La suba a $150.000 del piso para tributar el Impuesto a las Ganancias está vigente desde junio, es retroactivo a todo 2021 e incluye el medio aguinaldo. A eso se suma una serie de deducciones especiales relacionadas con viáticos, horas extra y gastos por guardería o por servicios educativos tanto del trabajador como de sus hijos.
La ley, sancionada a principios de abril por el Congreso, y cuya reglamentación final llegó la semana pasada, incorporó varias iniciativas de legisladores entre las que se incluyen descuentos derivados de gastos educativos del contribuyente y sus hijos.
Estos descuentos serán para todos los alcanzados por Ganancias, no solo para aquellos que con sueldos entre los $150.000 y $173.000 brutos mensuales tendrán un tratamiento especial para que la carga fiscal no sea tan elevada con la reforma.
En la resolución general 5008, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que cuando se haga la liquidación anual o final “corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto”:
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
- Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años que revistan la condición de cargas de familia.
- Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Eso incluye, por ejemplo, computadoras o tablets.
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, hasta el límite de 40% de la ganancia no imponible, es decir hasta $ 67.000 anuales.
Así, el contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias (desde hace años la deducción por hijo se hace al 50% cada progenitor en caso de que ambos estén alcanzados por el impuesto, o al 100% en caso de que sea uno solo o en hogares monoparentales) deberá cargar en Siradig, a través del formulario 572web esos gastos.
Deberá adjuntar la documentación de respaldo para poder aplicar las deducciones. Por caso, con los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el monto y número de comprobante de la factura emitida.
Como estas deducciones especiales se contabilizarán en la declaración anual, el trabajador podrá cargarlas de manera mensual, pero recién verá el beneficio hacia abril de 2022, dado que los trabajadores en relación de dependencia deben realizar ese trámite hasta el 31 de marzo de cada año.
Será el empleador, como agente de retención, el que aplicará los cambios y, de requerirse, devolverá los montos, explicó a TN el tributarista César Litvin
Las modificaciones en el impuesto a las Ganancias impactarán en casi 1,3 millón de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que dejarán de tributar. La suba del piso a $150.000 es retroactiva al 1° de enero pasado, por lo que habrá un reintegro, que promedia los $8790, a cobrarse en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde julio.
Las claves de la reforma del Impuesto a las Ganancias
Completados todos los pasos formales, ya está vigente la reforma para que un millón de trabajadores y algo más de 200.000 jubilados dejen de estar alcanzados por el gravamen sobre los ingresos. Los principales cambios pueden resumirse en los siguientes:
- Para los trabajadores activos, el nuevo piso queda en $150.000 brutos mensuales ($124.600 en mano) y para los jubilados, está fijado en hasta ocho haberes mínimos. Esos mínimos serán retroactivos a enero de este año.
- Se devolverá lo retenido desde el 1º de enero hasta la aplicación efectiva del nuevo ingreso mínimo. El reintegro se realizará en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagar entre julio y noviembre.
- Los sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000 pagarán el impuesto con un régimen de alícuotas especiales por lo que verán también reducida la carga tributaria.
- El aguinaldo queda exento del cálculo de Ganancias.
- Se suman nuevas deducciones: horas extra, gastos en indumentaria, erogaciones por concubino o concubina, costo de guardería o del jardín materno-infantil, gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.
- La “remuneración bruta” para aplicar o dejar afuera a un salario debe tener en cuenta el promedio mensual de lo que se cobre durante todo el año, por lo que muchos salarios por encima de $150.000 brutos pueden también quedar exentos del gravamen.