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Condenan a 14 años de prisión a un hombre por abusos reiterados contra su nieta, en un marco de extrema vulnerabilidad

Una jueza le recomendó a un abogado que se capacite en Derechos de la Mujer.

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FUERO PENAL. El fallo, según el informe oficial, cuestiona los alcances del consentimiento en personas que viven dentro de condiciones de extrema vulnerabilidad socio-económica. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
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Pobreza, hacinamiento, abuso de poder, carencias, debilidad, falta de educación, abandono del padre. Todos estos elementos fueron tenidos en cuenta por la Justicia para emitir un fallo condenatorio contra un hombre que durante años abusó de su nieta en Tucumán. La decisión fue tomada por la jueza María Alejandra Balcázar quien sentenció al hombre a la pena de 14 años de prisión por considerarlo autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, cometido de forma continuada. El fallo, según el informe oficial, cuestiona los alcances del consentimiento en personas que viven dentro de condiciones de extrema vulnerabilidad socio-económica y llama la atención sobre la necesidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género a través de instancias de capacitación y políticas públicas. Los datos filiatorios no se informan para proteger a la víctima por el tipo de delito.

El debate se extendió a lo largo de cinco jornadas, en las que se analizaron los hechos que tuvieron lugar entre enero y octubre del año 2021, cuando la víctima se animó a denunciar los abusos a los que era sometida. La menor de 15 años era buscada por el acusado, 40 años mayor, quien la llevaba a un hotel alojamiento y abusaba de ella. Luego la amenazaba para que no contara lo sucedido, advirtiéndole además que le haría lo mismo a su hermanita y posteriormente le daba dinero para pagar su silencio. Tras la denuncia de la menor, acompañada por su madre, la Justicia realizó pruebas genéticas y probó los abusos.

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Balcázar analizó todo el contexto que atravesaba la víctima y que tuvo por resultado una respuesta que “no obedece a una sola causa, ya que es producto de su vulnerabilidad atravesada por todas las carencias referidas, sumado ello a la posición de poder y autoridad que presentaba el imputado en relación a su familia”, todo ello dentro de un contexto de violencia en razón del género.

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El abogado defensor sostuvo que las relaciones sexuales entre las partes habían sido consensuadas y, más aún, instigadas por la denunciante, lo que fue descartado por la jueza. El abogado, incluso, aseguró que la menor era una prostituta y que lo único que buscaba era el dinero de su abuelo.

Según el fallo, algunos de los elementos considerados antes de la sentencia fueron: las amenazas que recibió la víctima; la falta de recursos para oponerse a los abusos y para expresarse sobre estos; la propia y múltiple vulnerabilidad de la víctima (por su condición de mujer, de adolescente y por la relación desmesuradamente asimétrica que la vinculaba con el imputado); el rol de poder dentro de la familia del agresor; su historia previa; las desventajas sociales, culturales y económicas; la condición de extrema pobreza y hacinamiento en la que vive con su familia; la dependencia económica hacia el imputado, entre otros. “Este conjunto de factores configuran una situación de hiper vulnerabilidad que demuestran que en el caso no ha existido libre consentimiento. Por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente conforme todas las circunstancias que rodearon los hechos; en el marco historizado de la relación entre imputado y víctima, que se inscribe además en un contexto de desigualdad estructural entre hombres y mujeres”, advirtió Balcázar. “Queda muy claro que el imputado sacó provecho de la extrema vulnerabilidad en que se encontraba su nieta: vulnerabilidad dada por la enfermedad de su mamá y la imperiosa necesidad de ayudarla y llevar dinero al hogar; por la carencia de medios económicos para palear el día a día; vulnerabilidad por su condición de niña, de mujer en pleno desarrollo, de presunta víctima de un abuso en el pasado a manos de otro familiar; y por su relación de abuelo”, agregó.

La jueza además consideró que el trabajo de la defensa fue realizado “con nula formación en perspectiva de género y falta de conocimiento de las normas internacionales ratificadas por el Estado Argentino sobre respeto a los derechos Humanos de las mujeres”. Según el informe, al referirse de determinadas formas a la víctima, “dieron cuenta de una postura prejuiciosa y cargada de roles estereotipados que naturalizan la desigualdad estructural y mantienen el desequilibrio jerárquico entre hombres y mujeres”. Estos recursos aparecen, según Balcázar, “más como un último acto de violencia que como una verdadera estrategia de defensa”. En ese sentido, la jueza afirmó: “He advertido a lo largo de todas las jornadas de este juicio la desinformación en perspectiva de género que evidenció el letrado defensor. Por lo tanto, recomiendo que, a efectos de cumplir con su rol y brindar un mejor servicio profesional a la comunidad, realice cursos de capacitación en la materia específica a Derechos Humanos de las Mujeres; las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, a partir de la ratificación de pactos internacionales sobre Derechos Humanos de las mujeres, encontrando especialmente útil que realice la capacitación obligatoria de “Ley Micaela”.

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Además de la condena a 14 años para el imputado, misma pena que había solicitado el Ministerio Público, la jueza ordenó que tanto la víctima como su entorno reciban asistencia psicológica.

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