A pesar de la vigencia del decreto presidencial que prohibe el corte de servicios esenciales como luz, gas, agua y videocable, entre otros, las colas de personas urgidas por pagar las boletas se replican en toda la ciudad y en todo el país.
Muchos usuarios reportaron a este diario que, a pesar de estar contemplados en ese beneficio destinado a los sectores más vulnerables, como jubilados y pensionados por ejemplo, no quieren pagar los intereses por mora, que dependiendo el servicio pueden ser considerablemente altos.
Santiago Yanotti, titular del Ersept (el ente que regula a las empresas de luz, agua y gas en Tucumán), explicó que las compañías sí pueden aplicar intereses por mora, pero que hay mecanismos para evitarlos.
“El corte de suministro está suspendido para un gran grupo de gente. Pero eso no exime de la obligación de pagar. De todos modos, hay acuerdos con las empresas de hacer un pago de un anticipo y financiar el resto en cuotas sin interés”, señaló.
Yanotti aseguró que el anticipo para acceder a un plan de pagos en cuotas se puede pagar por medios electrónicos para que la gente no salga de sus casas, y que el adelanto depende de cada empresa.
Quienes están contemplados en el decreto 311/2020, en principio, no tienen que informar nada y se cancela la suspensión del servicio, informó Yanotti. “El problema es cuando el servicio está a nombre de otras personas, como en el caso de alguien que alquila y las facturas están a nombre del propietario. A ellos tampoco se les va a cortar si lo necesitan, pero lo tienen que informar”, señaló.
Yanotti dijo también que las personas que no puedan pagar las facturas y que no estén contempladas en el decreto presidencial, igualmente pueden solicitar un plan de pagos para evitar el corte del suministro.
En esos caso hay que enviar un mail o un mensaje de WhatsApp al Ersept explicando el caso particular y ahí les informarán las alternativas.
Si no podés pagar o querés denunciar el corte de un servicio, comunicate con el Ersept por WhatsApp al 381 5 213884 o por e-mail: [email protected]
El decreto establece que durante 180 días (seis meses) “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente,telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias (…), en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
Los usuarios que pueden acceder a ese beneficio, según el mismo decreto, son:
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Usuarios inscriptos inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
– Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
– Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Usuarios que perciben seguro de desempleo.
– Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
– Exentos en el pago de ABL o tributos locales similares.