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Bajaron el impuesto al dólar en Netflix, Spotify y otros servicios digitales, será del 8%

Este tipo de plataformas no tributarán el 30%, como estaba previsto en el proyecto original.

Imagen: Rosario Noticias
Descacharreo

El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica representa un impuesto del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, entre éstas, la compra de dólares para atesoramiento.

Pero ahora hay una salvedad: en el artículo 17 del decreto, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto tendrá una importante reducción: será del 8% y no del 30%.

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En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.

Dicho inciso plantea que “se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.

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Por otro lado, quedaron exceptuados a la contribución del gravamen del 30% “la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”.

Así, para la adquisición de las plataformas digitales y aplicaciones como Netflix, Spotify o Airbnb, se tributará 8% y no 30% como se estipuló en un principio. 

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Impuesto PAIS

El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago. En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

[su_box title=”No se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de:” style=”default” box_color=”#0A8C06″ title_color=”#FFFFFF” radius=”10″ class=””]
-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
-Gastos referidos a prestaciones de salud.
-Compra de medicamentos.
-Adquisición de libros en cualquier formato.
-Utilización de plataformas educativas.
-Software con fines Educativos.
-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
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