La Prestación por Desempleo es un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional a aquellas personas que trabajaron en relación de dependencia y quedaron sin empleo. Para acceder a este beneficio se deben cumplir una serie de requisitos, sin embargo, se debe prestar suma atención a uno de ellos ya que es el causante de que muchos beneficiarios sean dados de baja.
El subsidio, que es ejecutado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) incluye a tres grupos de trabajadores:
– Trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Deben acreditar al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
– Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra. Deben tener al menos ocho meses de trabajo con aportes en los últimos dos años anteriores al despido o finalización de obra.
– Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Prestación por Desempleo: cuándo debo suspender el cobro
La Prestación por Desempleo varía en monto y cantidad según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. Así las cuotas pueden ser entre dos y 12, a excepción de los trabajadores mayores a 45 años quienes cobran durante seis meses más.
En el caso de las personas que estén cobrando Desempleo y comiencen un trabajo formal, es obligación solicitar la suspensión del cobro. El trámite debe realizarse dentro de los cinco días hábiles de haber vuelto a trabajar.
Asimismo, en caso de que se haya solicitado la suspensión del cobro por Desempleo y la persona vuelva a quedarse sin trabajo, puede pedir la reactivación de la Prestación sin necesidad de justificar el motivo.
Desempleo: por qué pueden dejar de pagarme la prestación
La Anses puede suspender el pago de la prestación por Desempleo por dos razones:
– Falta de suspensión: si la persona comenzó a trabajar nuevamente y no solicitó la suspensión dentro de los cinco días hábiles, tendrá que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía. A la vez se le dará de baja del beneficio.
– Por cobro indebido: si la persona cobra simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada perderá el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrá que devolver los cobros indebidos.
Desempleo: cómo realizar la suspensión del cobro
La suspensión de la Prestación por Desempleo se puede realizar de manera virtual o presencial siempre que se realice dentro de los cinco días hábiles de haber conseguido empleo.
– Atención Virtual
– Atención Presencial: en las oficinas de ANSES sin turno previo
Cabe destacar que el trámite también puede ser realizado por una tercera persona, en este caso deberá presentar una nota del titular del beneficio escrita a mano, donde indique el nombre y DNI de la persona que se autoriza a hacer el trámite, el motivo de la solicitud de suspensión y la firma del titular.