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ARCA lanzó un plan de facilidades de pago para pagar deudas: cuáles son las condiciones

Estará destinado a regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

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Imagen ilustrativa

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago que estará destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

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De acuerdo a la Resolución General 5711/25, publicada en el Boletín Oficial, pueden sumarse las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

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Según detalló el ente recaudador, el plan de facilidades incluye:

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  • Obligaciones impositivas
  • Seguridad social
  • Retenciones y percepciones
  • Tributos aduaneros (incluyendo multas)

Cuáles son las condiciones

El organismo detalló además cuáles son las principales condiciones para poder beneficiarse con el nuevo plan:

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  • Sin límite en la cantidad de planes.
  • Tasa fija: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
  • No se reducen intereses ni sanciones.
  • Adhesión hasta el 30/12/2025.

“Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas”, comunicó ARCA.

Detalle por tipo de contribuyente

Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:

  • Pago a cuenta: 10%
  • Hasta 60 cuotas
  • Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas):
  • Pago a cuenta: 15%
  • Hasta 48 cuotas.
  • Resto de los contribuyentes:
  • Pago a cuenta: 20%
  • Hasta 36 cuotas

Cambios para monotributistas en julio de 2025

ARCA anunció una profunda reforma en el régimen del monotributo que impactará a millones de pequeños contribuyentes en todo el país.

Las modificaciones, que entraron en vigor en abril y se consolidarán con la recategorización obligatoria de julio de 2025, abarcan desde la actualización de las escalas de facturación hasta nuevos criterios de permanencia y exclusión, en un contexto de modernización y mayor control fiscal

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Los nuevos topes de facturación, que serán la base para la recategorización de julio, son los siguientes:

  • Categoría A: $7.813.063,45
  • Categoría B: $11.447.046,44
  • Categoría C: $16.050.091,57
  • Categoría D: $19.926.340,10
  • Categoría E: $23.439.190,34
  • Categoría F: $29.374.695,90
  • Categoría G: $35.128.502,31
  • Categoría H: $53.298.417,30
  • Categoría I: $59.657.887,55
  • Categoría J: $68.318.880,36
  • Categoría K: $82.370.281,28

Estos montos representan el máximo de ingresos brutos permitidos para cada categoría. Superar estos límites implica la obligación de recategorizarse en un nivel superior o, en ciertos casos, la exclusión automática del régimen simplificado.

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