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¡Adiós a los papeles! El Gobierno autorizó la emisión de recibos de sueldo digitales

El sistema es optativo para empleados y empleadores. Entrará en vigencia dentro de 10 días.

FOTO / IPROFESIONAL

El Gobierno autorizó a los empleadores a emitir recibos de pago de sueldos o cualquier otra remuneración a su personal en forma digital, medida que podría permitir ahorros de hasta $ 350 millones para los empleadores.

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La resolución 346/2019 del Ministerio de Producción, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que “los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital”.

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“El sistema es optativo para los empleadores y entrará en vigencia en 10 días”, informó hoy la cartera a cargo de Dante Sica, para la que “representa un ahorro potencial de $350 millones anuales para las empresas”.

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“Pasamos a un sistema de fiscalización ex post y eliminamos tres trámites que dificultaban la adopción de este sistema en los sectores productivos”, aseguró Pedro Inchauspe, secretario de Simplificación Productiva.

De todas maneras, esta decisión implica que “cualquiera sea el formato en que se emitan, se deberá garantizar el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley N° 25.506”.

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Según Lucas Fernández Aparicio, secretario de Trabajo, “es un paso más en la tarea que estamos realizando para modernizar y optimizar la gestión administrativa de la Secretaría de Trabajo, beneficiando tanto al sector trabajador como al empresario”.

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“Desburocratizar nos permite simplificar tareas y mejorar procesos que benefician a todos los sectores productivos, reduciendo tiempos, costos, y garantizando el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores”, agregó.

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La firma digital tendrá el mismo valor que la firma hológrafa y esta medida entrará en vigencia a partir del próximo 27 de mayo.

Asimismo, en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador.

“Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad”, aclaró la normativa, que señaló que el sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley. (Télam)

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