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Cuándo y de cuánto serán los próximos aumentos que recibirán los jubilados

Todavía restan dos aumentos dispuestos por la ley de movilidad jubilatoria. Se actualizan por inflación y por el promedio de salarios.
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Producto de los efectos de la Ley de Movilidad jubiliatoria, los jubilados y pensionados deberían tener un nuevo aumento en septiembre y otro en diciembre de este año, que se sumarán a los incrementos de marzo y junio.

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El porcentaje no está confirmado, pero en base a la situación económica actual, y considerando que los haberes se actualizan según el índice actual de precios que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, más el promedio de sueldos de los empleados estables (RIPTE o Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), el mismo debería ser del 12,3% (aproximadamente).

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Con este aumento la jubilación mínima pasaría de $11.500 a $12.900 y las Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM) de $9.200 a $10.300 (números aproximados):

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La movilidad se calcula teniendo en cuenta:

70% el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

30% la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

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Además, se garantiza a los jubilados y pensionados que completaron 30 años o más de servicios con aportes (sin adherir a moratorias previsionales) un cobro extra que permita alcanzar en un 82% el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

¿Cómo leer el recibo y ver si realmente se cobra el monto correcto?

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El recibo que obtienen los jubilados al momento del cobro incluye los siguientes conceptos:

-Prestación Básica Universal (PBU): tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad jubilatoria.

-Prestación Compensatoria (PC): tiene como finalidad compensar los aportes efectuados hasta el 30/06/1994.

-Prestación Adicional por Permanencia (PAP): es un adicional que se otorga por los aportes que hayas tenido con posterioridad al 30/06/1994.

-Reparación Histórica: es el ajuste de la jubilación por aceptación voluntaria para actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-Complemento al haber mínimo: es la diferencia que se paga para llegar a la jubilación mínima establecida por ley.

-Asignación por hijo: monto mensual por hijo menor de 18 años o discapacitado sin límite de edad.

-Asignación por cónyuge: monto mensual por esposo/a o conviviente. La cobra uno sólo de los integrantes del matrimonio.

Además, recibe los siguientes descuentos:

-Obra Social: un 3% se aporta al PAMI o a la obra social que tenga el jubilado. Si la jubilación supera el mínimo, el aporte será del 6% sobre el excedente.

-Programa Argenta (Créditos Anses): si el jubilado hubiera recibido un crédito verá descontado mes a mes el monto correspondiente a la cuota en sus haberes hasta tanto se pague el monto acordado.

-Cuota Moratoria AFIP: si el jubilado se hubiera retirado antes de cumplir con los aportes reglamentarios, verá descuentos en su bono hasta que se hayan completado los aportes no realizados.

-Impuesto a las Ganancias: cuando un jubilado supere los seis haberes mínimos. 

¿Cómo reclamar por haberes impagos?

Todo jubilado o pensionado tiene derecho de reclamar los haberes que no pudo cobrar. Puede reclamarse dentro de los dos años posteriores. Para que el pago sea inmediato, el haber solicitado debe encontrarse dentro del año anterior a la fecha del reclamo. 

Para reclamar hay que dirigirse al banco donde cobra cada jubilado y llevar un formulario que se obtiene desde la página de ANSES (ingresá desde aquí). Con el formulario firmado por el banco, el jubilado deberá solicitar un turno en el organismo nacional y presentar dicho formulario a fin de iniciar el reclamo. 

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