Finalmente, tal parece que de la mano de la llegada de la primavera vendrán renovados aires de justicia en la provincia de Tucumán. Esto se debe al hecho de que el próximo miércoles 11 de septiembre se reanudará el juicio en contra del exintendente de Tafí del Valle Jorge Yapura Astorga, luego de que hace poco más de dos meses la Corte Suprema de Justicia local rechazara dos recursos presentados por el ex intendente de Tafí del Valle cuando se suspendió el debate oral en su contra en el año 2022.
En ese marco, cabe recordar que la Corte había hecho lugar a un recurso presentado por Yapura Astorga el día del inicio del debate oral, lo que motivó la suspensión del juicio en su contra, justamente el día del comienzo en el que debía rendir cuentas de los delitos por los que se lo acusa. Dicen que la vida es una moneda y ahora cayó del lado en el que finalmente será enjuiciado.
Recordamos que se trata de la primera causa en sentar jurisprudencia en la provincia, donde un funcionario con fueros fuera elevado a juicio oral. Además del ex intendente están acusadas otras siete personas: su pareja Nerina Julieta Mustafá (propietaria del comercio “Floppy III”, donde, según la denuncia, se realizaban las compras); su propio hijo Jorge Eduardo Yapura Astorga.
Pero también, Sergio Andrés Astorga, abogado y director jurídico municipal en 2015; Sonia del Carmen Saavedra, entonces secretaria de Gobierno; Julio Mercado, contador general de la Municipalidad en esos años; Olayo Medina, entonces tesorero general; y Patricio Silva, jefe de compras.
Lo cierto es que lloverán sobre los sindicados cientos de pruebas y testigos que los complicarían todavía más.
Recursos rechazados
En uno de los casos, más precisamente contra la sentencia del 28 de abril de 2022 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, la Corte Suprema dictaminó que “estudiando la impugnación interpuesta, logra advertirse que devino inoficioso su abordaje, atento a que, como es de público y notorio, Manuel Jorge Yapura Astorga ya no posee la condición de legislador y consiguiente inmunidad parlamentaria que fundó el planteo cuya suerte negativa motivó el remedio traído a consideración”.
En ese sentido, interesa recordar que “…le está vedado al tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual…”. Que la gente no se confunda, detrás de todos estos argumentos jurídicos, lo cierto es que se esconde un grave problema para Yapura Astorga como será el hecho de tener que enfrentar a un tribunal como jamás debió de interrumpirse.
Y es que, en lenguaje llano, lo que dijo la Corte Suprema es que no presentaron el memorial, lo que significa que el escrito que exhibieron no estaba debidamente fundado por la defensa técnica, tal y como lo establece el código procesal. Y es que antes de tratar sobre el tema que planteó la defensa de Yapura Astorga sobre la Cámara de Casación, en primer lugar, la Corte debía revisar si es que correspondía o no entender en el recurso.
Es por esta razón que decidieron después de analizar que no correspondía tratar el recurso que presentaron, a causa de que Jorge Yapura Astorga ya no era legislador, por lo cual lo que se pedía ya no tenía sentido solicitarlo porque había perdido vigencia.
Por otra parte, en lo que hace al otro recurso presentado contra la sentencia 1597 emitida el 15 de diciembre de 2023, la Corte manifiesta: que “analizando el planteo, logra advertirse que no resulta admisible”.
“Es que ataca una resolución que no es definitiva, atento a que conlleva la continuidad del proceso según su estado. Igualmente, no demuestra que lo determinado abrigue cuestión federal o envuelva gravedad institucional. Más aún, contiene una denuncia de arbitrariedad que no cuenta con fundamentos suficientes. Sobre esa plataforma, el remedio tentado no cumple las formalidades que exige el orden normativo vigente”.
En otros términos, el máximo tribunal sostuvo por medio de su fallo que no correspondía el planteo que realizó el abogado defensor de Yapura Astorga, debido a que la decisión no tenía el carácter de definitivo, lo cual significaba que existían otros medios por parte de los procesados para poder probar su responsabilidad o no, y ese medio es el juicio por parte del tribunal conclusional.
Lo cierto es que sobre llovido mojado para el clan Yapura Astorga debido a que, en cuestión de apenas un par de días, continuará el debate oral en el que deberán rendir cuentas ante la sociedad. Recordamos la serie de graves delitos de los que se los acusa tanto a Jorge Yapura Astorga como al resto de su clan y por los cuales se encuentran procesados los denunciados:
Coautoría De Los Delitos de Incumplimiento de Los Deberes de Funcionario Público, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Fraude en Perjuicio de la Administración Pública, Malversación de Caudales Públicos (Peculado) y Asociación Ilícita. Nada más ni nada menos. Es por ello que cabe preguntarse ahora más que nunca de cara al próximo miércoles…
¿Será Justicia esta vez en Tucumán?