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Caso Yapura Astorga Parte 1: Te mostramos cómo cometió los delitos de Enriquecimiento Ilícito

Tucumán Despierta con un documento exclusivo, desenmascara al ex intendente de Tafí del Valle y actual legislador oficialista

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Jorge Yapura Astorga / ARCHIVO.
Descacharreo

El juez de primera instancia, Dr. Mario Velázquez del centro judicial de Monteros, realizó la instrucción de la causa en la que Jorge Yapura Astorga comenzó a ser investigado por corrupción. Y logró demostrar el modus operandi utilizado por el entonces intendente de Tafí del Valle para cometer los delitos por los cuales debe enfrentar el Juicio oral este mes de mayo, tanto él como su familia.

Le atribuyen la comisión de dos hechos delictivos: el primero de ellos hace hincapié en el hecho de que Yapura Astorga, al ser intendente de Tafí del Valle valiéndose del poder que implicaba este puesto, contrató de manera directa y sucesiva (utilizando de forma maliciosa la figura de la cuenta corriente simple) con la firma comercial cuyo nombre de fantasía Floopy III que en realidad pertenecía a su entonces pareja Nerina Julieta Mustafá y lo hizo con el solo hecho de beneficiarla a ella y perjudicar a la administración pública por medio de una accionar que implicaba la compra de mercaderías por una cantidad de dinero superior a lo que estaba previsto por la ley.

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No conforme con ello, lo que hacía Yapura Astorga era justificar de forma malintencionada estas contrataciones aludiendo razones de necesidad y urgencia sin acreditar estos motivos. Y también recurría a las ordenanzas de aprobación del presupuesto general por medio del cual Yapura Astorga quedaba autorizado a realizar contrataciones de forma directa. Pero está excepción solo aplicaba al plan de obras y servicios públicos, el cual no es el rubro para el cual se encontraba habilitada la firma Floopy III.

Para lograr su cometido, Yapura Astorga se valió de la falta de reglamentación del sistema de contrataciones por parte del Concejo Deliberante tafinisto, omitiendo maliciosamente la correspondiente adecuación a los procedimientos de compras y contrataciones. Esto lo hizo con la clara intención de apartarse de las modalidades del concurso de precios y de licitación. De esta manera, Yapura Astorga decidió de manera arbitraria acerca del destino de los bienes del Estado.

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Además, incurrió en operaciones que fueron abonadas de forma discrecional con cheques o en efectivo cuando se trata de una modalidad que no se encuentra prevista en el reglamento. De esta manera, violó el deber de custodia que sobre su cargo recaía con respecto a los caudales públicos que tenía su disposición y cuidado. Y lo hizo a sabiendas de ello, por lo tanto, además un perjuicio económico en las arcas de la municipalidad.

Y es que la municipalidad se vio privada de grandes sumas de dinero que salieron indebidamente del erario público. Como si esto fuera poco, Yapura Astorga tampoco cumplió con el control de legalidad de la totalidad de los expedientes de compras, ya que ninguno contiene la documentación que justificaba la contratación. Pero esto no es todo, debido a que existe un segundo hecho imputado a Yapura Astorga.

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El mismo pasa por el formal requerimiento de justificación patrimonial debido al notorio enriquecimiento que, en ese sentido, el ex intendente ostenta por medio de su concubina Nerina Julieta Mustafá y su hijo Jorge Eduardo Yapura Astorga, justo desde el día en que asumió como jefe municipal allá por el 7 de noviembre del 2011. Pero la justicia determinó que los documentos presentados resultaban insuficientes para justificar la procedencia de los fondos con los que Yapura Astorga engrosó el patrimonio de su grupo familiar durante su mandato anterior de 2011-2015 al frente del poder ejecutivo municipal de Tafí del Valle.

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El problema es que la justificación que se presentó se encontraba compuesta en su mayoría por las declaraciones juradas realizadas por su esposa ante la AFIP, pero ninguno constituye prueba documental en sentido estricto y por lo tanto no avalaban la veracidad de lo declarado ni tampoco reflejan la realidad económica patrimonial y financiera de la familia Yapura Astorga. En definitiva, él no pudo demostrar que el origen de los fondos con los que incrementa su patrimonio familiar sean legítimos con respecto al desempeño de su puesto como intendente de Tafí del Valle del 2011 al 2015.

Asimismo, se determinó que para incrementar su situación patrimonial se puede utilizar la estructura del Estado para beneficiar al comercio Floopy III qué está registrado a nombre de su esposa. Lejos de actuar en beneficio de la comunidad que eligió, apuntó a beneficiar a su pareja e hijo en tanto que los tres formaban una misma unidad económica a través de la firma Floopy III.

Y es que, aunque la misma se encuentre registrada a nombre de la esposa, en los hechos lo que sucedió fue que se constituyó un solo patrimonio familiar en el cual el entonces intendente y su concubina colaboraron con sus ingresos para la compra de bienes, la cancelación de deudas y la extinción de obligaciones de todo el grupo familiar. Esto quedó demostrado porque Yapura Astorga, de forma intencional, no registraba la adquisición de ningún bien en el patrimonio propio, sino que lo hacía en lo que hace al patrimonio de su concubina, la señora Mustafá.

Y en el de su hijo Jorge Eduardo Yapura Astorga, con la única intención espuria de disimular el incremento patrimonial porque estaba inhibido para disponer de sus propios bienes durante el tiempo que se desempeñara como intendente. Pero el descaro llegó hasta tal punto que si Yapura Astorga hizo caso omiso de esta normativa y continúa con su actividad comercial en el negocio familiar y a sabiendas de que de esta manera se estaba auto contratando y pagándose asimismo con dinero del erario público.

Además, el patrimonio se incrementaba no solo por medio de la adquisición de bienes adquiridos por parte de su concubina e hijo. Sino que también esto fue posible por medio de la extinción de varias obligaciones que pesaban sobre este grupo familiar. Pero, además, Yapura Astorga ostentaba usufructo en los hechos acerca del patrimonio. Incluso, emitió cheques a los que no les podía hacer frente debido a que no contaba con los recursos suficientes para ello, ya que los importes de los mencionados cheques superaban sus ingresos mensuales.

También usa a su propio hijo como testaferro en el sentido de que se registren su patrimonio, la adquisición de varios bienes a pesar de que estaba desempleado entre el 2011 y el 2012 y que incluso ha figurado entonces como deducido como carga de familia por parte de su madre al año siguiente en el 2013. Sin embargo, a su nombre figuraban hasta inmuebles lo mismo que automóviles.

Entre la espada y la pared, Yapura Astorga intentó justificar estás adquisiciones por medio de la supuesta venta de un automóvil, pero este vehículo figuraba a nombre de su esposa que jamás recibió una transferencia de dinero por la supuesta venta del mismo porque esto no ocurrió. Para colmo, con tal de colaborar con el ocultamiento del incremento patrimonial del grupo familiar, el hijo de Yapura Astorga no declaró de forma oportuna ante la AFIP la compra de moneda extranjera, como tampoco la adquisición del mencionado inmueble, así como de otros vehículos.

La concubina del entonces intendente también le prestó su nombre para que Yapura Astorga de forma maliciosa registre en el patrimonio de está la adquisición de varios bienes. De esto se desprende que la pareja de Yapura Astorga registraba consumos superiores a los exteriorizados ante el AFIP. En definitiva, Yapura Astorga nunca logró justificar la procedencia de dinero habiendo contado con la colaboración de su concubina y su hijo para ocultar aquel enriquecimiento y en sus propios patrimonios, todo lo expuesto, se lee en el requerimiento de Elevación a Juicio Oral.

Es en este marco que, durante la última semana del mes de marzo, más precisamente el 30, Yapura Astorga se burló de la sociedad, cuando por medio de una publicación en el principal diario impreso de la provincia, que llevaba el título: “Con un informe de la AFIP, Yapura Astorga insiste en que no cometió delitos en Tafí del Valle”… El mismo Yapura Astorga manifiesta que cuenta con un informe técnico de AFIP que “Demuestra que existía la suficiente capacidad económica para la adquisición de los bienes registrados”. Pero resulta que esta afirmación es falsa y el medio en cuestión donde se publicó esta información compró pescado podrido.

Levantamiento Inhibición by Tucumán Despierta

Y es que la falta de escrúpulos de Yapura Astorga lo lleva ya no solamente a burlarse de la sociedad en su conjunto, sino también de los medios de comunicación. Lo cierto es que, para infortunio del legislador oficialista, existe un decreto de tribunales federales donde queda demostrado que tenía inhibición de bienes por parte de la AFIP y que la levantó en el año 2015, todo lo contrario de lo expuesto en la prensa.

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