El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto definitivo de movilidad previsional. Y el texto incluye una sorpresa. El Gobierno tiene previsto descontarles a los jubilados, a la hora de dar un aumento a los haberes en marzo de 2021, el 5% que se otorgará el mes próximo según lo que se anunció y se dispuso por el decreto 899, publicado el miércoles último en el Boletín Oficial. De esta manera, el incremento del último mes de este año no será en realidad más que un anticipo de las recomposiciones a otorgar en 2021 y no una suba genuina previa a la implementación de una nueva modalidad de cálculo de las actualizaciones.
Eso surge del texto del proyecto de ley, que hoy difundió el diputado Marcelo Casaretto (Frente de Todos-Entre Ríos), presidente de la Comisión Mixta que tuvo la tarea de analizar el tema. En la nueva versión de la iniciativa se incluyó un artículo, bajo el título de “disposiciones complementarias y transitorias”, que indica que “el coeficiente por movilidad previsto en el artículo 1° de la presente ley que se determine para el mes de marzo de 2021, estará dado por el resultante diferencial entre el porcentual que arroje la aplicación de la fórmula que se aprueba para el incremento y el correspondiente a diciembre de 2020 que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 55 de la Ley N° 27.541″.
La fórmula que el Poder Ejecutivo busca que apruebe el Congreso está basada en la variación de la recaudación de recursos tributarios que se destinan a la Anses dividida por la cantidad de beneficios y en la evolución de los salarios formales según el índice Ripte. Para determinar el porcentaje del mes de marzo se considerará lo ocurrido con las variables en el segundo semestre de este año. Pero en el caso de 2021 y de aprobarse la cláusula mencionada, al resultado que arroje el cálculo se le descontará el aumento de diciembre próximo. Y luego, para determinar la recomposición de septiembre (habrá dos en todo el año) se aplicará un tope, por el cual la suma de los aumentos de marzo y de septiembre no podrá superar a la variación, incrementada en un 3%, que haya tenido en un período de doce meses la recaudación de recursos totales de la Anses.
Fuentes del Gobierno consultadas señalaron que el descuento previsto del porcentaje que se otorgará en diciembre responde a que la nueva fórmula será semestral y, por tanto, “en marzo se actualizarán los haberes por el período de octubre de 2020 a marzo de 2021”. Así, según esa explicación, se está considerando que “lo correspondiente al cuarto trimestre de este año ya habrá sido pagado”. Por lo tanto, puntualizaron las fuentes, “ese aumento de diciembre va a cuenta de lo que será el de marzo”.
Desde la Anses, justificaron la cláusula al explicar que, como se pasará de una actualización trimestral a una semestral, se dará una “superposición de períodos”. Por eso, señalaron, “el proyecto de ley establece que el aumento trimestral otorgado en diciembre sea considerado dentro del cálculo semestral que se realizará para el mes de marzo de 2021”. Y afirmaron que cuando se pasó de una fórmula semestral a una trimestral -eso ocurrió con el cambio legal impulsado por Cambiemos a fines de 2017- hubo un trimestre que no quedó compensado, porque no hubo un empalme entre ambos mecanismos. “En esta oportunidad, el gobierno nacional decidió realizar en diciembre un adelanto del aumento que debería hacerse recién en el mes de marzo”, sostuvieron desde la Anses.
Sin embargo, cuando se anunció el 5% para el mes de diciembre se lo comunicó como una suba más para este año; nunca se aclaró que luego sería descontado. Además, la primera versión del proyecto de ley que hizo el Poder Ejecutivo tampoco incluía esa disposición.
Pero, más allá de eso, el argumento que dan desde el Gobierno no se corresponde con los períodos por los cuales, según cómo funcionaba la fórmula suspendida, se debería compensar a los jubilados. La modalidad establecida por la ley 27.426 preveía que se tomaran datos con 6 meses de rezago para hacer el cálculo. Por lo tanto, con el aumento de diciembre se daba una compensación a los haberes por lo ocurrido en el segundo trimestre de cada año. Como en este 2020, pese a la suspensión de la ley, se le dio continuidad a la dinámica de subas trimestrales, entonces con la suba de diciembre se responde al período de abril a junio. Y con una nueva modalidad de frecuencia semestral, en marzo debería cubrirse el período de julio a diciembre. Por eso, si se resta en marzo el aumento de diciembre, tal como pretende el Poder Ejecutivo, quedará un trimestre sin cubrir.
El proyecto oficial de cambios al sistema jubilatorio fue anunciado en la noche del 9 de noviembre mediante un comunicado del Ministerio de Economía, horas antes de que comenzara una visita de funcionarios del Fondo Monetario Internacional al país. Días después, en una reunión de la ya mencionada comisión, en la que expuso la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, los legisladores del oficialismo aprobaron un dictamen (sin modificar nada de la iniciativa llegada desde Economía) y le enviaron el texto al Poder Ejecutivo, que ahora les remitió a los legisladores la versión definitiva de lo que quiere que se apruebe en los próximos días.
Al suspender la aplicación de la fórmula aprobada a fines de 2017, el artículo 55 de la ley de emergencia económica le dio facultades al Poder Ejecutivo para disponer subas trimestrales por decreto por un plazo de 180 días. Luego, cuando por un decreto de necesidad y urgencia se prorrogó la vigencia de esa suspensión hasta el 31 de diciembre, el texto volvió a referirse a esa atribución dada al presidente Alberto Fernández, pero se quitó de la redacción la palabra “trimestral” y no se incluyó ninguna referencia a la frecuencia con que debían darse las recomposiciones a los haberes.
Pocos días atrás, un fallo de la Cámara Federal de Paraná declaró para un caso en particular la inconstitucionalidad de los decretos con los que se dieron las subas de marzo y de junio de este año, por haberse otorgado porcentajes de subas inferiores a los que correspondían por la movilidad suspendida. La sentencia de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren, dictada en el marco de la causa “Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios”, también sostiene que resulta inconstitucional el decreto de necesidad de urgencia con el cual se prorrogó la suspensión de la fórmula de movilidad