El 9 de agosto del año pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en la causa n° FTU 400570/2009 de su registro resolvió declarar extinguida la acción penal promovida en esta causa contra Alfredo Benigno Calvo con el argumento (¿excusa?) acerca de que, supuestamente, se había incurrido en la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo cual apuntaba a lograr que el sindicado fuera sobreseído de la imputación que pesara sobre él.
Sin embargo, el pasado martes de esta semana, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo anteriormente dispuesto e hizo lugar a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por las partes querellantes. De esta forma, resolvió también devolver las actuaciones a la cámara de procedencia a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.
El fallo lleva la firma de los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Gustavo Barroetaveña, Alejandro Walter Slokar y Walter Daniel Magnone. En ese sentido, dictaminaron que asiste razón a los impugnantes por cuanto en el resolutorio en crisis no se realizó un debido abordaje de la materia en función de las particulares circunstancias del trámite de la presente pesquisa y que fueran reseñadas precedentemente.
En efecto, el fallo cuestionado soslayó la complejidad que implicó la investigación de la maniobra en cuestión, lo que quedó plasmado mediante la transcripción del devenir procesal que ha atravesado la presente causa desde sus albores. Tampoco se ponderaron adecuadamente las vicisitudes que se enfrentaron en materia probatoria en el transcurso de la pesquisa, tales como las reiteradas dificultades en la extracción de las muestras y su posterior análisis.
En tal sentido, acierta el fiscal ante la instancia en punto a que: “…la demora no se tradujo en la vulneración de garantías constitucionales del imputado […] y ello debió ser acreditado por la Cámara de Apelaciones al momento de disponer el sobreseimiento”. Por el contrario “…solo se limitó a realizar un punteo del expediente y de las demoras producidas” omitiendo “…hacer mención de que los pesquisados son ilícitos de carácter permanente y que generalmente son cometidos por quienes ostentan un poder real para conseguir impunidad”.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y los querellantes en autos, sin costas; anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, por ante quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. De esta manera, la SAT vuelve a quedar en el ojo de la tormenta.
Se trata de la causa que lo investiga por la presunta comisión de delitos contra el ambiente. La misma comenzó en mayo de 2009, cuando la ciudadana María Elba Ledesma formalizó la denuncia contra los directivos de la SAT -con Calvo a la cabeza en calidad de desempeñarse por entonces como interventor de la empresa estatal Sociedad Aguas del Tucumán – y de la planta de tratamiento San Felipe.
El peregrinaje de Ledesma había comenzado, sin embargo, un par de años antes. En 2007 notó que, dentro de su propia casa, más precisamente en la cocina y en el comedor, emanaba agua cloacal, y decidió comunicarse con la SAT. Según había contado, tras el inicio del reclamo administrativo la empresa cerró el pozo que generaba el derrame y por un tiempo el problema se solucionó.
Igualmente, los vecinos del barrio CGT debieron cambiar de lugar las cámaras sépticas de sus hogares. Pero con el transcurso de los meses, los caños volvieron a colapsar y el líquido cloacal volvió a emanar por sus frentes.
De nada sirvieron la juntada de firmas, las protestas, los expedientes. Pero Ledesma no estaba dispuesta a aceptar que debía vivir con riesgos, en medio de la inmundicia. Entonces, por mayo de 2009, decidió comenzar una carrera judicial que le viene insumiendo una quincena de años. En definitiva, es una buena noticia para la gente; porque los tucumanos ya estamos cansados de andar pisando efluentes cloacales.
¿Será finalmente justicia?