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Caso PEDICONE: La Acordada 806/2020 es CLAVE

La maniobra de Daniel Marranzino para que el Ministerio Público Fiscal investigue a Leiva con el viejo Código, se desmorona

Enrique Pedicone-Daniel Marranzino-Daniel Leiva
Descacharreo

En el marco de la causa Pedicone – Leiva, una grosera irregularidad fue descubierta y desde Tucumán Despierta se la informa a la opinión pública. El mismo día en que el camarista denunció al vocal de la Corte Suprema local, es decir, el 1° de septiembre, entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, que consiste básicamente en la puesta en práctica de un sistema de audiencias públicas y de plazos más breves.

Con este nuevo código debería haberse iniciado la investigación en la denuncia de Enrique Pedicone sobre Daniel Leiva, quien está acusado de presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, coacción e incumplimiento de los deberes inherentes a su función. Si bien los hechos ocurridos tuvieron lugar el 28 de julio, el juez de Impugnación de la capital, esperó hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema.

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Sin embargo, el ministro público fiscal subrogante, Daniel Marranzino, la envió al esquema de conclusión de expedientes del viejo Código de 1991 (Ley 6.203). Para ello, se amparó bajo la justificación de que los presuntos hechos ilícitos habían tenido lugar el 28 de julio. Pedicone se opuso a esta decisión y exigió la aplicación de la reforma debido a que el sistema anterior consiste en un régimen escrito y secreto.

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Pero, además, Marranzino se equivoca, en principio, de forma deliberada debido a que la mismísima Corte Suprema de Justicia de Tucumán, emitió la acordada N°806/2020 el 31 de agosto en la que se establece de manera clara e irrefutable que toda causa que se inicie a partir del 1° de septiembre, deberá ser tramitada oportunamente dentro del nuevo Código Procesal Penal de la provincia bajo ley N°8933:

Acordada 806 2020 by Tucumán Despierta

“…Que esta Corte entiende que es preciso reglamentar la distribución de causas entre los juzgados de Instrucción y las Salas Penales conclusionales que quedarán afectadas a la sustanciación de las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán regulado por Ley N° 8933. Por los motivos expuestos se reglamentará la distribución de las causas que se encuentren en trámite y cuyas denuncias se hayan realizado hasta el 31/8/2020…”

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“Asi también se dispondrá que todas las causas cuya denuncia se realice a partir del 1 de septiembre del corriente año, se regirán bajo el procedimiento acusatorio adversarial comprendido en Ley N° 8.933…”

Dicha acordada fue rubricada por la propia titular de la Corte, Dra. Claudia Sbdar, y por los otros cuatro vocales que integran el máximo tribunal, entre ellos, Daniel Leiva. El documento es contundente respecto de que es la Corte Suprema la que considera necesario reglamentar la distribución de causas entre los juzgados de Instrucción y las Salas Penales conclusionales requeridas para el desarrollo de las causas iniciadas antes de que entre en vigencia el nuevo sistema.

En esa línea, la acordada de la Corte deja expreso de forma contundente que la totalidad de las causas cuya denuncia se produzca desde el 1° de septiembre de este año, deberán regirse teniendo en cuenta el nuevo código, es decir, el procedimiento acusatorio adversarial comprendido en Ley N° 8.933. Sin embargo, esto no fue aplicado por el fiscal subrogante, el Dr. Daniel Marranzino, a pesar de la claridad de lo expuesto por el documento.

Esto dejaría en evidencia que existiría una maniobra de parte del Ministerio Público Fiscal de investigar esta causa bajo el régimen del código procesal viejo, una acción a todas luces ilegal según lo expresa la propia acordada. La intención de Marranzino es clara, lo que buscaría es que se desarrolle una investigación eterna que termine en la nada. Tal cual es el destino de todo trámite que se realiza en contra de un miembro de los poderes del Estado.

La supuesta intención de Daniel Marranzino (recordamos que luego de firmar que la investigación se lleve adelante con el viejo Código Procesal, “se fue de licencia”) de alargar la investigación sobre Leiva con el fin de que el trámite se vuelva oscuro y engorroso y derive en la impunidad, se debe a que la entrada en vigencia del nuevo código apunta a que en apenas un par de meses se desarrollarían las audiencias públicas, por lo que, a más tardar, en cuatros meses se sustanciaría el juicio oral y se establecería la culpabilidad y reclusión en prisión de quien resultara culpable.

Consciente de ello, Marranzino habría decidido brindar una ayuda sobre quien pesa la acusación de comportarse como un empleado del poder político de Tucumán. De esta manera, el fiscal subrogante se ocuparía, no de defender al pueblo, como lo indica su cargo, sino al Gobierno de Tucumán. Para ejecutar esta espuria maniobra, incluso, incurrió en la ilegalidad de aplicar una ley caduca, en lugar de la acordada 806/2020.

El cargo que ostenta Marranzino, en reemplazo del ministro fiscal Edmundo Jiménez es el de máximo investigador. No obstante, se estaría encargando de oscurecer y lentificar el proceso de investigación para auxiliar al vocal de la Corte Suprema Daniel Leiva, aunque ello signifique entrar en contradicción con la propia Corte Suprema. Pero, además, cae en la ilegalidad de violar la acordada 806/2020 del máximo tribunal, debido a que el propio Marranzino dio instrucciones al respecto.

Es decir, ordenó que la investigación se lleve a cabo por medio del viejo código procesal penal, a pesar de que esa decisión no corresponde porque es a todas luces arbitraria e ilegal. De todos modos, se la envió a la fiscala de Delitos Complejos, Mariana Rivadeneira y, ni lerdo ni perezoso, aprovechó para tomarse “licencia”. Ante ella, Pedicone presentó un escrito en el que esgrimió la necesidad de que corresponde la aplicación del nuevo paradigma.

Y es que el nuevo Código Procesal Penal asegura el tiempo oportuno de tramitación y comprende los derechos correspondientes a él como denunciante, a Leiva como imputado y a la sociedad como víctima. Y es que el nuevo sistema, dijo Pedicone, es la solución más acorde a los principios de progresividad de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la propia ley penal más benigna.

Ahora Rivadeneira deberá decidir si convalida la maniobra espuria de Marranzino y deja correr este acto que sería ilegal. De prosperar la posición del Ministerio Público Fiscal, dependerá de la fiscal que un juez de Instrucción sustancie la investigación en los plazos arbitrarios que elija y mediante papeles escritos con lenguaje técnico y oscuro. En cambio, son el nuevo paradigma, dependerá de Rivadeneira, en su cargo de fiscal regional, el control judicial de la investigación breve y oral.

¿Soportará Rivadeneira la presión de tener que decidir por el nuevo sistema procesal como corresponde? ¿El silencio de la Corte Suprema a pesar de que Marranzino violó la acordada del máximo tribunal esconde una defensa corporativa para con Leiva por ser uno de sus miembros? En casi 30 años de vigencia del viejo Código, sólo una investigación jurisdiccional llegó a Juicio Oral, la del ex Intendente de Tafí del Valle y actual legislador oficialista Jorge Yapura Astorga.

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