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Sorpresa en empresas porque adolescentes podrán denunciarlas

Solo será necesario que los adolescentes manifiesten su voluntad de que se inicie y avance el proceso

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Descacharreo

En 2020 la Secretaría de Comercio Interior introdujo la categoría de consumidor “hipervulnerable”

Apartir de hoy los menores de edad podrán iniciar denuncias contra las empresas de productos y servicios si están disconformes con alguna prestación. La medida fue dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Paula Español, y está destinada a los adolescentes de entre 13 y 17 años que quieran hacer un reclamo en Defensa del Consumidor.

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La iniciativa del organismo se formalizó en el Boletín Oficial y apunta a que los jóvenes participen de forma activa en una instancia conciliatoria, que es previa de una demanda judicial, a fin de lograr un acuerdo con las compañías ante los casos de una mala prestación de un servicio.

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Todavía no se sabe cómo impactará en el sector empresario la apertura de un canal de negociación obligatorio con menores de edad. Si bien el rol protagónico de los jóvenes solo alcanza a la parte que antecede al juicio, se los habilitó a actuar en un momento que es imprescindible atravesar en todo proceso para poder demandar a una compañía.

La baja inédita del rango etario creó un escenario al que las empresas se deberán adaptar para absorber una mayor cantidad de reclamos y contar con un representante legal en cada nueva mediación que inicien los jóvenes consumidores. La medida generó incertidumbre entre diferentes abogados consultados por este medio, ante la posibilidad de que las empresas sean sancionadas en caso de no presentarse a la conciliación impulsada por un menor.

Desde la Secretaría de Comercio Interior aseguraron a LA NACION que la resolución rige para todo el país

Desde la Secretaría de Comercio Interior aseguraron que la resolución rige para todo el país y que las denuncias pueden hacerse contra cualquier empresa o comercio.

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Los usuarios pueden realizarlo solos, pero tiene que estar luego acompañados por un adulto durante el proceso administrativo. Para abrir una etapa de conciliación entre la empresa y el adolescente afectado como consumidor, solo será necesario que el último manifieste su voluntad de llevarla adelante.

De lograrse un acuerdo entre las partes involucradas, desde Comercio Interior se dispuso que el acta, que incluye la solución a la que arribaron, sea redactada en un lenguaje claro, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee. Además la norma tiene previsto que los adolescentes participen activamente en las audiencias frente a los representantes de las compañías que contrataron o de las que adquirieron un producto.

La medida tiene por objetivo asegurar la defensa en las relaciones de consumo de los menores considerados como consumidores “hipervulnerables”, una categoría que introdujo Comercio Interior en 2020 y que encuadra a aquellas personas que en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y culturales, tengan dificultades especiales para ejercer con plenitud sus derechos a la hora de consumir. También comprende a aquellas organizaciones sin fines de lucro que tengan un objetivo social.

La resolución engloba aquellas denuncias realizadas ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

Una vez publicada la resolución resta que las provincias se adhieran a la medida dispuesta por Comercio Interior a los fines de ajustar sus procesos de defensa del consumidor para incluir la posibilidad que los adolescentes sean parte del proceso de forma más activa.

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