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Caso Yapura Astorga: Su mujer…la “testaferro”

Nerina Julieta Mustafa es la pareja del ex intendente y actual legislador oficialista, la Justicia la procesó por ser la prestanombre de Yapura Astorga

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Jorge Yapura Astorga - Nerina Julieta Mustafa
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El juez de primera instancia, Dr. Mario Velázquez del centro judicial de Monteros, deja sentado en la elevación a juicio oral de la causa en la que Jorge Yapura Astorga comenzó a ser investigado por corrupción, que también la concubina de éste, Nerina Julieta Mustafa, fue una de las prestanombre o testaferro del entonces intendente de Tafí del Valle, dentro de lo que la Justicia consideró una asociación ilícita que conformaban los Yapura Astorga.

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A Nerina Julieta Mustafa, se la acusa en un primer hecho de que, siendo comerciante y propietaria de la firma cuyo nombre de fantasía es Floppy III actuó luego de haber arreglado un acuerdo previo y en connivencia con el por entonces intendente de Tafí del Valle, Yapura Astorga. Lo que se convino fue que ella actuaría en su propio beneficio y a sabiendas de que no se encontraba en condiciones de ser proveedora del Estado.

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Esto se debía a que ya le adeudaba dinero al fisco. Sin embargo, y a pesar de ello, Mustafa le concedía al municipio tafinisto en la persona de su pareja una serie de créditos por montos superiores a los previstos legalmente, para lo que es la contratación directa. Sino que además le proveía de forma continua y determinaba las cantidades de mercaderías y otros artículos a pesar de que no se encontraba en condiciones para hacerlo en lo que respecta a muchos de estos productos.

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La canallada por parte de Nerina Julieta Mustafa, radicaba en que ella difería los pagos de estas operaciones a fechas posteriores debido a la confianza que tenía con su concubino Yapura Astorga, pero esto iba en detrimento del erario público como es lógico, pero le permitía a ella cancelar los pagos sin afectar la viabilidad de su comercio Floppy III. Además, Mustafa se dio el lujo de manipular el proceso de facturación de dicho comercio facturando montos muy superiores a los previstos.

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Al tiempo que emitió facturas consecutivas en su mayoría idénticas en cuanto a la fecha de la compra y también al importe. El modus operandi consistía en utilizar términos y expresiones ambiguos a la hora de referirse a los productos que supuestamente le vendía el municipio. Esto no es casualidad ya que tiene un propósito vil, justamente, el de la indefinición de los productos de la venta, lo cual impedía determinar el precio exacto del producto.

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También cayó el procedimiento que implicaba que Yapura Astorga contratara en nombre de la municipalidad de manera directa, simultánea y sucesiva apartándose así del régimen de compras y contrataciones establecido porque esto les permitía evadir cualquier licitación privada o pública. Esto era algo que sólo beneficiaba los intereses de la pareja e iba en contra de los de la comunidad tafinista.

Para colmo Mustafa posibilitó que funcionarios del propio Yapura Astorga justifiquen de forma malintencionada las contrataciones, abogando falsas razones de necesidad y urgencia cuando las mismas jamás fueron acreditadas en lo que a sus motivos se refiere, como tampoco se determinó el mínimo indispensable por el que debían contratar. Además, dichas contrataciones directas no tenían nada que ver con el rubro en el que se desempeña con Mustafa.

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Asimismo encontrándose inscripta en la afip como monotributista y debido al incremento exponencial de ventas que tuvo su firma floppy III a causa de las congregaciones que realizó con el municipio a través de su concubino, mustafá se recategoriza en el régimen general de ganancias con el único fin de aumentar todavía más su margen de facturación y poder venderle a la administración de Yapura Astorga mayores cantidades de mercaderías confiando en que su comercio seguiría siendo proveedor de la municipalidad. Mustafá está complicada porque además fue ella la que recepcionó el pago de la mayoría de aquellas operaciones en manos de Óscar Olayo Medina quién al mismo tiempo le abono en representación del municipio de forma discrecional una serie de cheques o dinero en efectivo.

Luego existe un segundo hecho por el cual se acusa a Mustafa, y es que ella junto con su hijo Jorge Eduardo Yapura Astorga luego de haber acordado previamente y en connivencia con su entonces pareja, prestaron su nombre para que Yapura Astorga registre en sus patrimonios artículos de numerosos bienes, como así también la cancelación de sus deudas con el único objetivo de disimular el incremento patrimonial que el intendente tenía por intermedio de su esposa y de su hijo mientras duro su administración desde el 2011 al 2015.

Sobre todo, si se considera que fue un período en el cual Yapura Astorga se encontraba inhibido para disponer de sus propios bienes. A la hora de presentar los documentos que justificaban estas operaciones ante la justicia, los mismos resultan insuficientes para justificar la procedencia de los fondos con los que su pareja ingresó de forma de no condicionar el patrimonio familiar. Además, no reflejaban para nada la cantidad económica patrimonial y financiera del grupo familiar de Mustafa.

En estos documentos, Yapura Astorga tampoco logró demostrar que el origen de los fondos con los que incrementó ostensiblemente el patrimonio familiar fuera extraño al desempeño de su tarea como intendente. Mustafa estaba entonces en pleno conocimiento de que su concubino utilizó la estructura del Estado para aumentar su situación patrimonial, con lo que también se beneficiaba el comercio registrado el nombre de Mustafa.

La justicia estableció que tanto ella como Yapura Astorga y el hijo de ambos forman una misma unidad económica que usaba de pantalla la firma Floppy III que por más que estuviera registrada a nombre de Mustafa, en la realidad constituía un solo patrimonio familiar en el que tanto ella como Yapura Astorga colaboraron con los ingresos, teniendo como fin la adquisición de bienes, la cancelación de deudas y la extinción de obligaciones de todo el grupo familiar.

Es por eso que la justicia la considera justamente una testaferro de Yapura Astorga, ya que Mustafa de manera intencional prestó su nombre para que el ex intendente y actual legislador oficialista, registre de forma maliciosa a su patrimonio la adquisición de vehículos por ejemplo, o créditos. El colmo pasó por lo hecho por Mustafa, con tal de colaborar con el ocultamiento del enriquecimiento patrimonial familiar.

Por un lado, no declaró de forma oportuna ante la AFIP los ingresos netos percibidos entre 2011 y 2012 como monotributista. Y, por el otro lado, no exterioriza la adquisición de un automóvil, un hecho sobre el cual de forma maliciosa mintió Yapura Astorga que no fue declarado en la rectificativa para no entorpecer la presente investigación. Pero si hablamos de cuestiones sin declarar, Mustafa tampoco declaró la compra de moneda extranjera, es decir, dólares.

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