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ARCA dará de baja automáticamente a este grupo de monotributistas

El organismo fiscal comunicó los requisitos para mantenerse en el Régimen simplificado y quienes no los cumplan no podrán volver a acceder en tres años.

monotributo arca
Foto ilustrativa

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció medidas estrictas para el Régimen Simplificado. A partir de junio de 2025, los monotributistas con incumplimientos prolongados sufrirán la baja automática del sistema. Esta decisión busca fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre los contribuyentes.

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El organismo fiscal implementó un sistema de exclusión automática. Los monotributistas afectados no podrán reincorporarse al régimen hasta transcurridos tres años desde la fecha de baja. Esta medida forma parte de un conjunto de acciones para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

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Por qué ARCA dará de baja algunos monotributos

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 Según La exclusión del Régimen Simplificado se aplicará a quienes incumplan con el pago de las cuotas mensuales. ARCA estableció este criterio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes con deudas prolongadas perderán automáticamente su condición de monotributistas.

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Además del incumplimiento en los pagos, existen otras causas para la exclusión del régimen. Los contribuyentes pueden ser dados de baja si superan los ingresos máximos permitidos para su categoría. El exceso en la superficie física utilizada o en el monto del alquiler también constituye motivo de exclusión.

La venta de productos a precios superiores a los establecidos, movimientos bancarios inconsistentes con los ingresos declarados y la realización de importaciones comerciales representan otras causas de baja. La declaración de más de tres actividades económicas o la falta de facturación adecuada completan el listado de motivos para la exclusión.

Escalas vigentes del monotributo

El régimen simplificado presenta las siguientes escalas de ingresos máximos anuales para cada categoría:

  • Categoría A: $ 7.813.063,45
  • Categoría B: $ 11.447.046,44
  • Categoría C: $ 16.050.091,57
  • Categoría D: $ 19.926.340,10
  • Categoría E: $ 23.439.190,34
  • Categoría F: $ 29.374.695,90
  • Categoría G: $ 35.128.502,31
  • Categoría H: $ 53.298.417,30
  • Categoría I: $ 59.65 7.887,55
  • Categoría J: $ 68.318.880,36
  • Categoría K: $ 82.370.281,28
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