Los hijos y la esposa de Alperovich habían pedido que se lo trasladara a piso en Puerto Madero para cumplir la pena.
Para el juez, luego de cuatro meses de haber elevado su condena, “no ha ocurrido ni se ha suscitado ninguna circunstancia que amerite apartarme del criterio que adopté y fue sostenido y ratificado por la Cámara de Casación”.
Respecto al ofrecimiento de fianzas y garantes para la morigeración de la prisión preventiva, Ramos Padilla enfatizó que “se ha realizado un alarde de la riqueza que Alperovich y su familia poseen, cuestión sobre la que no voy a ahondar porque tanto el suscripto como los jueces que intervinieron en la Cámara de Casación se han expedido. Pero esa circunstancia reafirma la creencia de aquel, de que con dinero se puede estar por encima de las obligaciones legales que pesan sobre cualquier ciudadano, en clara violación a lo dispuesto en la Constitución que consagra la igualdad, sin admitir prerrogativas de ningún tipo que se transformen en fueros personales”
Alperovich está detenido en la cárcel federal de máxima seguridad de Ezeiza. La noche del 18 de junio fue trasladado al penal luego de ser condenado a 16 años de prisión por los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, dos hechos en grado de tentativa y otros seis hechos de violación, mediando intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad. Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2019 en la ciudad de Buenos Aires y Tucumán, y la víctima fue su sobrina, quien había comenzado a trabajar como su secretaria privada y luego en la campaña para volver a ser gobernador.
El pedido de morigeración de la prisión preventiva había sido efectuado por los hijos del exgobernador y su esposa -Mariana Alperovich, Daniel Pablo Alperovich, Gabriel Alperovich, Sara Alperovich y Beatriz Liliana Rojkés de Alperovich- junto con los abogados defensores Milagros Grassi y Augusto Nicolás Garrido.
Pero el juez, tras escuchar a la querella y a la fiscalía, que se opusieron al pedido, ratificó los motivos por los cuales el mismo día del veredicto dispuso rechazar la excarcelación de José Jorge Alperovich bajo ningún tipo de caución y sin morigeración alguna. La Cámara de Casación Nacional ratificó esa resolución.
“Se reafirmó que ‘una condena no firme, impuesta después del correspondiente juicio oral y público, llevado a cabo ante el juez de la causa y respetando las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, resulta un parámetro más que razonable para valorar la existencia del riesgo procesal de fuga, en los términos del art. 319, CPPN’”, destacó Ramos Padilla.
Y agregó que el tribunal hizo hincapié en que “la magnitud de la sanción impuesta a Alperovich y el incremento significativo del riesgo de fuga que ello conlleva, en función de la pérdida de expectativas por parte del nombrado de obtener una decisión favorable”, tras considerar que Alperovich cuenta con los medios para concretar una fuga.
“El pormenorizado relato de las cuestiones vinculadas a los pedidos liberatorios y/o de morigeración de la prisión preventiva de Alperovich que hasta aquí he realizado, fue con el propósito de dejar en claro que, al día de hoy, a tan escaso tiempo del dictado de la resolución a través de la cual decidí no hacer lugar a la excarcelación de Alperovich bajo ningún tipo de caución y sin morigeración alguna, no ha ocurrido ni se ha suscitado ninguna circunstancia que amerite apartarme del criterio que adopté y fue sostenido y ratificado por la Cámara de Casación”, destacó.
“Esa es la razón principal por la cual este nuevo planteo, similar al efectuado con anterioridad, también será rechazado. Pues, esencialmente, los argumentos oportunamente brindados se mantienen incólumes al día de hoy frente a un nuevo planteo que no aporta ninguna novedad que me permita reevaluar el asunto”, añadió el juez.
El magistrado también subrayó que “aún desde el primer día en que se dispuso su detención, Alperovich viene siendo atendido clínicamente de manera integral en su lugar de alojamiento, tanto por parte de los profesionales del Servicio Penitenciario Federal como por los médicos privados que vienen tomando intervención, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento penitenciario nro. 1136/97; todo ello, dentro de un complejo penitenciario en el que funciona un hospital suficientemente acondicionado y capacitado para atender a la población carcelaria”.