El juez federal de Paraná, Entre Ríos, declaró inconstitucionales las fotomultas por exceso de velocidad en las rutas nacionales de Misiones al considerar que tienen un fin “recaudatorio o fiscalista”.
Tras el reclamo de un turista entrerriano, que había sido multado en enero por un supuesto exceso de velocidad, el magistrado Daniel Edgardo Alonso criticó a la Policía de Misiones por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.
“En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir”, advirtió Alonso en su fallo, que reproduce Infobae. En ese sentido, se preguntó: “¿cuál sería la actividad preventiva, cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.
Al analizar el caso del turista y abogado Diego Beber Brunner, el juez federal de Entre Ríos consideró que “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido” con las fotomultas.
En tanto, el jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, manifestó su rechazo al fallo y consideró que la del juez Alonso “es una interpretación puntual y vidriosa”.