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Claves del sistema: ¿cómo operará el blanqueo de capitales?

El Gobierno nacional ofreció una serie de aclaraciones sobre el blanqueo de capitales a través de la Dirección Nacional de Impuestos, que respondió una serie de consultas que habían presentado varias entidades que representan a los profesionales en Ciencias Económicas y de abogados

Dólares

¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000  en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por el efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y especial?

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El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse conforme el procedimiento previsto en el artículo 31. Por lo tanto, el dinero en efectivo se rige por esas previsiones, y por no exceder en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 90.000) los U$S 100.000; éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1 de octubre, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%. Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

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¿Qué impuesto debe abonar aquel que regulariza U$S 180.000 en una propiedad y U$S 120.000 en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y uno especial?

El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de la ley (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31. Por lo tanto, el dinero en efectivo se rige esas previsiones, y por exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 120.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre 2025, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a la retención del 5%. Desde el 1 de enero de 2026 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%. Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 180.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es superior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los U$S 80.000).

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¿Se pueden realizar varios depósitos en efectivo (en distintos días) en la regularización de dinero en efectivo?

Sí, en tanto se efectivicen hasta el 30 de septiembre. Ahora bien, por ejemplo, si el 30 de este mes se regularizan U$S 70.000 y el 20 otros U$S 50.000, a los fines del régimen especial del artículo 31, debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30 de septiembre; en el caso, se trata de un importe superior a los U$S 100.000.

¿Es necesario tener alguna cuenta especial para adherirse al Régimen de Regularización en los términos del artículo 31 de la Ley N° 27.743?

Sí, es el primer paso en el marco de este Régimen a los fines de regularizar los fondos.

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¿Puede abrirse la cuenta especial en cualquier banco?

Sí, la apertura de la cuenta puede efectuarse en la propia entidad del que ya es cliente el sujeto que quiere regularizar los fondos o en cualquier otra que éste elija.

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Una vez abierta la cuenta especial, ¿cómo se depositan los fondos provenientes del Régimen?

Los fondos se pueden depositar en efectivo o a través de transferencias. Tratándose de transferencias desde el exterior, éstas deberán provenir, únicamente, de cuentas propias.

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¿Puede regularizarse el dinero depositado en una cuenta en el exterior transfiriéndolo directamente a una cuenta comitente especial en el país?

No, es necesario que primero se haga un depósito en la cuenta especial de regularización en una entidad bancaria en el país]. Una vez que los fondos estén en esa cuenta especial, podrán transferirse a la cuenta comitente especial, sin retención alguna.

Si el sujeto opta por regularizar dólares, en efectivo, de series anteriores, manchados o con algún daño, ¿los bancos están obligados a aceptarlos?

Conforme lo dispuesto por el Banco Central, se instrumentó la posibilidad de que las entidades bancarias puedan aceptar la recepción de esos billetes.

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El depósito o la transferencia en dólares estadounidenses o de otra moneda extranjera, a la cuenta especial, ¿se convierte a moneda nacional?

No, los saldos no se convierten a moneda nacional.

¿Puede disponerse inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial?

Para cumplir la condición para que los fondos estén incluidos en el Régimen, tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a determinados destinos. Así, si el 29 de este mes se regularizan U$S 90.000 mediante su depósito en una cuenta especial y el 6 de septiembre se transfieren a una bancaria (no especial) propia, los U$S 90.000 no quedan incluidos en el régimen de regularización.

¿Hasta qué fecha pueden regularizarse los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y/o 33 de la ley?

El dinero en efectivo, en la Argentina o en el exterior, podrá regularizarse hasta el 30 de septiembre, y la misma fecha rige cuando se trate del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la Argentina y depositado en una cuenta especial y/o del producido de la enajenación de valores depositados en entidades del exterior, en la medida que se decida, por estos últimos, adherir al régimen especial.

Si se regularizan U$S 120.000 en efectivo, ¿hay algún mínimo no imponible o exento?

No, porque la franquicia de U$S 100.000 está contemplada en el artículo 28 de la ley, cuyas previsiones no resultan de aplicación a los supuestos especiales de exclusión del artículo 31 de esa norma legal. Asimismo, debe tenerse presente que al tratarse de efectivo regularizado por un importe superior a los U$S 100.000, éste no queda comprendido en las previsiones del sexto párrafo del mencionado artículo 31.

Si se regularizan hasta U$S 100.000 en cuentas especiales, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?

Los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado, y/o a las finalidades y/o inversiones; y/o a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o  a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma y su reglamentación. A partir del 1 de octubre, los fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

Si se regularizan más de U$S 100.000, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?

Los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos: al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado; y/o a inversiones; y/o a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la ley y su reglamentación. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.

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