Boleto Gratuito

¿Cuáles son las actividades esenciales que quedan exceptuadas del nuevo confinamiento?

Conoce la lista completa de las tareas que seguirán habilitadas durante las restricciones fijadas hasta el 30 de mayo, según lo dispuesto por el gobierno nacional. En Tucumán, se difundirá en el transcurso de este viernes cuál será el alcance de las restricciones que determine el gobernador Juan Manzur.

750x380 28569 20210521074557
Descacharreo

Alberto Fernández anunció un nuevo confinamiento estricto en el país, que regirá desde el próximo sábado y hasta el 30 de mayo con la intención de bajar la curva de contagios de coronavirus en Argentina.

Si bien habrá un cierre estricto de actividades y se limitará al máximo la circulación, sigue habiendo otras tareas que quedan exceptuadas: son aquellas consideradas esenciales.

Fumigación y Limpieza

Los únicos permisos de circulación que seguirán vigentes son los de los esenciales, mientras que todo el resto será dado de baja.

Movilidad Urbana

Por lo tanto, quienes necesiten circular, deberán ingresar a la app CuidAR y volver a realizar el trámite. Eso incluye a quienes necesiten permisos especiales o excepcionales, como los que habilitan a transitar para asistir a familiares.

Trabajadores esenciales exceptuados

Desde el personal de Salud, pasando por los funcionarios del Gobierno, y los empleados de supermercados, los trabajadores habilitados para circular son bastante más que los de marzo de 2020.

Banner Tucumán Despierta
Banner Tucumán Despierta

Esta es la lista -publicada en los registros previos del Boletín Oficial- de trabajadores y tareas considerados esenciales:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. 
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 
  • En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. (Aunque se esperan detalles) 
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. 
  • Farmacias. 
  • Ferreterías. 
  • Veterinarias. 
  • Provisión de garrafas. 
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 
  • Servicios de lavandería. 
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. 
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. 
  • Operación de Centrales Nucleares. 
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. 
  • Operación de aeropuertos. 
  • Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. 
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
Dejanos tu Comentario