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Coparticipación: el viejo tironeo por los fondos entre Nación, provincias y municipios

coparticipacion el viejo tironeo por los fondos entre nacion, provincias y municipios

La discusión entre el Gobierno provincial y Tafí Viejo por el reparto de fondos vuelve a poner en el primer plano un debate irresuelto: ¿es arbitrario o está desactualizado el actual sistema de distribución de los fondos? Una pulseada que excede los límites provinciales.

La disputa institucional, política y presupuestaria entre la Provincia y Tafí Viejo abre nuevamente el debate sobre cómo se reparten los fondos públicos entre las administraciones. Los gobernadores reclaman a la Nación y, a su vez, los intendentes hacen lo propio con los jefes provinciales. En el caso de Tucumán, la discusión es aún más fuerte porque hay cuestionamientos acerca de los porcentajes que se coparticipan.

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Precisamente, allí está la clave. A principios de año, frente a los recortes de Nación de aportes que llegaban a los estados federales, bajo distintas nominaciones, los gobernadores se vieron obligados a rediscutir una nueva ley. Si bien por la crisis el debate no avanzó, la intención del presidente de Javier Milei es fijar nueva pautas del sistema de coparticipación federal y darle autonomía fiscal a las provincias. En Tucumán, la discusión incluso se judicializó.

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A fines de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia se declaró competente en la demanda que presentaron Sebastián Salazar (ex intendente de Bella Vista) y Alejandro Molinuevo (Concepción), con la representación de Fabián Álvarez y el patrocinio del constitucionalista Antonio María Hernández. En el escrito piden se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 6.316 (Coparticipación local); del artículo 3 de la Ley 6.650 (Fondo de Desarrollo del Interior) y sus decretos reglamentarios (76/14 -S.I-; 1415/14 -S.I- y 1116/M); y de la Ley 8.829 (Convenios de Préstamos y Asistencia Financiera). En paralelo, el diputado Mariano Campero impulsó otra demanda por el mismo tema ante la Corte de la Nación. Con el patrocinio letrado de Alberto B. Bianchi, reclamó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley de Coparticipación (6.316), el cual fija los porcentajes de distribución de los dineros para municipios y comunas. Ambos expedientes no registran aún avances significativos.

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Más allá de ese planteo, ningún intento legislativo, en la Nación y en la Provincia, avanzó. Ocurre que lo que se discute es qué fondos se deben repartir entre la Nación y las provincias, y qué porcentaje para cada una. Y esa misma lógica se aplica para la relación entre la Provincia y los municipios. Por eso, más allá de la cuestión coyuntural de disputa con Tafí Viejo, vale la pena una revisión del esquema coparticipable nacional y provincial.

Obras

Tafí Viejo

Un reclamo y varios planteos

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La gestión de Tafí Viejo, a cargo de la intendenta Alejandra Rodríguez, que no renovó el Acuerdo Fiscal Municipal con el Gobierno a inicios de año, requirió información sobre la aplicación de los ingresos municipales a lo largo de 21 años. Puso especial énfasis en los servicios brindados y las obras realizadas, que son competencia provincial. Exige una “deuda chica” generada por una supuesta deducción de fondos por Consenso Fiscal. En Tafí Viejo hablan de “$1.215 millones menos”, y exigen que el PE fundamente tales deducciones. En paralelo, la gestión de Rodríguez solicita al PE el pago de $18.614 millones “en concepto de reembolso por gastos que ha afrontado el municipio en servicios y obras que son de competencia provincial”.

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La Provincia

Conciliación o descuento compulsivo

La Provincia, a través del ministro de Economía, Daniel Abad, aseguró que no registra deuda alguna con Tafí Viejo. Por el contrario, en un escrito afirmó que la deuda actualizada del distrito que conduce Alejandra Rodríguez ya supera los $13.500 millones. Se advirtió que, de no concurrir a conciliar la deuda, el descuento se hará de los recursos que le correspondan por coparticipación. Se insistió en que es un reclamo “absolutamente infundado”, “sin ninguna documentación que le de sustento ni aval de ninguna norma legal exigible” y que “no está acompañado por el más mínimo documento que justifique el reclamo”.

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La otra vía de ingresos

El Fondo de Desarrollo del Interior se compone del 7,9% de la totalidad de los recursos que recibe la Provincia por coparticipación de impuestos nacionales y los provenientes de impuestos provinciales sin afectación específica, previa deducción del monto que les corresponda en conjunto a los municipios y comunas rurales por coparticipación, distribuyéndose de la siguiente forma:

– El 5% de la masa total de tributos nacionales y provinciales que le corresponde a los municipios del interior (se deduce el 46% de la masa total que corresponde a la Capital).

– El 5% sobre la masa total de coparticipacion federal y provincial que le corresponde al total de las comunas rurales.

¿Ingresos Brutos?

Tucumán no coparticipa Ingresos Brutos, que es la principal fuente de recaudación de la provincia (alrededor de un 85% de los ingresos).

“Vivimos en la anomia”

“En nuestro país, y en especial en nuestra provincia, vivimos en la anomia por la falta de normas que cumplan con el espíritu de nuestra Constitución nacional y por la degradación de las existentes que pretenden respetar nuestro sistema representativo, republicano y federal”, afirmó el ex legislador y especialista en sistemas tributarios Silvio Bellomío.

“No se percibe el grave riesgo de destruir las instituciones y lo que ello conlleva. Se naturaliza lo ilegal, lo inconstitucional en las acciones llevadas a cabo por el poder ejecutivo provincial. Y esto se ve reflejado en el manejo de las finanzas publicas en nuestra provincia, en como se estableció un sistema político en el cual el mayor peso de las decisiones pasan por la Casa de Gobierno”, afirmó. La autonomía municipal declamada en nuestra constitución, solo puede ser llevada a cabo por quienes deben adoptar posturas de confrontación con el Gobierno provincial, como lo tuvimos que hacer desde la capital entre los años 2009 a 2015 para lograr romper con el corsé del Pacto Fiscal, y lograr la autonomía financiera, esencial si se pretende la autonomía política”, ejemplificó.

Dijo que los sistemas de coparticipación se establecen con un principio de buscar la equidad, atendiendo las prioridades de cada municipio. “En Tucumán este concepto no existe, y se estableció un sistema en donde prima la discrecionalidad del Poder Ejecutivo provincial en la distribución de los recursos. El mejor ejemplo de ello, es el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI), cuya distribución queda supeditada a la discrecionalidad del Ministerio de Interior”, precisó.

Recordó que cuando fue legislador impulsó un proyecto para eliminar esa discrecionalidad en el FDI y para incorporar Ingresos Brutos a la masa de impuestos coparticipables, pero que nunca fueron tratados.

Bellomío planteó que la generalización del Pacto Fiscal entre municipios y la Provincia, lejos de lograr un progreso, potenció el deterioro de las instituciones municipales, que cedieron facultades.

En cuanto a la relación con la Nación, el ex legislador alertó sobre los cambios que impulsa Milei, en especial la modificación del sistema tributario (eliminar Ingresos Brutos y provincializar el IVA). “Al recibir hoy la provincia más del doble de coparticipación de lo que aporta al PBI nacional, estamos ante un problema de una dimensión que hoy no se analiza. Además, Tucumán tiene una administración tributaria (DGR) ineficiente, por lo que el panorama para las finanzas publicas de la provincia en el mediano plazo es catastrófico”, cerró.

¿Qué es la coparticipación?

Las provincias reciben recursos del Estado nacional por dos vías. La más importante son las transferencias automáticas diarias, que se determinan principalmente según la coparticipación. Son los fondos que la Nación distribuye en las provincias según los porcentajes fijados por ley. Se reparten según la Ley de Coparticipación Federal de 1988, aunque también hay otras leyes y regímenes especiales. Para modificar esta distribución todas las legislaturas provinciales tienen que estar de acuerdo con los nuevos porcentajes, por lo que es una tarea casi imposible, aunque la Constitución de 1994 ya había planteado la necesidad de establecer un nuevo régimen antes de 1997, cosa que nunca se hizo. Por más de que la base sean los porcentajes dispuestos en 1988, hay leyes especiales que modifican en la práctica esas proporciones, principalmente mediante la creación de nuevos impuestos o fondos complementarios.

¿Cómo se reparte?

La norma dispone que, del total de impuestos coparticipables, el 42,34% se los queda el Gobierno nacional, el 56,66% se reparte entre las provincias de forma automática, y el 1% se reserva para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), que también se reparte entre las jurisdicciones. A esta división entre el Gobierno central y las provincias se lo conoce como “coparticipación primaria”. Un segundo nivel, denominado “coparticipación secundaria”, define el reparto de los recursos entre las provincias. Quienes reciben un mayor porcentaje de recursos son la Provincia de Buenos Aires (21,3%), Santa Fe (8,7%), Córdoba (8,4%), Chaco y Entre Ríos (ambas con 4,7%) y Tucumán (4,7%).

¿Equidad o inequidad?

Es un viejo debate, a partir de los recursos coparticipables de cada provincia sobre el total de sus ingresos y en relación a lo que cada distrito aporta como recaudación. Por ejemplo, el Producto Bruto Geográfico (PBG) de Tucumán viene en caída en comparación porcentual del Producto Bruto Interno (PBI) de Argentina. En 2023 fue del 1,8%. Es decir, Tucumán recibe más del doble de lo que aporta al PBI argentino, con tendencia decreciente (en 1993 el porcentaje representaba el 2,1%). Además, la población tucumana representa aproximadamente el 3,7% del total país.

¿Qué pasa en Tucumán?

La Ley N 6316 establece el sistema de distribución de los recursos federales (a través de la Ley 23.548) en concepto de Coparticipación Federal, y de los recursos propios de la provincia, que tienen carácter de coparticipables (solo los Impuestos Inmobiliario y Automotor). El 16,5% sobre los recursos totales provenientes de la coparticipación de Impuestos Nacionales se distribuye, de los cuales el 13,05% se reparte entre los municipios y el 3,45% corresponde a las comunas rurales.

Así, de la masa total de recursos provinciales, se coparticipa a municipios y a comunas solo los impuestos patrimoniales Inmobiliario y Automotor:

– Impuesto Automotor:

Del 85% de lo recaudado corresponde distribuir de la siguiente manera: 75% entre los municipios y 10% entre las comunas rurales

– Impuesto Inmobiliario: El 12% del total recaudado se coparticipa a municipios y comunas, correspondiendo el 7% a los municipios y el 5% a las comunas rurales.

Fuente: LAGACETA

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