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Con un pago de 200.000 pesos, cierran la primera acusación por la fiesta en Olivos durante la cuarentena

La vestuarista de Fabiola Yañez, Carolina Marafioti, acordó con el fiscal el pago de una “reparación integral”. Cuando el juez homologue el arreglo, será sobreseída.

la foto del cumpleaños de fabiola yañez en olivos, el 14 de julio de 2020
La foto del cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos, en plena cuarentena.
Descacharreo

Con la firma del fiscal de San Isidro Fernando Domínguez y del abogado Alejandro Rúa, en representación de la vestuarista Carolina Marafioti, este jueces se cerró la acusación contra una de las invitadas a la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos cuando esas reuniones estaban prohibidas, en julio de 2020. Es la primera resolución en la causa penal que investiga la violación del aislamiento en el hogar del presidente Alberto Fernández.

La breve resolución del fiscal, que por cuestiones procesales el juez Lino Mirabelli sólo podrá “homologar” como paso previo al sobreseimiento de Marafioti, consiste en la aceptación por parte de Domínguez de la propuesta de Marafioti para reparar su falta a través de un pago de dinero en efectivo. El fiscal justipreció ese monto asemejándolo con el costo de cinco días de internación en una terapia intensiva de COVID en un hospital público, que al día de hoy equivale a unos 200.000 pesos.

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El acuerdo es un antecedente de peso para el resto de los imputados excepto el presidente -que además de violar la cuarentena está acusado por incumplir los deberes de funcionario público-, especialmente para la primera dama Fabiola Yañez, cuyo abogado –Juan Pablo Fioribello– coordina la estrategia jurídica de todos los invitados a la fiesta en Olivos por estricta orden de Alberto Fernández.

En su escrito, el fiscal explica que en San Isidro las violaciones a la cuarentena se han resuelto de la misma manera, con una “reparación integral del perjuicio” y la “suspensión del juicio a prueba”, institutos contemplados en los artículos 59 y 76 del Código Penal.

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Ambas “soluciones alternativas” -dice Domínguez- “dan respuesta desde el derecho penal sin recurrir a la prisionización del imputado“, aclara el representante del ministerio público fiscal. “Vale aclarar que el criterio de algunas otras jurisdicciones difirió del que aquí se adoptó”, admite en otro tramo de la resolución.

“De este modo, desde la perspectiva político criminal los institutos empleados para afrontar la problemática suscitada a partir de la constatación de una infracción al artículo 205 del Código Penal resultaron altamente beneficiosos, en tanto de un lado se tiene que la prisionización por delitos de penas cortas constituye un aumento de la violencia estatal que resulta perjudicial en varios aspectos, mientras que con la resolución restaurativa se reafirma la vigencia de la norma a través no solo del sometimiento al proceso del justiciable sino también del costo que implica la reparación“.

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“No se plantea la impunidad para estos casos”, se ataja el fiscal, “debido a que el acto ya perfeccionado y desvalorado por la norma es reprochable. Lo que sí se busca es más bien una respuesta que sea acorde al hecho en concreto, cuya significación tenga la virtud de reafirmar la vigencia de la norma racionalizando el poder penal del Estado”.

Para llegar al monto con el cual quedará saldada la “reparación” por haber violado la cuarentena, el fiscal estima que “difícil es mensurar monetariamente el daño causado en este tipo de casos a los fines de su reparación; sin embargo sí puede intentar fijarse algún criterio que permita tornar operativo el instituto, concitando los intereses en juego”.

Así llegamos a la cifra de 200.000 pesos. “El monto ofrecido en concepto de reparación cubre lo que podría denominarse piso mínimo de cinco días de internación en un módulo de atención de UCI con ARM de paciente con COVID 19, acorde con el nomenclador del programa SUMAR, razón por la cual considero razonable la propuesta en tanto ah de brindar recursos al Estado para la atención en materia sanitaria. Creo que el destino de los fondos debería ser el sistema hospitalario público estatal.

Domínguez propone que el destino del dinero sea el Hospital Provincial Petrona C. de Cordero de San Fernando. El juez Mirabelli tendrá la última palabra al respecto.

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