Los propietarios de todo el país deberán comenzar a registrar desde hoy los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles efectuados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, aunque los celebrados desde el 1° de julio del año pasado y que continúen vigentes, y los que se realicen entre el 1° y el 31 de marzo de este año podrán ser registrados hasta el 15 de abril.
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”.
El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes con respecto a los alquileres. El artículo 16° de la Ley de Alquileres dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación de los mismos) se debe acceder al sitio web de la AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo y un código verificador de la registración del contrato.
El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país. Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir esos convenios (rescisiones o extinciones anticipadas).
En relación con las sanciones por no registración, Cruells indicó que “es un incumplimiento a deberes formales y le cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó que habrá “un perjuicio ante el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante la AFIP”.
El pedido de los contadores
En una nota enviada la semana pasada a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que se extienda el plazo de inicio para el registro de los contratos para los alquileres y también elevó algunas inquietudes con el fin de esclarecer el procedimiento y facilitar el cumplimiento de las tareas de los profesionales matriculados.
En la misiva, firmada por la presidenta de la entidad profesional, Gabriela Russo, y el secretario, Julio Rotman, se manifestó que el plazo para registrar los contratos es muy limitado (está estipulado que se pueda hacer hasta el 15 de abril) y se pidió extenderlo hasta el 30 de agosto en relación a los alquileres.
En cuanto al plazo general de 15 días corridos posteriores a la firma del contrato dispuesto para el registro de los instrumentos formalizados a partir de abril, propusieron que sea de 60 días, lo que no perjudicaría la recaudación.