generales de la provincia de Buenos Aires pidieron el 3 de abril que sean liberados todos los presos bonaerenses, tanto en cárceles como en comisarías, que sean considerados población de riesgo ante el posible ingreso del Covid-19 a los penales provinciales, tal como contó Infobae ese día. “Es inadmisible que personas que integran los grupos de riesgo en relación a la enfermedad producida por el virus COVID- 19 se encuentren aún hoy privadas de su libertad en cualquier dependencia de distinta naturaleza de la Provincia de Buenos Aires”, señalaba el habeas corpus.
Violini llevó adelante una audiencia en la que participaron Corioliano, defensor general; la defensora general de Mar del Plata, Cecilia Boeri; el fiscal general Carlos Altuve, el subsecretario de Políticas Penitenciarias del Ministerio de Justicia, Lisandro Pellegrini y el representante del Ministerio de Seguridad, Darío Ruiz.
Para resolver, Casación tuvo en cuenta una lista presentada por el Ministerio de Justicia que incluía a unos 700 detenidos en situación de riesgo, aunque informes posteriores hacían elevar ese numero a unos 2300 internos que podían verse especialmente perjudicados si el coronavirus entraba a prisión. Esos listados estaban hechos en función de su edad y su patología.
El 8 de abril, Violini hizo lugar al hábeas copurs durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ordenó el arresto domiciliario para las persona detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, junto a mujeres embazadas o con niños pequeños. Y dispuso que la situación de los que estén en esos grupos imputados o condenados por delitos “sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.
El habeas corpus también encomendó a los jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de los que estén detenidos sin condena hace más de dos años, “considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género”.
Y resolvió que los jueces de Ejecución “que tengan a disposición condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria”.