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Casación revisará el cierre de una causa contra Axel Kicillof por la supuesta manipulación de datos de la deuda pública

La causa investiga una supuesta manipulación de datos para evitar el pago de un título de la deuda pública cuando era ministro de Economía en 2014. La fiscalía apeló el sobreseimiento del hoy gobernador por prematuro

cristina kirchner y axel kicillof
La causa analiza hechos que ocurrieron cuando Axel Kicillof era ministro de Economía de Cristina Kirchner (archivo/cierre de campaña del FdT)
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La Cámara Federal de Casación Penal revisará el cierre de una causa contra el gobernador bonaerense Axel Kicillof, en donde fue denunciado por alterar datos para evitar el pago de un título de la deuda pública cuando era ministro de Economía en 2014 durante el gobierno de Cristina Kirchner. La fiscalía sostuvo que en el caso “no se cuestiona un rumbo económico determinado sino si existió una manipulación de datos oficiales en perjuicio de las arcas del Estado por parte de un funcionario público”. Y advirtió que el cierre de la causa fue “prematuro” y “arbitrario”.

Ahora, será la Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, quienes deban analizar los cuestionamientos del Ministerio Público y decidir si ratifican o revocan el sobreseimiento del gobernador. La fiscalía critica un sobreseimiento prematuro y la falta de profundización en la investigación.

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La causa se inició el 22 de noviembre de 2019, con una denuncia de Yamil Santoro, José Lucas Magioncalda y José Javier Bulacio contra el ex Ministro de Economía de la Nación Axel Kiciloff. Los denunciantes señalaron que el gobernador bonaerense “habría manipulado datos oficiales del país a los efectos de evitar pagar los compromisos internacionales asumidos por la Nación generando dicho ardid responsabilidad internacional del Estado y reclamos millonarios que excederían ampliamente lo que debiera haberse abonado oportunamente”.

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La presentación se basó, dice la Cámara Federal, “única y exclusivamente” en un artículo publicado en Infobae titulado “´Cupón PBI: la nueva pesadilla para Argentina que llega desde Wall Street” del 10 de noviembre de 2009, en la que se da cuenta que “existirían al menos cuatro demandas presentadas en contra de Argentina con motivo de presuntas manipulaciones estadísticas oficiales en el año 2014 que incidirían en los denominados Cupón PBI”.

Según se señalaba en la nota, esas demandas contra la Nación Argentina tendría su génesis en que “el 21 de febrero de 2014, el entonces Ministro de Economía Axel Kicillof, anunció que el PBI del año 2013 había crecido 4,9%. Un mes más tarde, el 26 de marzo de 2014 anunció que por una revisión de cuentas (cambio de base de 1993 a 2004), el crecimiento había sido del 2,9% menor al 3,25% que gatillaba el pago del Cupón del PBI. Fue un anuncio sumamente desprolijo que el mercado tomó como otra manipulación de datos con tal de no pagar a los acreedores (…). Ante la escasez de divisas, el Gobierno tuvo como único objetivo publicar las nuevas series del PBI para reflejar una baja del crecimiento económico del año 2013 con el fin de evitar el pago del cupón PBI por unos USD 3.000 millones”.El fiscal federal Guillermo Marijuan  (Adrián Escandar)El fiscal federal Guillermo Marijuan (Adrián Escandar)

El fiscal Guillermo Marijuan impulsó la investigación pidiendo una serie de diligencias y la jueza María Servini corroboró la existencia de las demandas en el exterior. En su resolución dijo que “más allá de lo que se haya resuelto en los Tribunales extranjeros respecto de los tenedores de bonos de deuda externa, debo hacer hincapié en que toda decisión que se adopte desde el punto de vista económico-político como es el tema que nos ocupa, debe ser tomado estrictamente desde ese marco”.

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Y dictó el sobreseimiento del gobernador por el delito de “administración fraudulenta”, al entender que en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia el denunciado, Axel Kicillof, “en el ejercicio de sus funciones ha intentado a través de sus decisiones perjudicar los intereses de la Nación”.

Según Servini, los hechos que conforman la denuncia forman parte de lo que se denomina “cuestiones políticas no justiciables”. También resaltó que “tales decisiones tomadas durante su gestión en el año 2014, cinco años antes que los aquí denunciantes formularan la denuncia, no ha traído aparejado a nuestro país por ese tema puntual, ningún tipo de situación económica que lo perjudicara”.

El fallo fue apelado por el fiscal Marijuan y sostenido por el fiscal de Cámara José Luis Agüero Iturbe, que consideraron el cierre de la investigación “prematuro”. Según dijeron, se necesitaba saber si en esas demandas pudo haber sufrido perjuicio el Estado argentino y también llamar a declarar a funcionarios con competencia en la determinación del PBI para que explicaran cómo debía ser el procedimiento del calculo decrecimiento anual y los indicadores de 2012, 2013 y 2014. “¿Hubo perjuicio para el Estado?, ¿se ejecutó́ con la finalidad de procurar un lucro indebido o causar un daño? (…) en la presente actuación no existió una instrucción” para investigar los hechos, dijo el Ministerio Público.

Los planteos fueron analizados por la Sala II de la Cámara Federal. Los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico resolvieron ratificar el criterio de Servini, tras subrayar que los denunciantes, “tres ciudadanos, sin otro aporte que la noticia aludida, incitaron la jurisdicción penal federal”, que durante dos años la causa casi no tuvo actividad y que la magistrada “orientó la pesquisa hacia la corroboración de los juicios instados en plazas internacionales por los presuntos acreedores que procuraron, en estrados foráneos, el pago de los bonos aludidos según el alcance de sus pretensiones jurídicas”, “extremo (que) quedó agotado con los informes que se recibieran de la Procuración del Tesoro de la Nación”.

En disidencia, el juez Martín Irurzun sostuvo que había que profundizar la investigación. “Resulta indudable que la solución desvinculante ha sido adoptada sin contar con los elementos necesarios para otorgarle suficiente respaldo argumental, sin que obste a lo expuesto el carácter estricto con que deben ser examinadas las cuestiones económico políticas”, se señaló.La jueza argentina María Servini (archivo REUTERS/Susana Vera)La jueza argentina María Servini (archivo REUTERS/Susana Vera)

“Centrándose, pese al alcance de la denuncia, a la situación de Kicillof”, Servini “ha afirmado que el denunciado no tomó decisiones orientadas a perjudicar los intereses de la Nación durante su gestión en el año 2014″, dijo Irurzun. “Pero, pero para arribar a dicha conclusión no ha tenido a la vista -ni ha requerido- ninguna constancia vinculada a su actividad en el período mencionado. Por otro lado, en su evaluación sólo ha hecho mención a tres procesos vinculados a reclamos internacionales por pago de deuda pública -cuya causa fuente específica no consta en autos pero omitió toda consideración en relación a los otros seis que, conforme fuera informado por la Procuración del Tesoro de la Nación, sí se vinculan concretamente con demandas iniciadas contra el Estado por incumplimiento de pago del cupón PBI. En este escenario, no cabe sino revocar lo decidido y receptar la actividad instructora propiciada por el Ministerio Público Fiscal”.

Sobre la base de este fallo que confirmaba el sobreseimiento, el fiscal Agüero Iturbe presentó un recurso de Casación. Según el documento al que se pudo acceder, el representante del Ministerio Público consideró que el sobreseimiento fue consecuencia de una falencia constituida por una errónea fundamentación”, que el fallo “desconoce la prueba incorporada, violentando lo dispuesto en el Código Procesal, en cuanto exigen que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa” y advirtió que el sobreseimiento “descarta la propuesta por este Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho sin sustento alguno”.

“Tanto la señora jueza como la mayoría que integró el acuerdo para arribar a la conclusión criticada no han tenido a la vista -ni han valorado la posibilidad de requerir- ninguna constancia vinculada a su actividad en el período mencionado”, cuestionó Agüero Iturbe, al entender “tal defecto constituye causal definida de arbitrariedad”.

La Cámara Federal concedió en las últimas horas el recurso. El caso, por sorteo, quedó radicado en la Sala IV de Casación que ahora deberá analizar los cuestionamientos y definir si la causa puede ser reabierta.

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