La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que locadores y locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación podrán deducir de Ganancias el 10% del monto total abonado, deducción que se suma a otras existentes. Así lo dispuso mediante la resolución 5521, publicada ayer en Boletín Oficial. Esto significa que entra en vigencia la Ley 27.737, un beneficio impulsado por quien era ministro de Economía, Sergio Massa, durante el Gobierno anterior.
La Ley 27.737, sancionada hace ocho meses, estableció un incentivo impositivo a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.
Para aplicar esta deducción, se deberá informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”. Se deberá respaldar el valor cobrado del alquiler mediante factura o documento equivalente y presentar copia del contrato en formato pdf.
La Resolución General 5221/2024 reglamenta ese incentivo impositivo aplicable a la locación de inmuebles. La deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023, y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Cómo informar las deducciones de alquiler ante la AFIP
Según detalló la AFIP, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato pdf a la AFIP. El trámite se realizará a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.
El paso a paso para hacerlo:
– El trabajador en relación de dependencia debe ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal;
– Tiene que entrar al servicio SIRADIG/Trabajador;
– Se abrirá el formulario 572, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles;
– Seleccionar 2023 en el menú desplegable;
– Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada;
– Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos;
– También puede cargar otras deducciones por gastos que se hayan tenido durante el mes como: alquiler de vivienda permanente, servicios médicos; intereses de préstamos hipotecarios; seguros de vida; personal de casas particulares.
El plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias tiene nueva fecha límite: será hasta el 15 de julio. En tanto, los empleadores deberán realizar la liquidación anual antes del 31 de julio y la devolución del impuesto retenido en exceso se debe efectuar previo al 9 de agosto de 2024.
Desvinculación laboral del beneficiario
En caso de que a la fecha de vigencia de la Resolución General N° 5521 se hubiese producido la desvinculación laboral del beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el gravamen.