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Ahora el Gobierno estableció nuevas exigencias para exportadores de granos y lácteos

La medida se publicó a través de la Resolución 60/2021, que se emitió este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a alcanzar "una más amplia formalización, transparencia y control" de la exportación en el sector agroindustrial.

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Tal como sucedió con la carne vacuna, ahora el Gobierno Nacional estableció nuevas exigencias para exportadores de granos y lácteos.

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Se trata de requisitos para que quienes deseen exportar obtengan la habilitación para ejercer legalmente el comercio en el RUCA.

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La medida se publicó a través de la Resolución 60/2021, que se emitió este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a alcanzar “una más amplia formalización, transparencia y control” de la exportación en el sector agroindustrial.

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“Los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”, explica la normativa.

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En tanto, aclara que los requisitos no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.

GRANOS Y LÁCTEOS

Los interesados en exportar deberán informar:

  1. Detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis  meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  2. Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos. 
  3. Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  4. Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  5. Constancia de ingresos de divisas del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
GANADOS Y CARNES

Además de cumplir con los requisitos anteriores, la resolución señala que los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro “serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución”.

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