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Alertan sobre el riesgo de sacar la basura de Pacará Pintado

El secretario de Medio Ambiente desaconsejó el traslado de los desechos de hace 10 años, tal como dispone un fallo. Responsabilidades.

Pacará Pintado
MÁS DE UNA DÉCADA. Pacará Pintado funcionó como sitio de disposición final hasta 2010, cuando se trasladaron las operaciones hacia Overo Pozo. La Gaceta / foto de Diego Aráoz
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El secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Alfredo Montalván, desaconsejó el traslado de casi 18.000 toneladas de basura almacenadas en Pacará Pintado al predio de Overo Pozo, tal como dispuso la Justicia en un juicio iniciado por la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu).

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En un fallo dictado en agosto, los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur accedieron a un planteo judicial para que el Girsu cumpla con una vieja resolución (N° 02/14). De esta manera, según la sentencia, el Consorcio debería iniciar las diligencias administrativas y presupuestarias y hacer efectiva la limpieza de la playa de transferencia de la planta de Pacará Pintado a través del transporte de los residuos. Este proceso debería darse, una vez que sea autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, en un plazo de 90 días corridos y el operativo en sí no debería extenderse por más de 14 días. No obstante, a principios de mes, el ente intermunicipal interpuso un recurso de casación contra ese fallo, argumentando principalmente que mover esa basura generaría un daño ambiental innecesario. Por eso, requirió que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia revise esa sentencia.

Plazas

En el expediente judicial Montalván debió declarar como testigo. Le preguntaron si las celdas de disposición final de Overo Pozo están autorizadas para recibir residuos con 10 o más años de antigüedad, y qué consecuencias podría producir en esa planta el traslado de las 17.943 toneladas de RSU acumuladas en Pacará Pintado tras su cierre.

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“No consta que no esté autorizada o prohibida la afectación de las celdas de disposición final de la planta de RSU de Overo Pozo para el traslado de RSU con 10 o más años de antigüedad. No obstante desde el punto de vista técnico no es aconsejable remover basura que ya ha sido pasivada y/o inertizada en su sitio natural (donde fuera colocada originalmente). Dado que se acumularían residuos en las celdas que actualmente se encuentran activas en overa Pozo disminuyendo su vida útil con basura ya degradada”, respondió el funcionario provincial, que ocupa el cargo desde 2006.

Recordó además que a lo largo del litigio entre Servicios y Construcciones La Banda SRL y el Consorcio, la Provincia tuvo diferentes intervenciones. Por eso, le preguntaron si le consta que en el plan de cierre de Pacará Pintado se autoriza “en la actualidad” la remoción o el traslado de la basura de ese sitio. “Se establece en forma clara y precisa respecto al alcance de lo que se entiende por ‘eliminación’ de los residuos y desechos, entendiéndose por tal la posibilidad que se proceda a la eliminación natural en el mismo sitio donde se encuentra, con la condición de que la demandada presente un plan de cierre de la planta, y con el control permanente de la autoridad de contralor durante la fase posterior al cierre”, expresó Montalván.

Acceso

Y agregó en su declaración: “Tal como determina la resolución 140 del 30 de diciembre de 2005 el Plan de ampliación de capacidad de tratamiento y disposición final de RSU en la Planta de Pacará Pintado a 600 toneladas por día, se sostiene como inviable la remoción y traslado de RSU fuera de la Planta a otro predio para su disposición final sin un detallado tratamiento ambiental y sin aptitud para otros emprendimientos, ya que conducirán a expandir los impactos sobre el ambiente, diferir las soluciones o trasladar el tratamiento de temas tan necesarios para la protección de la salud pública y el cuidado del medio ambiente”.

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Autoridad de aplicación

En Tucumán, la Secretaría de Medio Ambiente es la autoridad de aplicación de la Ley 8.177, mediante la que se dispone que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados es competencia de los municipios y de las comunas rurales en sus respectivas jurisdicciones. Esta norma precisa que son intendentes y comisionados rurales los responsables de la prestación del servicio público en todas sus etapas. Hasta 2009, la cuestión de la separación, tratamiento y disposición final de la basura era tarea del Gobierno provincial, pero, tras la sanción de esa ley, se habilitó la conformación de consorcios intramunicipales para la gestión de los residuos. Así, por ejemplo, Capital, Banda del Río Salí, Alderetes, Tafí Viejo, Yerba Buena y Las Talitas crearon el Girsu Metropolitano. Más allá de que cada jurisdicción tiene su propia sistema de recolección y traslado de la basura de sus ciudades, coinciden en los procesos de separación y de disposición final de los residuos. Estas tareas se realizan desde 2010 en San Felipe y en Overo Pozo, luego del cierre de Pacará Pintado.

Precisamente, el conflicto judicial surge por los excedentes de basura que se generaron luego del cierre del predio como sitio de disposición final de la basura. “Los RSU excedentes no forman parte de ese plan de cierre, ya que no obran depositados en celda alguna de Pacará, sino que se encuentran a cielo abierto en la playa de transferencia de Pacará Pintado, vinculándose incluso su formación o generación a partir justamente del cierre de la planta como sitio de disposición final”, explicó en el expediente judicial la abogada de Servicios y Construcciones La Banda SRL, Silvia Peyracchia. “Esta situación de los RSU excedentes obrantes en playa de transferencia, que se deriva de la inacción del ente público (Consorcio), compromete de modo potencial, inminente el medio ambiente por su negativo impacto”, alertó.

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