La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, ampliaron ayer la acusación contra ex gobernador de Tucumán José Alperovich en una causa por abuso sexual. En base a esto, reiteraron el pedido de declaración indagatoria que plantearon en diciembre de 2020.
La denuncia contra el también ex senador fue presentada, en 2019, por una joven que trabajaba con él y que tenía también un vínculo familiar. La causa tramitó en dos jurisdicciones distintas: en el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y en la justicia tucumana. Tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo de este año, el expediente pasó todo a la Ciudad, de acuerdo a lo que había planteado en su dictamen el Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal.
La nueva acusación
Vismara y Labozzetta recordaron en su escrito la decisión de la Corte al respecto de que todo debía tramitarse junto, al mismo tiempo que hicieron hincapié en que ya habían solicitado la indagatoria por dos episodios de abuso sexual ocurridos en diciembre de 2017. En esa línea, y en base a los elementos y pruebas recolectadas, ampliaron la acusación contra el acusado y requirieron que se lo llame a indagatoria por otros seis hechos que tuvieron lugar durante 2018 en la provincia de Tucumán.
Consideraron que lo expresado por la denunciante fue avalado por los informes y los peritajes psicológicos realizados en la causa, así como también por la Junta Médica realizada y las declaraciones que dieron distintas profesionales que tuvieron contacto con la joven. Resaltaron, además, que varias personas declararon sobre el contexto en el que sucedieron los hechos y la forma en la que el imputado se manejaba con la víctima inclusive en el ámbito público.
“En su gran mayoría, los casos de abuso sexual como el presente se cometen en un ámbito de intimidad en donde no siempre es posible contar con testigos presenciales de lo ocurrido. Por ello, las mujeres víctimas de esta clase de agresiones y abusos enfrentan grandes dificultades al momento de denunciarlos, todo lo cual ha llevado al trazado de políticas públicas que, desde el servicio de justicia, se vienen desarrollando hace algunos años, a fin de garantizarles una asistencia eficaz y oportuna”, marcaron Vismara y Labozzetta.
“Está claro que las constancias obrantes en la causa, particularmente el informe pericial psicológico, las constancias médicas, las declaraciones testimoniales mencionadas, y las constancias de las comunicaciones mantenidas entre víctima y victimario, proporcionan fuerza probatoria a los dichos de la damnificada”, consideraron. Los representantes del Ministerio Público mencionaron que los elementos que corroboran el relato de la joven, “son diversos y sólidos”.
En su dictamen, analizaron un planteo de la defensa donde, en base a un informe realizado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJuDeCO), se había manifestado que los hechos no ocurrieron debido a que la localización del celular no coincidiría con lo relatado por la denunciante. Los fiscales analizaron situación por situación y remarcaron que el geoposicionamiento a través del tráfico de antenas depende de varios factores, y que incluso no se puede aseverar de forma absoluta que el usuario del teléfono se encuentre exactamente en la zona de cobertura donde lo tomó la antena.
Contexto normativo
Los representantes del Ministerio Público Fiscal recordaron que, en este tipo de casos, debe aplicarse la amplitud probatoria y que se deben considerar “las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que estos sean indicios graves, precisos y concordantes”, de acuerdo a la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Citaron también las pautas que están dentro de la Convención de Belém do Pará, donde se subraya la amplitud probatoria y la fuerza del testimonio de la víctima en este tipo de sucesos. Para Vismara y Labozzetta, el caso se enmarca en un acto de violencia contra una mujer, por lo que debe ser analizado en el contexto de los compromisos asumidos por el Estado Nacional. “En los hechos que constituyen el objeto procesal de las presentes actuaciones se identifican distintos tipos de violencia contra una mujer, tales como la violencia sexual, psicológica y simbólica, ejecutadas bajo la modalidad de violencia laboral y profundizada por el lazo familiar que atravesaba esa relación”, explicaron.
Explicaron que la relación de asimetría en este caso estaba marcada por el lazo laboral que unía a víctima y victimario, además de la posición de poder que ostentaba Alperovich, a nivel provincial y nacional. Hicieron foco en los factores adicionales como la relación familiar; la diferencia de edad (35 años); y la situación de dependencia laboral de la joven.
Dentro del relato de la denunciante, Vismara y Labozzetta destacaron “el contexto de permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”. En esa línea, puntualizaron sobre distintos maltratos y descalificaciones que comenzó a sufrir la joven desde marzo de 2019.
Tal como hicieron en su dictamen del año pasado, los fiscales mencionaron la publicación “Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales” que realizaron la Dirección General de Políticas de Género y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas. Lo utilizaron para analizar el contexto laboral e intrafamiliar en el que se desarrollaron los hechos y las consecuencias de la violencia sexual, simbólica, emocional y física que padeció por la denunciante.