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ARCA vigila: el nuevo monto mínimo de transferencias que deberán informar los bancos y las billeteras virtuales

Imagen ilustrativa. (Foto: Freepik)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero incrementó el valor a informar y podría solicitar documentación que demuestre el origen de los fondos, con el fin de asegurarse de que provengan de actividades legítimas y declaradas.

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Enero del 2025 arrancó con novedades en materia económica. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) –el organismo que reemplazó a la AFIP- elevó desde este mes el monto de importes a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar las transferencias, transacciones, saldos y consumos que realizan sus clientes.

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El ajuste surge de la actualización semestral automática basada en la inflación acumulada en el período anterior. El nuevo régimen, diseñado para mejorar los controles tributarios, no tiene impacto directo en los consumidores, ya que no modifica sus obligaciones fiscales ni genera costos adicionales. Las obligaciones recaen sobre las entidades financieras, billeteras virtuales y otras plataformas, que deben reportar ciertas operaciones cuando superan los umbrales determinados a partir de enero de 2025: operaciones por $600.000, ingresos o egresos por $1.000.000 y saldos finales en cuentas por 2.000.000 pesos.

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ARCA explicó que este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Desde el 1° de enero de 2025.

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¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

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¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

$ 600.000:

Total de consumos con tarjetas de débito del país.

Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$ 1.000.000:

Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.

Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.

Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.

Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.

Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$ 2.000.000:

Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

Fuente: ELTUCUMANO

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