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Alberto Fernández le pone precio a su propia impunidad

El mismo que amenazó a los argentinos con ser inflexible a la hora de hacer cumplir la cuarentena y de declamar que se acababan los vivos, hoy hace una maniobra para lograr que la Justicia no caiga sobre él.

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Fabiola Yánez celebró su cumpleaños en Olivos en plena cuarentena estricta (Foto: Archivo)
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El Presidente le pone precio a su impunidad. El mismo que amenazó a los argentinos con ser inflexible a la hora de hacer cumplir la cuarentena y de declamar que se acababan los vivos, ahora hace una maniobra para lograr que la Justicia no caiga sobre él. Propuso una conciliación que no se encuentra prevista por la ley para evitar un proceso que tiene un destino inevitable: la condena.

La postura asumida por el fiscal Fernando Domínguez, que aceptó la compensación económica de $1,6 millones propuesta por Alberto Fernández, resulta a todas luces refractaria de la legislación, en tanto que ha privilegiado el interés del autor del delito, nada más y nada menos que el Presidente, por sobre el interés de la sociedad que exige una resolución acorde con el principio de prevención general que campea y le da sentido al sistema represivo penal.

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Para entender esto hay que entrar en el análisis del Código Penal y los códigos de procedimientos vigentes. El instituto de la reparación integral (artículo 59, inciso 6, del Código Penal) recepta el criterio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, asumiendo un mecanismo alternativo de solución de los conflictos penales. Sin embargo, su aplicación tiene un límite: cuál es el interés público en juego en cada proceso penal concreto.

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Esa pauta ha sido adoptada en los códigos procesales penales que ya han regulado el instituto; sirva de ejemplo el artículo 13 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. A nivel federal, si bien el código vigente no tiene una disposición análoga, la jurisprudencia se ha encargado de moldear los criterios, teniendo como norte el equilibrio entre el interés particular de las partes (en especial el de la víctima) y el interés público en juego.

Un Presidente de la Nación que viola la norma que él mismo dictó (el Decreto de Necesidad y Urgencia), lesionando nada más y nada menos que la salud pública, que es el bien jurídico protegido por el artículo 205 del Código Penal, importa lisa y llanamente una burla para toda la ciudadanía, pero, además, implica desconocer la razón y el sentido del sistema penal y procesal penal.

Estamos ante la más obscena desigualdad ante la ley (artículo 16 de la C.N.), donde los “privilegios” del cargo se han impuesto por sobre la vigencia del derecho. Si a esto le agregamos que cuando el caso tomó estado público el Presidente negó la existencia de los hechos, que luego tardía y desaprensivamente reconoció y aceptó, sin duda el daño institucional es inconmensurable.

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Lo que debe de quedar claro es el hecho de que no estamos hablando de un delito culposo sino doloso, cometido nada menos que por el primer mandatario en perjuicio de la salud pública en plena pandemia. Si acá no hay interés público en juego, entonces estamos hablando de dos sistemas jurídicos distintos: uno para el Presidente de la Nación y sus amigos y otro para el resto de los argentinos.

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